Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN9900448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900448
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010927-06 Marrero v. Hospital Pavia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I - SAN JUAN, PANEL IV

MARIO MARRERO Y OTROS Apelantes v. HOSPITAL PAVIA Y OTROS Apelados MARIO MARRERO Y OTROS Peticionarios v. HOSPITAL PAVIA Y OTROS Recurridos
KLAN9900448
KLCE9900637
Consolidados
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Daños y Perjuicios KDP92-0612 ______________ Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Daños y Perjuicios KDP92-0612

Panel integrado por su presidente, el Juez González Rivera, la Jueza Ramos Buonomo y el Juez Ortiz Carrión

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2001.

La parte apelante compuesta por Mario Marrero Cruz, por sí y en representación del menor Manuel Alejandro Martínez Colón y Porfiria Cruz Martínez (en adelante Mario Marrero y otros), solicitan a este Tribunal que revoque la sentencia emitida, el 12 de febrero de 1999, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Dicha sentencia desestimó una demanda presentada por ellos, en la cual se alegó impericia médica con relación al curso pre y post-operatorio dispensado a la señora Carmen Colón Colón (en adelante señora Colón o la paciente), en el Hospital Pavía por los doctores Renier Méndez de Guzmán (en adelante Dr. Méndez de Guzmán), José Luis Joy Colón (en adelante Dr. Joy Colón) y Eduardo Heyliger (en adelante Dr. Heyliger), todos miembros de la Facultad Médica del referido hospital. Se impuso a los apelantes el pago de costas y gastos del litigio, sin especial imposición de honorarios de abogado.

El 17 de junio de 1999 el señor Marrero Cruz presentó separadamente un recurso de certiorari para solicitar la revisión y revocación de una orden dictada, el 12 de mayo de 1999, mediante la cual el foro apelado se reiteró en la imposición del pago de las costas y gastos del litigio. A dicho recurso le fue asignado el número KLCE9900637.

A los fines de una economía procesal, el 13 de agosto de 1999, este foro apelativo consolidó ambos recursos por estar relacionados con el mismo caso. Posteriormente, el 12 de enero de 2001, autorizamos se preparara y presentara una transcripción de la evidencia desfilada ante el foro sentenciador, ello a los fines de evitar mayores dilaciones en el perfeccionamiento de estos recursos. Con las anteriores consideraciones preliminares emprendamos la tarea de determinar la corrección de los dictámenes recurridos.

I.

En su recurso de apelación Mario Marrero y otros, alegan la comisión de dos (2) errores por parte del Tribunal de Primera Instancia. El primer señalamiento de error va dirigido a cuestionar la prueba presentada ante dicho foro. Principalmente, alegan que las determinaciones de hechos no están apoyadas en la prueba que desfiló en la vista en los méritos. Además, plantean como segundo señalamiento de error, que el tribunal apelado incidió al determinar que la señora Colón falleció de una rara enfermedad mortal, cuya existencia ha sido rechazada por autoridades médicas competentes. Consideramos que ambos señalamientos de error van dirigidos a cuestionar la apreciación de la prueba presentada ante el foro apelado. En adición, alegan omisiones del tribunal de instancia en sus determinaciones de hechos y conclusiones contrarias a la prueba. Concluyen alegando que la prueba sostiene sus alegaciones de negligencia.

II.

Según se desprende de la extensa transcripción de la evidencia presentada por la parte apelante y la abundante prueba documental que obra en autos, la señora Colón fue paciente del Dr.

Heyliger, ginecólogo-obstetra, desde 1977, en ocasión de su primer y único embarazo, el cual culminó con una cesárea en noviembre de ese mismo año. Se mantuvo como paciente de dicho consultorio hasta el 1987.

El 26 de marzo de 1991, tras aproximadamente cuatro (4) años de ausencia, la señora Colón regresó al consultorio del Dr. Heyliger. Se quejaba de menstruaciones con sangrado abundante, coágulos y dolor severo. Ese día el Dr. Heyliger le hizo un examen pélvico que reveló un útero retrovertido, irregular, alargado y doloroso a la palpación. Le ordenó entonces un sonograma pélvico cuyos resultados corroboraron los hallazgos anatómicos del examen pélvico. Evaluaciones previas hechas por otros médicos, durante sus años de ausencia del consultorio, habían revelado que la señora Colón tenía un útero grande, fibromatoso y mioma uterino. Ante tal cuadro clínico, el Dr. Heyliger le indicó a la señora Colón que tenía como alternativas hacerse un legrado uterino, comúnmente conocido como “raspe”, o someterse a una histerectomía abdominal. Discutido y explicado el tratamiento a ser ofrecido, la señora Colón escogió hacerse la histerectomía.

