Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2001, número de resolución KLRA 00-01331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 00-01331
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010926-14 Guaynabo v. Adm. de Reglamentos y Permisos.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

MUNICIPIO DE GUAYNABO Recurrente vs. ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Recurrida
KLRA
01-00144
REVISION ADMINISTRATIVA 00AL2-00000-01331

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2001.

El 9 de marzo de 2001 el Municipio de Guaynabo presentó Solicitud de Revisión Administrativa y nos solicitó la revocación de cierta determinación emitida el 2 de febrero de 2001, notificada el 7 de febrero de 2001, por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE). Mediante dicha determinación, ARPE ratificó su decisión de aprobar un Anteproyecto Alterno de Construcción para Proyecto Institucional en el Barrio Los Frailes del Municipio de Guaynabo.

Por los fundamentos que expondremos, DESESTIMAMOS Recurso de Revisión Administrativa solicitado.

I

El 23 de febrero de 1998 la Junta de Planificación (en adelante Junta) celebró vista pública para la Consulta de Ubicación Número 97-16-0955-JPU (en adelante Consulta de Ubicación) y el 26 de marzo de 1998, notificada el 12 de mayo de 1998, la Junta emitió Resolución y aprobó la misma. Según las determinaciones de hechos de dicha resolución, la Consulta de Ubicación proponía lo siguiente:

“Se propone la ubicación de un proyecto institucional que consiste en la construcción de un hospital de medicina general a llevarse a cabo en cuatro (4) fases. En la primera fase se construirá un edificio de cuatro (4) plantas con un área total de 73,097 pies cuadrados; constará de 85 camas. Este edificio será ampliado en 12,023 pies cuadrados en la cuarta fase, adicionándose 115 camas. En la segunda fase se construirá un edificio de 30,600 pies cuadrados, el cual albergará oficinas médicas; éste contará con espacios comerciales en la primera planta. Finalmente, la tercera fase será la construcción de un edificio para 300 espacios de estacionamiento. El proyecto contará con un total de 600 espacios de estacionamiento.”

El 23 de junio de 1998 el proponente de la Consulta de Ubicación, Dr. Leonardo Valentín, por conducto del Arq. Fernando Irizarry (en adelante Proponente), presentó ante la consideración de ARPE un Anteproyecto de Construcción para el proyecto autorizado por la Consulta de Ubicación. Luego de analizar el referido anteproyecto de construcción, y de comprobar que el mismo estuviera en armonía con las normas, leyes y reglamentos de planificación vigentes aplicables, el 22 de julio de 1998...

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