Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN0000463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000463
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010927-02 López Delgado v. Dr. Cañizares

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL I

WANDA LÓPEZ DELGADO Y OTROS Apelantes v. DR. ORLANDO CAÑIZARES Y OTROS Apelados KLAN0000463 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP93-0236 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

González Román, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2001.

La Sra. Wanda López, su esposo el Sr. Víctor Álvarez y la Sociedad de gananciales por ambos compuesta (la Sra. López), solicitan, mediante recurso de apelación, la revocación de dos sentencias, una parcial y otra final del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La primera sentencia, de carácter parcial, desestimó la demanda en daños presentada por la Sra. López en lo que respecta a Las Americas Ambulatory Surgical Center, Inc. y su aseguradora SIMED. Ésta se emitió el día 2 de diciembre de 1999 y se notificó el día 7 del mismo mes y año. La segunda sentencia apelada se notificó 31 de enero de 2000 y se notificó el 8 de febrero del mismo año.

Mediante ésta última, el tribunal apelado desestimó la demanda presentada por la Sra. López en lo que respecta al Dr. Enrique Sanz Valdés (Dr. Sanz) y al Dr. Orlando Cañizares (Dr. Cañizares) y al resto de los demandados. Por los fundamentos que se expresarán a continuación se revocan ambas sentencias apeladas. Procedamos al trasfondo fáctico del caso.

Por padecimientos en su espalda, causados por una hipertrofia mamaria, la Sra.

López se vio precisada a someterse a una cirugía de reducción de senos en Las Americas Ambulatory Surgical Center (la Clínica). Su médico internista, Dr. Rafael Ruiz, la refirió al Dr. Cañizares, cirujano plástico, para dicha operación.

Como parte del proceso de preadmisión, el Dr. Cañizares ordenó un examen de “Complete Blood Count” (CBC), un urinálisis, “PT” y “PTT” los cuales arrojaron resultados normales. Según el CBC pre-operatorio, su hemoglobina estaba normal-alta en 14.5 gramos con hematocritos de 42,3.

El Dr. Rosendo Vela, anestesiólogo, evaluó a la Sra. López el 21 de febrero de 1992. Surge de la prueba que en esa oportunidad la Sra. López informó tanto al Dr. Vela como al Dr. Cañizares que ella tenía una condición de hipertensión (alta presión) y que estaba bajo tratamiento médico durante los últimos seis a ocho meses. (Véase transcripción de la vista págs. 72, 320 y 321).

La operación de reducción de senos, la cual conlleva anestesia general endotraqueal con mascarilla, se llevó a cabo ambulatoriamente el 2 de marzo de 1992. El anestesiólogo a cargo lo fue el Dr. Sanz. La anestesia comenzó a las 7:50 a.m. y la cirugía veinte minutos más tarde. La Sra. López tuvo períodos de presión baja (hipotensión) durante la anestesia, los cuales fueron descritos como moderados por los peritos de los apelados y como severos por el perito de la Sra. López. A la paciente se le administraron 3000cc de líquidos durante la operación. A las 9:50 a.m. había culminado la operación y los efectos de la anestesia concluyeron a las 10:10 a.m.

El Dr. Cañizares removió una cantidad sustancial de tejido de cada seno (dos libras del seno derecho y una libra y quince onzas del seno izquierdo). Durante la operación se le administró a la paciente 3,000cc de suero intravenoso. Al concluir, el Dr. Cañizares cerró las heridas y aplicó unos vendajes gruesos y abultados a ambos senos, con dos drenajes “penrose”.

Surge del expediente que después de las 10:10 a.m., la Sra. López pasó a sala de recuperación. En este período post-operatorio, se le administraron otros 500cc de líquido intravenoso. La Sra. López orinó a las 10:40 a.m. (aunque no se sabe cuanto). A las 10:50 a.m. la enfermera de sala de recuperación, Sra. Ana M.

García Balasquide, notó que el vendaje del seno derecho tenía sangre (“bloody”), por lo que procedió a reforzar el mismo con gasas y elástico que ejercieran presión. Ésta no le informó el evento del sangrado ni al Dr.

Cañizares ni al Dr. Sanz, aunque sí lo anotó en el récord.

A las 12:10 a.m., el anestesiólogo Dr. Sanz dio de alta a la Sra. López. La última medida de presión arterial se le tomó a la Sra. López a las 10:30 a.m., una hora cuarenta minutos antes de darla de alta. No se ordenaron pruebas profilácticas post-operatorias de sangre y/o hemoglobina. Del récord de la Clínica no surge que el Dr. Cañizares haya vuelto a ver a su paciente ese día.

