Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN0000220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000220
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010925-06 Marcano Rodríguez v. Wells Fargo Armored Serv. Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL III

Miguel A. Marcano Rodríguez, su esposa Virginia Hernández ambos por sí y en representación de la Soc. de Gan. por ellos compuesta Demandantes-Apelantes v. Wells Fargo Armored Services Co., Fulanas de Tales, et al Demandados-Apelados
KLAN0000220
Apelación proce-dente del Tribu-nal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP96-1026 (804) Daños y Perjui-cios

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Cordero.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2001.

El Sr. Miguel Marcano Rodríguez y su esposa nos solicitan que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró sin lugar la demanda en daños y perjuicios por persecución maliciosa presentada por ellos contra Wells Fargo Armored Services, Corp. y otros.

Señalan los apelantes que incidió el tribunal a quo en la apreciación de la evidencia y al aplicar al caso las normas expuestas en Raldiris v. Levitt & Sons of P.R., Inc., 103 D.P.R. 778 (1975).

Procedemos a confirmar la sentencia apelada al concluir que no incidió el tribunal a quo.

I

El 9 de septiembre de 1994 Wells Fargo Armored Services, Corp. (Wells Fargo), la cual opera un servicio de transporte de efectivo y valores en Puerto Rico, informó a la División de Robos y Fraudes a Instituciones Bancarias que existían unos valores desaparecidos y solicitaba la presencia de un agente investigador. El agente Carlos Bonilla Rivera acudió por la noche de ese mismo día a Wells Fargo. Además, citó al Sr. Miguel Marcano Rodríguez (Sr.

Marcano) para entrevista en el Cuartel General el 12 de septiembre de 1994. El Sr. Marcano asistió acompañado de su abogado a la entrevista. Luego el agente Bonilla consultó el caso con el Fiscal Luis A. Meléndez Berríos, quien autorizó se presentase denuncia por infracción al Art. 166(b) del Código Penal, apropiación ilegal agravada, 33 L.P.R.A. sec.

4272.

Eventualmente el caso criminal contra el Sr. Marcano se celebró por jurado, resultando absuelto de los cargos imputados. Terminado el mismo, el 26 de agosto de 1996 el Sr. Marcano, su esposa y la sociedad de gananciales por ellos compuesta presentaron una demanda contra Wells Fargo y su compañía aseguradora alegando daños y perjuicios por persecución maliciosa. En ésta solicitaban el resarcimiento de $850,000 por los daños sufridos.

La vista del caso fue bifurcada, viéndose el aspecto de responsabilidad los días 30 de septiembre y 1ro de octubre de 1999, luego de lo cual se verían los daños, de ser necesario. Por la parte demandante testificó solamente el codemandante, Sr. Marcano, y por los demandados testificaron el Sr. Emilio Sánchez Montañez, gerente en Wells Fargo, el Fiscal Meléndez Berríos y el agente Bonilla. Sometido el aspecto de responsabilidad a la decisión del tribunal, éste emitió sentencia declarando no ha lugar la demanda. En dicha sentencia el tribunal a quo formuló las siguientes determinaciones de hechos.

1. El codemandante Miguel A. Marcano Rodríguez fue empleado de la codemandada Wells Fargo Armored Services Company desde el 9 de febrero hasta el 18 de noviembre de 1994 y anteriormente había pertenecido al Cuerpo de la Policía de Puerto Rico adscrito al Departamento del CIC como investigador.

2. Entre otros servicios, la codemandada Wells Fargo provee el servicio a sus clientes de camiones blindados para recogido y entrega de valores.

3. Allá para el 9 de julio de 1994, el codemandante Miguel Ángel Marcano trabajaba en el departamento de camiones blindados. Estos camiones salen, usualmente, con dos guardias, uno con función de chofer del camión y el otro como mensajero con la obligación de recogido y entrega de valores.

4. Una vez salen el mensajero y el chofer a recorrer una ruta tienen la obligación de permanecer en dicho puesto y para poder llevar a cabo algún cambio de posición, la compañía Wells Fargo requiere notificación y permiso al respecto, ya que hay instrucciones específicas de que cada empleado sale y llega en la misma posición, entiéndase chofer o mensajero.

5. Como parte de las obligaciones de su cargo, el chofer tiene que llenar una hoja para cada ruta conocida como el "Route Log" en la cual provee la información sobre número de paradas, cliente, hora de llegada y salida y cantidad de bolsas que informa el mensajero como recibidas. Este documento es firmado por el guardia-chofer.

6. Como parte de las funciones que tiene el guardia-mensajero, éste viene obligado a llenar una hoja conocida como "Messenger Control Sheet" en la cual el mensajero provee la información relacionada con las paradas realizadas, el número de bolsas recogidas, número de manifiesto entregado por el cliente y esta hoja es firmada por el chofer-mensajero y por la persona que recibe los valores en bóveda.

7. El cliente, al hacer entrega de los valores, llena un documento conocido como "Bill of Lading" o manifiesto el cual es firmado por el mensajero y entregado conjuntamente con las bolsas y/o valores en bóveda. El guardia-mensajero tiene la responsabilidad de entregar las bolsas y valores en bóveda para efectos de control.

8. Allá para el 9 de julio de 1994, salió un camión blindado con el codemandante Miguel Ángel Marcano como guardia-mensajero y el Sr. William Cruz como guardia-chofer del camión blindado para hacer un recorrido sobre la ruta asignada. En dicha ruta se proveía el servicio de entrega y recogido de valores a varios negocios y clientes en el área de Carolina entre estos Walgreens, El Criollito y Pizza Hut.

9. El día 9 de septiembre de 1994, se recibió una comunicación de Walgreens indicando que no se habían depositado unos valores entregados a Wells Fargo el día 9 de julio de 1994. Dichos valores fueron recibidos por el camión blindado con la ruta de Carolina que estaba a cargo del guardia-mensajero y demandante Miguel A. Marcano.

10. Emilio Sánchez Montañez para dicha fecha era Gerente de Wells Fargo quien investigó la alegada pérdida del cliente Walgreens en la fecha antes indicada. El señor Sánchez procedió a verificar los documentos utilizados en el curso ordinario de entrega y recibo de valores. Del informe que llevaba el mensajero "Messenger Sheet" no se desprendía que se hubiesen entregado valores en dicha fecha de la tienda Walgreens, sin embargo del "Route Log" documento que llevaba el guardia-chofer William Cruz se desprendía que sí habían sido entregados los valores antes mencionados.

11. Inmediatamente, el gerente de Wells Fargo verificó que el guardia-mensajero a cargo de la ruta de Carolina antes mencionada era el demandante Miguel A. Marcano a quien acto seguido se le solicitó explicación de lo sucedido sin éste poder dar una contestación satisfactoria. Se llamó entonces a la Policía de Puerto Rico, acudiendo ese mismo día el Oficial Carlos Bonilla investigador de turno quien compareció a las facilidades de Wells Fargo y entrevistó al demandante Miguel A. Marcano quien indicó que no iba a proveer información alguna sin su abogado, quedando citado por el Policía Bonilla para que compareciera el 12 de septiembre al Cuartel de la Policía.

12. El Oficial Bonilla, Policía a cargo de la investigación determinó que éste caso correspondía a la División de Delitos Económicos y notificó al Fiscal Luis A. Meléndez Berríos quien inició la investigación del caso. El Fiscal Luis Meléndez Berríos hizo una investigación extensa incluyendo entrevistas a personal de Walgreens, Wells Fargo, Pizza Hut, el Criollito, Banco Popular y otros, acumulando un sinnúmero de documentos los cuales fueron sometidos posteriormente como...

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