Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN9901256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901256
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010927-07 Pérez Cruz v. General Accident Life Insurance Comp.of P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

JOSUE PEREZ CRUZ │ │Apelación

DEMANDANTE-APELADO │ │procedente de

│ │Tribunal de

vs. │ │Primera Instancia,

│ │Sala Superior

GENERAL ACCIDENT LIFE │ │de San Juan

ASSURANCE COMPANY OF ┤ │

PUERTO RICO, INC. │ │

CO-DEMANDADA-APELANTE │KLAN9901256│Caso Núm. KAC94-0553

│ │

GENERAL ACCIDENT LIFE │ │

INSURANCE COMPANY OF │ │

PUERTO RICO, LTD., HECTOR │ │

JIMENEZ, SU ESPOSA (MARIA │ │

M.

VARGAS) Y LA SOCIEDAD │ │

LEGAL DE GANANCIALES │ │

COMPUESTA ENTRE AMBOS ┤ │

CO-DEMANDADOS │ │

──────────────────────────┘ └──────────────────────

Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2001.

Ante nos la codemandada-apelante, General Accident Life Insurance Company of Puerto Rico (G.A. Life). Mediante el escrito de apelación que presenta solicita que revoquemos la sentencia enmendada, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de referencia. Alega en esencia que erró dicho foro: 1) Al determinar que el despido del demandante-apelado, Josué Pérez Cruz fue injustificado; 2) considerar la causa de acción en daños por violación a garantías constitucionales estando prescrita; 3) en su apreciación de la prueba presentada; 4) concederle al demandante-apelado un remedio en daños además de la mesada; 5) daños excesivos; 6) concluir que la parte demandada actuó temerariamente.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, modificamos la sentencia apelada a los fines de excluir de la misma las partidas de daños, de pérdida económica y los honorarios de abogado por temeridad. Por razón de que la confirmamos en cuanto a la concesión de la mesada por despido injustificado, se le impone a G.A. Life el pago de $1,363.69 a favor del demandante-apelado por concepto de honorarios de abogado, i.e., el 25% de los $5,454.77 concedidos por concepto de mesada. Véase, López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., 143 D.P.R. 754 (1977).

De los autos ante nos surge que los hechos relevantes a esta controversia son los siguientes. El 19 de abril de 1994 el demandante-apelado, Josué Pérez Cruz, presentó demanda contra la G.A. Life y el señor Héctor Jiménez, entre otros.

Alegó, inter alia, que su despido fue injustificado de acuerdo a la Ley 80; que sus derechos constitucionales habían sido violados; y que tenía derecho a una indemnización por daños y perjuicios además de la mesada establecida en las leyes laborales como resultado de su despido.

Durante la vista del caso y como parte de la prueba presentada, el tribunal escuchó el testimonio de Pérez Cruz así como de sus testigos Iluminado Figueroa, Antonio Rosario y María Rivera Fuentes, pareja de Pérez Cruz al momento de los hechos.

De acuerdo a la exposición narrativa de la prueba enmendada éste señaló que trabajó para G.A. Life desde el 15 de enero de 1990 hasta el 16 de abril de 1993, fecha que fue despedido. Lo reclutó el codemandado Héctor Jiménez, gerente de la oficina de Luquillo. Además de vender pólizas de seguro también se ocupaba de cobrar el importe de las mismas. Hasta el once (11) de noviembre de 1991 laboró en la oficina de Luquillo bajo la supervisión del señor Román quien a su vez respondía a Jiménez. En esa fecha fue trasladado a la oficina regional de Carolina de dicha compañía. Su salario se calculaba a base de comisiones recibidas por las ventas y cobros realizados además de recibir beneficios como plan médico, bonos semestrales y si cumplía con la cuota establecida, un viaje.

Testificó también que el ambiente en la oficina de Luquillo era uno desagradable y difícil. El codemandado Jiménez, entre otras cosas, le gritaba, lo amenazaba, le decía malas palabras, golpeaba su escritorio y abusaba verbalmente de él así como de los demás empleados. En varias ocasiones se negó a entregarle su cheque, al igual que a otros empleados, para que no lo cambiara. Le requería que trabajara hasta altas horas de la noche para traer ventas a la oficina.

