Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE0100830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100830
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010925-13 Flores Torres v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN, PANEL II

Rafael A. Flores Torres, Rosa Díaz Dávila y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por éstos Demandantes-Peticionarios v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Lcdo. Pedro Toledo Dávila, en represen-tación de la Policía de Puerto Rico Demandados-Recurridos
KLCE0100830
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DCD99-2973 (505) Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2001.

El peticionario, Sr. Rafael A. Flores Torres, nos solicita que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que denegó su solicitud de reconsideración de la sentencia emitida el 4 de abril de 2001 y notificada el 24 de mayo siguiente. Mediante dicha sentencia se desestimó la demanda del peticionario sobre reclamación salarial debido a que estaba prescrita.

Toda vez que realmente se recurre de la sentencia emitida por el tribunal, notificada y

archivada en autos el 29 de mayo de 2001 y habiéndose presentado este recurso el 19 de julio, dentro del término reglamentario de sesenta días, acogemos el mismo como apelación. Estudiados los escritos de las partes sobre los méritos de lo planteado, procedemos a confirmar la sentencia. Veamos.

I

El Sr. Flores Torres trabajó para la Policía de Puerto Rico hasta el 31 de mayo de 1994. El 15 de octubre de 1999 éste presentó una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) y el entonces Superintendente de la Policía, alegando que se le adeudaba la suma de $40,219 por concepto de mil setecientos sesenta y cuatro (1,764) horas extras que trabajó y acumuló durante más de treinta y cuatro años de servicio y que a la fecha de su retiro no le fueron compensadas.

El Estado presentó ante el foro de instancia una solicitud de sentencia sumaria o desestimación bajo el fundamento de que la reclamación estaba prescrita y que de no estarlo, al Sr. Flores Torres no le correspondía el pago solicitado ya que ocupaba un puesto de supervisión.

Conjuntamente con la solicitud de desestimación se acompañaron dos comunicaciones suscritas por las partes, a los fines de acreditar la fecha en que fue efectiva la renuncia del Sr. Flores Torres, o sea, 31 de mayo de 1994. En particular, el Estado alegó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1- En el caso de epígrafe el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Secretario de Justicia fue emplazado con copia de la demanda el día 28 de octubre de 1999.

  1. La Policía de Puerto Rico fue emplazada con copia de la demanda el 18 de octubre de 1999.

3- El 31 de mayo de 1994, el Sr. Rafael Flores Torres renunció a la Policía de Puerto Rico para acogerse a la jubilación.

4-

Para esa fecha el Sr. Rafael Flores Torres ostentaba el rango de Teniente Coronel.

5-

Durante su incumbencia, el entonces Superintendente de la Policía, Lcdo. Ismael Betancourt Lebrón, aprobó alegadamente una licencia por horas extras trabajadas, Las horas extras totalizaban 1,764.

6- El peticionario alega que el pago de horas extras acumuladas y aprobadas por el entonces Superintendente no se ha hecho efectivo a pesar de que dicha deuda está vencida, líquida y es exigible.

7-

Desde la fecha en que el demandante dejó de trabajar para la Policía de Puerto Rico, 31 de mayo de 1994, hasta la fecha en que instó el presente pleito el 13 de octubre de 1999 han transcurrido más de cinco (5) años. Por lo tanto, su reclamación está prescrita.

El Sr. Flores Torres...

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