A esa hora, el esposo de la Sra. López se llevó a la paciente a su casa. Ésta estaba adolorida y un poco débil.

Al llegar a su hogar, la Sra. López comenzó a sentir lo que describió como “flojera” y dolor en los senos. El esposo de la Sra. López llamó a la Clínica, en donde se anotó ese hecho en el récord. La Sra. López tendría la primera cita post-operatoria con el Dr. Cañizares el 4 de marzo del 1992, dos días después de la operación, aunque del documento “Instrucciones para Reducción de Senos”

surge que la primera visita post-operatoria debió ser un día después de la operación. Véase, apéndice, pág. 121.

El 4 de marzo de 1992, la Sra. López visitó el consultorio del Dr. Cañizares (en el mismo edificio del la Clínica). Allí le relató de su “flojera”. El Dr.

Cañizares anotó en su record que la paciente sentía debilidad y náuseas.

Posteriormente, en la vista judicial, informó haberle mencionado al Dr.

Cañizares que tenía “el pie izquierdo como virado”. El Dr. Cañizares niega que, en ese momento, ella le haya dicho tal cosa. En esa cita post-operatoria el doctor removió los vendajes y colocó a la Sra. López en un brassiere especial y la citó para el 6 de marzo de 1992.

El doctor estimó que la hemoglobina pudo haberle bajado algo por causa de la operación, por lo que consideró recetarle hierro a la Sra. López. No obstante, estimó que el mejor curso de acción era no recetarle hierro en ese momento, para evitar el estreñimiento. A pesar de su diagnóstico de baja en hemoglobina, no ordenó un CBC o prueba alguna de hemoglobina.

La condición de la Sra. López empeoró esa noche. El día siguiente, jueves 5 de marzo de 1992, ésta sentía parálisis en el lado izquierdo de su cuerpo. Su brazo y pierna izquierda no respondían. Esa tarde, la Sra. López y su esposo acudieron al consultorio del Dr. Cañizares, quien ante el cuadro indicativo de un evento cerebro-vascular que mostró la misma, contactó al Dr. Ayala Cuervos, internista del Hospital Hermanos Meléndez, refiriéndole su paciente.

La Sra. López fue admitida esa tarde al Hospital Hermanos Meléndez. El Dr. Ayala Cuervos ordenó exámenes CBC y CT Scan. El CBC reveló hemoglobina de 7.1 gramos y hematocritos en 20.7. El esposo de la Sra. López informó en el Hospital que desde el día después de la mamoplastía, su esposa había estado débil “particularmente en el lado izquierdo”.

Los médicos del Hospital Hermanos Meléndez determinaron que la Sra. López tuvo una hemorragia post-operatoria interna, lenta, insidiosa y profusa, con perdida de 7 unidades de sangre, lo que constituye una anemia severa. El CT Scan reveló que sufrió, además, un infarto cerebral isquémico grande (large ischemic infarct extending for upper temporal lobe to parietal area [...]). Se le administraron transfusiones de sangre que elevaron su hemoglobina. Se le dio de alta el 13 de marzo de 1992, con el lado izquierdo paralizado. Posteriormente, la Sra. López se sometió a un proceso de rehabilitación y terapia física, sin lograr mejoría significativa. Al presente, la paciente tiene un impedimento permanente de setenta y dos porciento (72%) de la totalidad de su persona, lo que equivale a cien porciento (100%) de incapacidad para realizar actividades pecuniarias.

La Sra. López, su esposo y la Sociedad Legal compuesta por ambos presentaron en 1993 una demanda en daños y perjuicios por mala-práctica de la medicina contra el Dr. Cañizares, el Dr. Sanz, Las Américas Ambulatory Surgical Center, su aseguradora SIMED, la aseguradora Triple S y otros demandados desconocidos, alegando que todas estas partes eran responsables solidariamente del daño cerebral sufrido por la demandante López.

Todas las partes demandadas contestaron la demanda, negando las alegaciones. Se llevó a cabo un amplio descubrimiento de prueba y se celebraron vistas evidenciarias en su fondo los días 21, 22 y 23 de julio de 1999 y el 2 y 3 de noviembre de 1999.

La prueba de los demandantes consistió de los testimonios de la Sra. López, su esposo, su perito cirujano el Dr. Luis R. Soltero Harrington y el Dr. Cañizares. La prueba de los demandados consistió en los testimonios del Dr. Cañizares y el perito Dr. José M. Suárez González (medicina interna). Triple S presentó los testimonios de sus asegurados, Dr. Sanz y Dr. Rosendo Vela. También presentó a la enfermera Ana Matilde García (Sala de Recuperación) y al Dr. Porro, perito anestesiólogo. Los informes periciales y los récords...

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