Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE200100671
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200100671 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2001 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. NELSON RESTO ROHENA Acusado-Recurrente | | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS CRIM. NÚM. ELE98G0076 SOBRE: ART. 3.1 y 3.3 LEY 54 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.
Rodríguez García, J.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2001.
I.
La representación legal del peticionario Nestor Resto Rohena solicita de esta Curia la revisión de una resolución emitida en corte abierta en 9 de mayo de 2001, por el Hon. Luis G. Cerra Carreira, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso de El Pueblo de Puerto Rico v. Nelson Resto
Rohena, Crim. Núm. ELE98G0076-0077. La resolución de la cual se recurre consta en el Apéndice de la solicitud de certiorari, de la cual disponemos en el día de hoy, como Apéndice XXXII, a la pág. 50.
Dispone dicha resolución:
Celebrada la vista sobre procesabilidad señalada para hoy comparece el imputado y su representación legal Lcdo. (a) Sarimar Andréu Pérez. El Ministerio Público comparece representado por el Fiscal Carlos Calderón Garnier.
Luego de celebrada la vista y previo el testimonio del Psiquiátra del Estado Dr. Rafael Cabrera Aguilar, se determina que el acusado no encuentra (sic) procesable para continuación de los procedimientos.
El Tribunal absuelve al acusado de los casos por inimputabilidad.
Se ordena la evaluación psiquiátrica en el Hospital de Psiquiatría, Pabellón Forense, el día 7 de junio de 2001.
Se señala vista de peligrosidad para el 13 de junio de 2001 a las 8:30 de la mañana en el Salón de sesiones 505.
NOTIFÍQUESE.
Dada En Caguas, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2001. (Fdo.)
LUIS G. CERRA CARREIRA
Juez Superior
El resumen de los hechos que nos expone el peticionario en su escrito ante nos, indica que por hechos alegadamente ocurridos en 10 de octubre de 1997, se presentaron contra Nelson Resto Rohena sendas denuncias por infracciones a la Ley para la Prevención de Violencia doméstica, Arts. 3.2 y 3.3, y una por infracción al Artículo 196 del Código Penal.
En el tiempo transcurrido entre el 16 de octubre de 1997, y el 9 de mayo de 2001, en que se emite el dictamen judicial que...
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