Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN200100572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100572
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010924-26 Aponte Colón v. Distribidora de Alimentos y Provisiones Inc, Hipermercados Pitusa,ET ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL III

DINORAH APONTE COLON ET ALS Demandantes-Apelados v. DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y PROVISIONES INC., h/n/c HIPERMERCADO PITUSA, ET ALS Demandada-Apelante KLAN200100572 A P E L A C I O N Procedente del Tribu-nal de Primera Instan-cia, Subsección de Distrito, Sala de Toa Alta Caso Núm. CD99-1162 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2001.

Se recurre de sentencia dictada el 30 de agosto de 2000 (archivada en autos el 10 de octubre de 2000) mediante la cual el hermano foro de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, declaró Con lugar demanda de daños y perjuicios contra Distribuidora de Provisiones y Comestibles, Inc., H/N/C Hipermercado Pitusa, condenándole a pagar la suma total de $9,000 a los co-demandantes, en compensación por alegada detención ilegal.

Hechos

Durante la mañana del lunes 18 de enero de 1999 la Sra. Dinorah Aponte Colón visitó el Hipermercado Pitusa (en lo sucesivo Pitusa) localizado en Levittown, Toa Baja, en compañía de sus dos hijos, Juan Carlos (14 años) y Marcel

Alexander (12 años), y su madre la Sra. Tomasa Colón, quien también efectuaba allí compras por separado. Mientras hacían la fila para pagar a la cajera del establecimiento comercial, Juan Carlos tomó un paquete de tres chocolates (Ferrerro Rocher) de uno de los anaqueles adyacentes a la caja registradora y se los comió; dicha conducta fue imitada por su hermano menor, Marcel Alexander. Posteriormente, la co-demandante Dinorah Aponte, tomó también un paquete de tres chocolates y los compartió con sus dos hijos.

Luego de la señora Aponte pagar por los artículos comprados, se detuvo al final de la estación de la cajera en espera de que su madre, la Sra. Colón, terminara de pagar por separado su compra y los dos niños se quedaron al lado de su abuela para ayudarla a empacar. Es precisamente durante dicha espera que la Sra. Joanne Montañez, supervisora de cajeras del establecimiento comercial, interviene con la señora Aponte.

Mientras desempeñaba sus funciones la supervisora se percató que el joven Juan Carlos estaba consumiendo chocolates dentro del colmado y cerca del área de la caja registradora. Dicha conducta la motivó a acercársele a la madre de éste y preguntarle si el joven andaba con ella, a lo que la señora Aponte respondió que sí. Conforme al testimonio de los demandantes, creído por Instancia, la señora Montañez procedió entonces a informarle a la señora Aponte que el joven había tomado unos chocolates y consumido. A pesar de que se dirigió en todo momento a la señora Aponte, Juan Carlos alcanzó a escuchar la conversación lo que le motivó a mostrar sus bolsillos vacíos y señalar que él no tenía esas costumbres.

La señora Aponte procedió entonces a informar a la supervisora que los chocolates que el joven había consumido habían sido pagados. La señora Montañez solicitó que se le mostrara el recibo de compra para verificar la información a lo que la señora Aponte accedió inmediatamente y explicó que había retenido las envolturas de los chocolates para pagarlos en la caja. La señora Montañez devolvió el recibo y se marchó. Finalizada la gestión de compra los demandantes abandonaron la tienda. Surge de la prueba desfilada en juicio por ambas partes que el incidente no duró más de tres o cuatro minutos.

A raíz de los hechos narrados la parte apelada-demandante del epígrafe presentó reclamación en daños y perjuicios el 27 de mayo de 1999. Durante la vista en su fondo, celebrada 19 de junio de 2000, los co-demandantes declararon haber sentido vergüenza al cuestionárseles su honestidad en público, lo que también alegan le ha causado grandes sufrimientos y angustias mentales, particularmente al observar el sufrimiento de Juan Carlos. Este último alegadamente ya no disfruta de ir a las tiendas y siente aprehensión al ir de compras, ante la preocupación de que se le pueda imputar nuevamente haber tomado artículos sin pagar por ellos. Declararon que el referido incidente fue presenciado por varios clientes y cajeras de Pitusa, quienes alegadamente se llevaron la impresión de que a los demandantes se les había descubierto “robando”.

Por los demandados-apelantes, la Señora Montañez declaró que el incidente fue uno menor y pasajero, que no dio lugar a ningún tipo de escándalo. Sostuvo...

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