El 27 de junio de 1991 se le practicaron las pruebas y evaluaciones médicas requeridas, incluyendo la evaluación pre-anestésica, realizada en este caso por el Dr. Félix Rolón. Su historial y examen físico, resultados de laboratorio, incluyendo la radiografía del tórax y el electrocardiograma, fueron todos normales. En atención a dichos resultados e historial médico, se clasificó a la paciente como una ASA-11, lo cual es indicativo de que la paciente, antes de la cirugía, estaba en las mejores condiciones para ser sometida a anestesia. El anestesiólogo recomendó anestesia espinal, para llevar a cabo el procedimiento. Programada la cirugía, la señora Colón fue admitida el 30 de junio de 1991 en el Hospital Pavía, bajo las órdenes y cuidado del Dr. Heyliger.

Luego de su admisión, el 1 de julio de 1991, la paciente, fue premedicada a eso de las 6:15 a.m. con Nubain, Robinal y Phenergan. Estas fueron administradas en dosis adecuadas para la edad, peso, tipo de paciente y duración del procedimiento a realizarse. Según la notas intraoperatorias de enfermería, la paciente fue trasladada a la sala de operaciones a eso de las 7:20 a.m. El Dr. Méndez de Guzmán, anestesiólogo a cargo del procedimiento, examinó los resultados de laboratorio y evaluaciones hechas, incluyendo un electrocardiograma normal. Comprobó que los laboratorios realizados no reflejaban anormalidad alguna. Se le tomó a la paciente la presión y se encontró la misma dentro de los parámetros normales. Fue evaluada por su médico de cabecera, el Dr. Heyliger, y por un médico del hospital que completó el historial médico y físico. Se procedió luego con la canalización de líneas intravenosas, la colocación de monitores para su presión arterial, pulso y saturación de oxígeno, así como la inducción de la anestesia espinal, todo ello en dosis adecuadas para la edad, peso, tipo de paciente y duración del procedimiento.

Según la prueba, se le comenzó a administrar oxígeno por cánula nasal y a eso de las 7:45 a.m. se comenzó la administración intravenosa de neosinefrina. De acuerdo a la opinión pericial del Dr. José L. Jiménez Vélez, anestesiólogo, la infusión de neosinefrina administrada durante el proceso de anestesia de la paciente es una técnica común y excelente que contrarresta la vasodilatación periférica que causa la anestesia espinal. La misma, evita bajas en la presión sanguínea.

Según los récords médicos, la cirugía en cuestión comenzó a las 7:55 a.m. y terminó al eso de las 10:15 a.m., saliendo de la sala de operaciones a las 10:30 a.m. Durante el procedimiento operatorio se administraron 3,000cc de fluido intravenoso “Ringers Lactate”, hubo pérdida de sangre de 150cc y de orina 800cc. Según el testimonio de la anestesista, Estabanía de Jesús Sánchez, y del testimonio del Dr. Méndez de Guzmán y del propio récord, se refleja que el pulso, presión y respiraciones de la paciente, durante el procedimiento quirúrgico fueron normales. No se registró evento hipóxico alguno durante dicho procedimiento quirúrgico. La enfermera y anestesista, Estebanía de Jesús Sánchez, aclaró durante su testimonio que escribió el número 98 como nivel de saturación de oxigeno de la paciente. Que la saturación nunca bajó a 88. Además, señaló que el comentario en torno a la presión sanguínea, representada con el símbolo de una flecha marcando hacia abajo, se pone en el récord para que el personal de la sala de recuperación esté pendiente de la presión de la paciente en la eventualidad de que ésta baje.

Según el informe de operación, en un momento dado durante la cirugía los doctores Heyliger y Méndez de Guzmán se percataron que la anestesia espinal no logró el efecto esperado y debido a esto, la paciente tuvo que ser medicada con los analgésicos Verced, Fentanyl e Innovar para controlar su dolor. Aunque estos medicamentos pueden causar depresión respiratoria, la prueba no reflejó que tal situación hubiera ocurrido en este caso. Habiéndose mantenido el pulso, la presión arterial y la respiración dentro de los límites, el foro apelado concluyó que la operación discurrió, esencialmente, sin complicaciones.

Concluida la operación, la señora Colón fue trasladada al área de recuperación. La prueba sobre la hora de su admisión a dicha unidad fue conflictiva, la enfermera...

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