Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN0100618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100618
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010927-11 Dept. de la Familia v. Procurador Especial de Maltrato de Menores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido v. WANDALIZ RAMOS Recurrida PROCURADOR ESPECIAL DE MALTRATO DE MENORES Peticionario KLAN0100618 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez Caso Civil Núm. IAC1999-0387

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2001.

I.

El Procurador Especial de Maltrato de Menores comparece ante este Tribunal solicitando la revisión de la Sentencia de 7 de mayo de 2001 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia de Aguadilla, presidida por la Juez Gladys Torregrosa. En dicha sentencia desestimó una petición de custodia provisional presentada por el Departamento de la Familia, (en adelante Departamento) bajo el fundamento de falta de jurisdicción, a tenor con el Artículo 51 de la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, 8 L.P.R.A. § 443p.

II.

El 16 de marzo de 2001 el Departamento de la Familia, a través de un Técnico de Servicios a la Familia de dicho Departamento, presentó ante el Juez Municipal de Moca, una petición de custodia de emergencia en interés de una menor de cuatro (4) años de edad al amparo de la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 2001, 8 L.P.R.A. § 441 et seq. En dicha solicitud se requería que el Tribunal privara a la Sra. Wandaliz Ramos, madre de la menor, de la custodia de la niña. Además, solicitó se autorizara al Departamento a darle tratamiento sicológico a la menor.

La petición presentada ante el Tribunal de Primera Instancia alegaba que la menor había presenciado a su madre sosteniendo relaciones sexuales con su pareja consensual. Aduce el Departamento en la solicitud, que esto provocó que la menor presentara conducta sexualizada en cualquier lugar, inclusive en el centro escolar donde asistía. La conducta manifestada por la menor consistía en la manipulación de sus genitales con diversos objetos en el salón de clases.

El Tribunal de Primera Instancia, a través del Juez Municipal de Moca declaró

No Ha Lugar la Petición realizada por el Departamento de la Familia. Es de esta decisión que el Departamento acude al Tribunal...

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