Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KLRA0100366
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0100366 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2001 |
LEXTCA20010928-25 Pérez Rivera v. Adm. De Servicios de Salud Mental y Contra la Adición
LUIS A. PÉREZ RIVERA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN Recurrida | | Revisión Administrativa Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal AS-99-09-408 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Cotto Vives.
Brau Ramírez, Juez Ponente
San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2001.
El recurrente, Luis A. Pérez Rivera, solicita la revisión de una resolución emitida el 6 de abril de 2001 por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.), la cual denegó una apelación del recurrente relacionada a una solicitud de dicha parte para que se le concediera un aumento por años de servicio en su salario como empleado de la parte recurrida, Administración de Servicios de
Salud Mental y Contra la Adicción (la Administración), al amparo del Art. 7(2) de la Ley de Retribución Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 760(f)(2).
El recurrente solicitó reconsideración del dictamen de J.A.S.A.P., la cual fue declarada no ha lugar por dicho organismo el 2 de mayo de 2001.
Denegamos.
Según surge del recurso, el recurrente se desempeña como empleado de la Administración. Comenzó a laborar en dicha agencia en marzo de 1986, con un nombramiento probatorio como Auxiliar Técnico de Servicios Contra la Adicción I, con un sueldo mensual de $491.00. El 5 de septiembre de 1986, adquirió status de empleado regular.
El recurrente recibió un ascenso a Auxiliar Técnico de Servicios Contra la Adicción II el 1 de agosto de 1990. Su salario en esta nueva posición era de $661.00 mensuales.
A mediados de 1995, la Administración estaba en vías de adoptar un nuevo Plan de Clasificación y Retribución. Como un adelanto del mismo, el 1 de julio de 1995, decidió conceder un aumento de sueldo de $100.00 a todos sus empleados. Como resultado de dicho aumento, el salario del recurrente se elevó a $891.00.
El 1 de julio de 1996, se otorgó un nuevo aumento a los empleados, esta vez de $75.00, también como adelanto al nuevo Plan de Clasificación y Retribución.
El 25 de junio de 1999, cuando el recurrente llevaba más de trece (13) años en la agencia, presentó una...
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