Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE0100653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100653
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010927-15 Dept. de la Familia v. Vega Almodóvar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Recurrido v. GENEROSA VEGA ALMODÓVAR Demandada-Recurrida PROCURADOR DE FAMILIA ESPECIAL PARA SITUACIONES DE MALTRATO Recurrentes KLCE0100653 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayaguez CIVIL NÚM. IMM2001-0031

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2001.

I.

Comparece la Procuradora Especial de Familia para Situaciones de Maltrato, en adelante Procurador, solicitando la revisión de la orden pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en vista el 15 de marzo de 2001.1 El Tribunal determinó que era necesario la notificación de los padres biológicos de los menores afectados en un procedimiento de custodia legal a raíz de una remoción

de emergencia al amparo de la Ley Núm. 342, Ley para el Amparo a Menores del Siglo XXI, 8 L.P.R.A. § 441.

II.

El Departamento de la Familia, a través de una de sus trabajadoras sociales, presentó ante el Tribunal una Petición a tenor con la Ley Núm. 342, supra, solicitando se otorgue la custodia provisional de cuatro (4) menores al Departamento de la Familia. Dos de los menores responden a los apellidos Ojeda Vega con quince (15) y doce (12) años de edad. Los otros dos menores responden a los apellidos Acosta Vega con seis (6) y cinco (5) años de edad. Todos son hijos de la Sra. Generosa Vega Almodóvar, demandada y recurrida. La situación de emergencia que provocó la remoción de los menores del hogar consistió en alegado abuso sexual hacia la menor de quince (15) años por parte del Sr. Acosta Martínez, padrastro de ésta. Además, la menor expresó que también había sido objeto de abuso sexual por parte del hermano de su padrastro. Alegadamente estos incidentes están ocurriendo desde que la niña tenía ocho (8) años de edad.

El Tribunal de Primera Instancia ordenó la remoción de los menores del hogar y que el Departamento de la Familia tomase inmediatamente la custodia de los mismos.2 Eventualmente se celebró la vista para ratificación de la remoción de custodia para el día 15 de marzo de 2001.3 En dicha vista las partes informaron que las menores

de apellidos Acosta Vega se encontraban bajo el cuidado de una tía

materna, pero que serían reubicadas en un hogar sustituto. Por otro lado, los menores de apellidos Ojeda Vega se encuentran con la abuela

materna, quien rebasa los ochenta (80) años. La trabajadora social del Departamento de la Familia hizo constar que el padre de estos últimos tiene conocimiento del procedimiento, pero le informó que no podía tenerlos. Durante la vista el Tribunal ordenó se le notificara a los padres biológicos de los menores, Sr.

Julio E. Acosta Martínez y al Sr. Alfredo Ojeda Vega, sobre los procesos judiciales y se les cite para vista de seguimiento. No obstante, se le prohibió al primero, so pena de desacato, visitar a los menores.

El mismo día 15 de marzo de 2001 el Tribunal de Primera Instancia dictó la resolución concediendo la custodia legal provisional de los menores al Departamento de la Familia.4

Inconformes con la determinación del Tribunal a quo solicitando la inclusión de los padres biológicos en el proceso de determinación de custodia legal, el Departamento de la Familia presentó un recurso de reconsideración el 27 de marzo de 2001. Por su parte el...

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