Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2001, número de resolución CE 92-0711

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 92-0711
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010926-03 Hector Auto Sales,Inc. v. Carreras Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III (ARECIBO Y UTUADO)

HECTOR AUTO SALES, INC.; HECTOR

M. ROMAN MORALES, ANA M. PAGAN

TACORONTE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE

GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS;

HECTOR ROMAN Y BRUNILDA NUÑEZ

Demandantes-Apelados

VS.

MANUEL CARRERAS ACEVEDO,

SU ESPOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE

GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS;

CARRERAS TRUCKING, INC.; EFRAIN

LOZADA LABOY Y NATIONAL INSURANCE

CO.

Demandados-Apelantes

KLAN9900773

APELACION

procedente

del Tribunal de

Primera Instancia

Sala Superior de

Arecibo

Caso:CDP1992-0711

Sobre: Daños y

Perjuicios;

Apreciación de

La Prueba y Daños

Imposición Honorarios

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.

PER CURIAM

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2001.

Manuel Carreras Acevedo (en adelante, el apelante) comparece ante este Foro, mediante el recurso de Apelación, el 21 de julio de 1999, solicitando se revise la sentencia emitida, el 10 de mayo de 1999, notificada y archivada en autos, el 13 de mayo de 1999, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, Hon. Juez Edna Abruña Rodríguez. Mediante la misma, se declaró con lugar una demanda en daños y perjuicios en contra de los apelantes. Analizado el recurso presentado ante este Foro, resolvemos

confirmar la sentencia apelada.

I. HECHOS

Héctor Auto Sales, Inc.; el Sr. Héctor M. Román Morales, la Sra. Ana M. Pagan Tacoronte y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Héctor Román y Brunilda Núñez (en adelante, los apelados), presentaron una Demanda en Daños y Perjuicios contra la parte apelante, el 21 de agosto de 1992. La génesis de dicha demanda se remonta al día 29 de agosto de 1991, fecha en la cual hubo un accidente automovilístico donde estuvieron involucrados los comparecientes.

Agotados los trámites procesales pertinentes y tras haber sido consolidado esta causa con otra, se celebró el juicio en su fondo. Las partes aportaron en el mismo prueba documental, testifical y pericial. El Tribunal de Primera Instancia, luego de examinar la prueba admitida en evidencia y de conferirle la credibilidad que le mereciera, formuló las siguientes determinaciones de hechos que consideramos muy precisas y detalladas, las cuales están plenamente avaladas en las Transcripciones de la Vista en su Fondo, por lo cual las adoptamos:

“Héctor Auto mantuvo operaciones desde antes del 1982 hasta 1991. Durante este periodo se dedicó a la venta de autos y camiones usados, importados la mayoría de éstos de los Estados Unidos.

Héctor Auto es una corporación familiar cuyo accionista principal y presidente es el Sr. Héctor Román Morales.

Como presidente de Héctor Auto, el Sr. Héctor Román se encargaba de la administración general de la empresa, realizaba viajes a subastas en distintas partes de los Estados Unidos, negociaba con los bancos diferentes condiciones de financiamiento y mantenía relación de confianza y amistad con los clientes.

Estas funciones, principalmente la de comprar el inventario de vehículos para reventa, eran claves para la empresa por lo que se le consideraba hombre clave (“key man”).

Al momento de los hechos que dan lugar a la demanda, las facilidades de Héctor Auto estaban localizadas en una cuerda de terreno en el Barrio Santana de Arecibo y cuya planta física constaba del salón de exhibición (“show room”), dos (2) oficinas y casa residencial anexa.

La contabilidad de Héctor Auto era mantenida por la Sra. Brunilda Núñez y María del Carmen Torres. Esta contabilidad era mantenida de forma tradicional, incluyendo control de inventario perpetuo. Actualmente se emitían estados financieros auditados, algunos de los cuales resultaron no contar con la totalidad de las partes, como por ejemplo estado de ingresos y gastos. Esta auditoría externa era mantenida por el CPA José J. Iguina Reyes quien visitaba el negocio, constataba el inventario y efectuaba las correspondientes pruebas en los libros y entradas.

Desde 1984 a 1991 Héctor Auto obtuvo los siguientes resultados netos de sus operaciones:

Año Ganancia Neta Operacional

1984 $40,318.00

1985 $25,951.00

1986 $69,720.00

1987 $77,861.00

1988 $98,350.00

1989 $90,235.00

1990 $58,352.00

1991 $54,265.00

Desde los años 1984 al 1991 Héctor Auto registró un incremento en el por ciento del ingreso neto sobre capital aportado de 6.07% en 1984 a 14.18% en 1991. Es decir, rendimiento en función del capital pagado. El por ciento del ingreso neto del capital es uno de los factores que se considera al valorarse un negocio en marcha.

Para 1990 Héctor Auto contaba con un capital neto (o valor neto, (“net worth”), conforme a estado financiero, de $531,555.00.

En los años 1986, 1987, 1988 y 1989 Héctor Auto añadió a su negocio ventas de automóviles nuevos de la línea Isuzu, esto resultó en un aumento en las ventas, pero redujo la ganancia resultante en función de ventas. En 1989 motivado por fluctuaciones en el mercado de autos nuevos, y la quiebra de Emérito Estrada Rivera, Isuzu de Puerto Rico, Héctor Auto decidió dar de baja la línea Isuzu y mantener la venta de autos usados cuyo margen de rendimiento era sustancialmente mayor.

Desde su fundación y especialmente durante el periodo expresado y hasta que cesó operaciones, Héctor Auto mantuvo una operación económicamente estable y lucrativa, que generó ganancias año tras año.

Para 1991 el Sr. Héctor Román como Presidente de Héctor Auto, percibía ingreso, por concepto de salarios, en la cantidad de $1,200.00 mensuales al tiempo que la empresa le compensaba el pago de sus gastos de negocio con tarjetas de crédito y teléfono, así como mantenía a su disposición la utilización de dos (2) automóviles.

Hasta 1991 el Sr. Héctor Román mantuvo un estado de salud estable y adecuado lo que le brindó una vida normal en la que se dedicaba a su trabajo y a la práctica del deporte del softball. Única interrupción relevante a su salud lo fue un accidente automovilístico anterior al que motiva este caso, de cuyas lesiones se recuperó satisfactoriamente habiendo retornado a sus habituales actividades de trabajo, deporte y familia.

Convivió el Sr. Héctor Román durante todo el tiempo relevante a este caso y hasta el momento del juicio con la Sra. Brunilda Núñez, con quien ha sufrido las consecuencias de los hechos que motivan el presente caso.

El día 29 de agosto de 1991 alrededor de las 3:50 p.m. el señor Héctor Román conducía el vehículo de motor Tablilla BFB-257, marca Cadillac, Modelo 1985, por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR