Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN0100265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100265
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010928-08 Pueblo v. López Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MYRNA E. LÓPEZ COLÓN Apelante KLAN0100265 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE01-0260 (505)

Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Segarra Olivero

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2001.

Acude ante nos la Lcda. Myrna E. López Colón, en adelante la abogada, y apela de una Resolución y Orden dictada el 19 de marzo de 2001, por el Hon. José M. Lorie Velasco, Juez del Tribunal de Primera Instancia, sobre Desacato Sumario en la cual la encontró incursa en desacato criminal sumario, condenándole por ello a pagar una multa de $500.00 a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ó a servir diez (10) días de cárcel o un (1) día de cárcel por cada $50.00 que dejare de pagar, en el término de 24 horas, a vencer el martes 20 de marzo, a las 12:00 del mediodía. La Resolución y Orden fue originalmente dictada en corte abierta y notificada por escrito el 21 de marzo de 2001.

Los hechos que dan lugar al caso de epígrafe son los siguientes: El 19 de marzo de 2001, en la sala 505 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, presidida el Hon. Juez Lorie se celebró una vista del caso civil núm.

KPE01-260 (505), Alfesa Investment Corp. v. Eleuterio López Méndez y otros. El Lcdo. Mark C. Jiménez compareció en representación de la parte demandante, en representación de la codemandada, Ruth Livia Paunetto compareció el Lcdo.

Norberto Cruz Arias y la Lcda. Myrna E. López Colón en representación del Sr.

Eleuterio López Méndez. Surge de la transcripción de evidencia que la vista que se celebraba era la segunda comparecencia en un pleito de desahucio y que la abogada se dirigió al tribunal apelado solicitando la desestimación de la demanda, ya que según los autos del Tribunal de Distrito de San Juan, el procedimiento era nulo porque el tribunal actuó sin jurisdicción sobre el Sr. Eleuterio López y la Sra. Ruth Livia Paunetto.

Argumentó además que el procedimiento de venta judicial tampoco cumplió con la Regla 51.8 y señaló otras deficiencias que ella entendía surgen del caso civil donde Alfesa Investment,Corp. obtuvo la buena pro de la propiedad objeto del desahucio en una venta judicial. El juez le preguntó la razón por la cual no hizo esos planteamientos en ese otro caso, a lo que la abogada le contestó que ella había sido contratada la semana anterior pero que a partir de ese momento se dio a la tarea de analizar detalladamente el expediente relativo a la venta judicial. Expresó la abogada que concluyó que el procedimiento estuvo viciado por lo que entendía que era nulo “ab initio”.

Concluida su exposición, el juez le señaló que esos planteamientos correspondían al otro pleito y no al de desahucio. La abogada ripostó al juez en la negativa y le expresó que por haber conflicto de titularidad no procedía el desahucio en precario por lo se debía desestimar la demanda. Nuevamente, el juez le aclaró a la abogada que si había algún señalamiento de vicios en la ejecución tenía que levantarlo en ese pleito.

Añadió que habiéndose celebrado una venta judicial se presumen correctos los procedimientos judiciales y que por lo tanto no lo podía dejar sin efecto en el caso de desahucio.

A esos efectos señaló:Este es un procedimiento sumario encaminado exclusivamente para recuperar la posesión de un bien inmueble. Cualquier planteamiento que tenga que hacer, como los que ha dicho aquí en corte abierta, tiene que hacerlos en ese caso, no en este. La abogada insistió en convertir el procedimiento en uno ordinario...

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