Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE0100290
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0100290 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2001 |
LEXTCA20010928-09 Dept. del Trabajo y Recursos Humanos v. López Rodríguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Recurrida v. OSVALDO LOPEZ RODRÍGUEZ Peticionario | KLCE0100290 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. KPE99-0813 |
Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez
En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2001.
El Sr. Osvaldo López Rodríguez, en adelante el Sr. López Rodríguez, comparece ante nosotros en solicitud de revisión de una determinación emitida el 7 de marzo de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual le impuso una sanción de quinientos dólares por falta de cumplimiento a una orden de preparar un informe sobre la conferencia con antelación al juicio. Se limita a señalar que erró el tribunal al imponer la sanción alegando que no había fundamento jurídico para ello.
Por los fundamentos que discutiremos a continuación, expedimos el recurso y modificamos la resolución recurrida.
El 31 de marzo de 1999 el Sr. Luis Carrasquillo, quien trabajaba para el Sr. López Rodríguez hasta que fue despedido por éste, presentó por conducto de la Secretaria del Trabajo una demanda contra dicho patrono por despido injustificado al amparo de la Ley 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185(a) et seq.
El 6 de octubre de 1999 el tribunal dictó sentencia en el pleito señalando que había transcurrido el término establecido para contestar la querella sin que la parte querellada lo hubiese hecho y condenó al Sr. López Rodríguez al pago de $840.02 dólares. Inconforme, la parte afectada presentó una moción en oposición a sentencia aduciendo que la contestación a la demanda había sido presentada a tiempo e incluyó en la misma documentos corroborando esta alegación. A base de lo anteriormente indicado, el 25 de febrero de 2000, el Honorable Juez Lorie dejó sin efecto la sentencia dictada y ordenó a las partes comenzar el descubrimiento de prueba.
El 3 de noviembre de 2000, el tribunal emitió una orden señalando la conferencia con antelación al juicio y, entre otras cosas, ordenó a las partes presentar el informe para la conferencia en la secretaría del tribunal con por lo menos diez (10) días laborables...
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