Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KLRA0100449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100449
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010928-22 León Santiago v. Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

JULIO LEÓN SANTIAGO Recurrente v. MUNICIPIO DE PONCE Recurrido KLRA0100449 Revisión Administrativa Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal DT-97-09-499

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Rodríguez Muñiz.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2001.

-I-

El recurrente, Julio León Santiago, trabajaba en un puesto regular de carrera en el Municipio de Ponce, como Trabajador de Mantenimiento y Conservación, en el Departamento de Control y Protección de Animales de dicho Municipio. El recurrente se desempeñó como empleado del Municipio desde 1967 hasta 1997, cuando fue destituido.

Según se desprende del recurso, la razón para el despido del recurrente fue un problema de alcoholismo desarrollado por éste, que afectó grandemente su desempeño en el Municipio. En particular, el recurrente desarolló un patrón de ausentismo y de incumplimiento con sus obligaciones.

Durante el año anterior a su despido, el recurrente se ausentó de su empleo sin autorización en cerca de 60 ocasiones. El recurrente fue amonestado por dicha conducta en mayo de 1996 y nuevamente en diciembre de ese año. No obstante lo anterior, el recurrente volvió a ausentarse durante los primeros días de 1997.

En vista de la conducta del recurrente, el 13 de enero de 1997, el alcalde del Municipio de Ponce inició un procedimiento para su destitución. Durante dicho procedimiento, el recurrente admitió haber incurrido en la conducta imputada. El recurrente explicó que él tenía un problema de alcoholismo, y solicitó que se le diera una oportunidad, en vista de su historial con el Municipio.

La Oficial Examinadora a cargo del procedimiento recomendó que se sustituyera la sanción de la destitución por una suspensión de empleo y sueldo. El recurrente estuvo de acuerdo con este curso de acción.

El 30 de mayo de 1997, el recurrente firmó una estipulación donde admitió que el Municipio había probado los cargos que se le habían imputado. El recurrente expresó su anuencia a que se le impusiera una suspensión de empleo y sueldo de treinta (30) días, en lugar de destituírsele, sujeto a varias condiciones. El recurrente se comprometió a: (a) comparecer a la Oficina de Ayuda al Empleado el 3 de junio de 1997,para recibir aquel tratamiento que mi condición requiera...

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