Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KLRA0100516
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0100516 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2001 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
GERARDO CABRERA RIVERA QUERELLANTE-RECURRIDO V. AMAPOLA REAL ESTATE SERVICES, INC. | KLRA0100516 | Revisión judicial de Resolución Administrativa emitida por DACO QUERELLA NÚM. 4000001033 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.
Soler Aquino, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2001.
La recurrente acude ante nos de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor dictada el 7 de mayo de 2001, archivada en autos y notificada a las partes el 8 de mayo de 2001. Alega que el foro recurrido erró al:
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Interpretar el contrato de marras y en su interpretación y aplicación de la doctrina general de las obligaciones y contratos a los hechos ante su consideración.
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No aplicar la cláusula penal establecida en el contrato de marras relevando al recurrido de su obligación.
La querellante recurrida otorgó un contrato de opción de compraventa con la parte querellada recurrente. Los señores Rosaline García y Juan Rodríguez actuaron como vendedores, el señor Gerardo Cabrera compareció como comprador y la compañía recurrente, Amapola Real Estate Services Inc. como corredora de bienes raíces. La querellante entregó como depósito de la opción de compra $4,000.00, suma que sería acreditada al precio de venta. Esta cantidad sería depositada en una cuenta de la recurrente. La vendedora confirió un término de sesenta días naturales desde el 21 de junio de 2000, para el cierre de la transacción.
El 29 de agosto de 2000, la co-querellada recurrente, Amapola Real Estate Services Inc. envió una carta a la compañía que financiaría la compraventa informándole que estaban confrontando problemas con uno de los vendedores que no quería vender. Esta carta se hizo formar parte del expediente administrativo. La querellante declaró ante el foro administrativo que a raíz de esta carta la institución financiera había detenido los procedimientos. No obstante, la corredora de bienes raíces le informó que se quedarían con el pronto de la opción debido a su incumplimiento con la opción a compra.
El 15 de febrero de 2001, el querellante radicó una querella ante DACO, solicitando que la...
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