Manifestó que cuando no conseguía las ventas requeridas, no se atrevía a regresar a la oficina porque Jiménez lo insultaba y le exigía que siguiera trabajando.

Señaló, además, que éste llamaba o se personaba a su casa por lo menos una o dos veces en semana en horas de la mañana o la tarde para averiguar lo que estaba haciendo. En adición a esto declaró que aún cuando se enfermaba, él lo obligaba asistir a la oficina y le llamaba a su casa. Agregó que una vez se ubicó en la oficina de Carolina, cuando llamaba a Luquillo para resolver problemas sobre el cobro de primas atrasadas y dialogar con el agente que vendió esas pólizas, Jiménez interceptaba las llamadas y le decía que no llamara más, lo insultaba y le profería palabras obscenas.

Finalmente, declaró sobre el hecho que dio margen a su despido. Explicó que el 31 de marzo de 1993 estaba en camino a su casa, alrededor de las 8:00 o 8:30 de la noche.

Pasó por el Condominio Playa Azul en Luquillo. Allí se detuvo a conversar con unos amigos en el estacionamiento. Se percató entonces que Jiménez los observaba. Posteriormente, éste gritó a los empleados que ²no podían estar hablando con ese tipo ahí². Como consecuencia de ello subió al segundo piso donde se encontraba Jiménez. Después de un intercambio de palabras este último, según su versión, se levantó la chaqueta, como tratando de sacar algo que él entendió podía ser un arma. Inmediatamente lo agarró con la mano derecha para tratar de detenerlo. Acto seguido Jiménez le propinó un golpe a lo cual él respondió. Como resultado, Jiménez presentó una querella criminal en su contra por ese incidente.

Al día siguiente, de acuerdo con su testimonio, fue al trabajo el señor Antonio Soto Badillo, Superintendente de Agencias de G.A. Life. Le informó que lo tenía que despedir pero que había hablado con el señor Pedro Torres, Vicepresidente de G.A. Life, quien le aseguró que podía mantener su empleo si le pedía disculpas a Jiménez. A esos fines fue a hablar con Jiménez. Este rehusó recibirlo. El 15 de abril de 1993 Soto le avisó que era su último día de trabajo y que lo tenía que despedir. Hizo referencia a los pagos que recibiría como empleado de G.A.

Life y la mesada que entendía le correspondía. No volvió a ver a Jiménez hasta el 17 de mayo de 1993 que acudió al tribunal luego de ser citado. En esa ocasión éste manifestó no tener interés en continuar con el caso. Narró los daños emocionales que toda esta situación le había ocasionado.

El tribunal a quo también escuchó el testimonio de Iluminado Figueroa. Este trabajaba en la oficina de Luquillo de la G.A. Life. De la exposición narrativa de la prueba estipulada surge que entre otras cosas, testificó sobre el comportamiento de Jiménez. Señaló que era una persona sumamente inhumana.

Añadió que siempre lo presionaba para que vendiera más. Dijo que le gritaba, golpeaba su escritorio profiriéndole malas palabras y a menudo lo amenazaba con despedirlo si no producía. Pág. 9 sentencia apelada.

También declaró el señor Antonio Rosario Pereira. Se desprende del mismo resumen que éste testificó lo siguiente. Trabaja como agente en la G.A. Life. Previamente, había laborado bajo la gerencia de Jiménez. Conoció a Pérez Cruz durante ese tiempo. Manifestó que dejó de trabajar en la empresa, inicialmente, porque se sentía presionado por Jiménez quien lo insultaba, le hablaba en tono fuerte y lo trataba de forma inhumana. Aseguró que esa era su forma de tratar a los empleados. Amenazaba con botarlo y en ocasiones, cuando se reportaba enfermo, iba a su casa o enviaba a alguien para que averiguara lo que estaba haciendo.

Añadió que Jiménez presionaba a los empleados, los humillaba y les hablaba usando malas palabras. Lo despidió sin compasión a pesar de haberle pedido de favor que no lo hiciera ya que su esposa acababa de dar a luz y estaba necesitado. Véase, pág. 10, sentencia apelada.

La señora María Rivera, compañera...

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