Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE200100671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200100671
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010927-16 Pueblo v. Resto Rohena

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. NELSON RESTO ROHENA Acusado-Recurrente
KLCE200100671
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS CRIM. NÚM. ELE98G0076 SOBRE: ART. 3.1 y 3.3 LEY 54

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2001.

I.

La representación legal del peticionario Nestor Resto Rohena solicita de esta Curia la revisión de una resolución emitida en corte abierta en 9 de mayo de 2001, por el Hon. Luis G. Cerra Carreira, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso de El Pueblo de Puerto Rico v. Nelson Resto

Rohena, Crim. Núm. ELE98G0076-0077. La resolución de la cual se recurre consta en el Apéndice de la solicitud de certiorari, de la cual disponemos en el día de hoy, como Apéndice XXXII, a la pág. 50.

Dispone dicha resolución:

RESOLUCIÓN

Celebrada la vista sobre procesabilidad señalada para hoy comparece el imputado y su representación legal Lcdo. (a) Sarimar Andréu Pérez. El Ministerio Público comparece representado por el Fiscal Carlos Calderón Garnier.

Luego de celebrada la vista y previo el testimonio del Psiquiátra del Estado Dr. Rafael Cabrera Aguilar, se determina que el acusado no encuentra (sic) procesable para continuación de los procedimientos.

El Tribunal absuelve al acusado de los casos por inimputabilidad.

Se ordena la evaluación psiquiátrica en el Hospital de Psiquiatría, Pabellón Forense, el día 7 de junio de 2001.

Se señala vista de peligrosidad para el 13 de junio de 2001 a las 8:30 de la mañana en el Salón de sesiones 505.

NOTIFÍQUESE.

Dada En Caguas, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2001. (Fdo.)

LUIS G. CERRA CARREIRA

Juez Superior

II.

El resumen de los hechos que nos expone el peticionario en su escrito ante nos, indica que por hechos alegadamente ocurridos en 10 de octubre de 1997, se presentaron contra Nelson Resto Rohena sendas denuncias por infracciones a la Ley para la Prevención de Violencia doméstica, Arts. 3.2 y 3.3, y una por infracción al Artículo 196 del Código Penal.

En el tiempo transcurrido entre el 16 de octubre de 1997, y el 9 de mayo de 2001, en que se emite el dictamen judicial que...

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