Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE0100711

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100711
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010925-17 Hernández Machado v. J.Pica y CIA,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

MARIA V. HERNANDEZ MACHADO, JESUS MANUEL ROMAN GONZALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Querellante-Recurrida v. J. PICA Y CIA., INC., H/N/C TIENDA CAPRI DE AGUADILLA MALL, IVELISSE RAMIREZ, NOLA RODRIGUEZ Y JORGE C. PICA Querellada-Recurrente KLCE0100711 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Distrito de Aguadilla CASO CIVIL NUM. A1C1200000009

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2001.

La parte querellada-recurrente, solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Aguadilla el 8 de mayo de 2001 y notificada el 22 de mayo de 2001. Mediante ésta, el tribunal declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación, Sentencia Sumaria y Paralización por Falta de Jurisdicción presentada por la recurrente.

A continuación una breve relación de los hechos pertinentes y el trasfondo procesal del caso.

I

El 30 de diciembre de 1999, la querellante-recurrida, María Verónica Hernández Machado, radicó querella contra los recurrentes reclamando restitución en el empleo e indemnización por despido bajo la Ley 114 de 7 de mayo de 1942, 29 L.P.R.A.

seccs. 140-143 y la Ley 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. secc. 194a, et seq. En la alternativa también invocó indemnización por despido sin justa causa bajo la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. secc. 185 et seq. Se acogió al procedimiento especial de carácter sumario establecido en la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. Alegó en la querella que había sido despedida de su empleo luego de haber participado en una actividad concertada en reclamación de mejores salarios y condiciones de trabajo. Dicha actividad consistió en preparar y suscribir junto a otros diecisiete (17) empleados, una carta al presidente de la compañía para la cual laboraba, el Sr. Jorge C. Pica, quejándose de las condiciones de trabajo. Señala que esa carta dio lugar a que los querellados–recurrentes iniciaran contra ella un patrón de hostigamiento en el trabajo que culminó en su despido.

La parte recurrente contestó la querella, en la cual negó las alegaciones de la recurrida. Arguyó que el foro de instancia no tenía jurisdicción para atender la reclamación ya que el campo está ocupado toda vez que la recurrida incurrió en conducta concertada no protegida cuya jurisdicción exclusiva para atender el asunto le correspondía a la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo.

Posteriormente, la recurrente presentóMoción de Desestimación y Sentencia Sumaria. Nuevamente señaló...

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