Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KLRA0000949

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000949
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010928-29 Galarza Arzola v. Torres Feliciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

JOSE L. GALARZA ARZOLA Recurrente ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS- OFICINA REGIONAL DE SAN JUAN OSCAR TORRES FELICIANO JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES Recurridos
KLRA0000949
Sobre: Revisión Administrativa de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2001.

El recurrente, José L. Galarza Arzola, en adelante, Galarza, solicita la revisión de una Resolución emitida por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, en adelante, J.A.C.L., el 8 de septiembre de 2000 y archivada en autos en igual fecha. Mediante dicho dictamen, la J.A.C.L. confirmó la autorización de la Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante, A.R.P.E., en el caso 92-61-A-540-PPU.

Por los fundamentos que expondremos a continuación Expedimos el auto solicitado y Confirmamos la determinación recurrida.

I

Conforme surge de documentos que obran en el expediente Oscar Torres Feliciano, en adelante, Torres, solicitó a la A.R.P.E.

un permiso de uso para operar una barra, salón de baile y cafetín en una propiedad sita en la Carretera Estatal 377, Km. 7, Barrio Buen Consejo Abajo en el Municipio de Guayanilla1.

Dicha propiedad ubica en una finca de seis (6) cuerdas en un área no zonificada. El uso solicitado está localizado en una estructura de dos (2) plantas al nivel inferior y en su nivel superior reside Torres y su familia, así como dos (2) estructuras accesorias. Surge de la Resolución que el negocio es esencialmente operado por la familia y en ocasiones sus vecinos cooperan. Por otro lado, al cruzar la calle reside Galarza, el cual mantiene en su predio su residencia y en un edificio accesorio al posterior un taller de mecánica.2

El caso data desde el 1990. El 9 de noviembre de 1990, al local en el caso de marras, se le concedió un permiso de uso permanente para barra-cafetín.3

Posteriormente, se solicitó autorización para operar, asimismo, un salón de baile. A tales efectos, Torres presentó ante la Junta de Planificación una Consulta de Ubicación. El 8 de noviembre de 1991, la Junta de Planificación determinó4

que la facultad para evaluar tal solicitud correspondía a la A.R.P.E. Dicha Resolución, en su inciso (2) dispuso como conclusión de derecho:

El Reglamento del [sic] Procedimiento para las Decisiones Adjudicativas de la Junta de Planificación con vigencia del 23 de noviembre de 1989, Sección 3.03 indica que en áreas no zonificadas, proyectos que requieren consulta a considerarse en primera instancia por la Junta de Planificación son proyectos cuya naturaleza y magnitud tienen un impacto significativo en el ámbito físico, económico y social del sector. Además de los proyectos de carácter comercial de 10,000 pies cuadrados o más de área bruta de piso.

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto en las conclusiones y derechos 1 y 2 la propuesta debe ser considerada por la Administración de Reglamentos y Permisos, toda vez que la Junta de Planificación no tiene jurisdicción en la misma.

Así las cosas, la A.R.P.E. celebró una vista administrativa el 6 de mayo de 1992. El 19 de marzo de 1993, notificada el 20 de marzo de 1993, dicha agencia emitió determinación autorizando de forma condicionada el permiso.5

El 12 de abril de 1993 Galarza sometió escrito de apelación ante la J.A.C.L. Luego de un prolongado proceso administrativo, que incluyó la celebración de varias vistas evidenciarias,6 el 8 de septiembre de 2000 la J.A.C.L.

confirmó la actuación de la A.R.P.E.

Entre las determinaciones de hecho de la J.A.C.L.

surge lo siguiente, entre otros extremos:

Presente el Sr.

José Luis Galarza y testificando éste que reside en el Km. 7.2 del Barrio Buen Consejo en Guayanilla con su esposa y tres (3) hijos de 13, 7 y 3 años. El mayor mantiene una condición de retención de líquido en sus oídos. Por tal razón, indica que le afecta el ruido. El apelante sostiene el haber residido en el lugar desde 1942, con sus padres y posteriormente adquiere mediante compra la participación hereditaria de sus hermanos. Señala que la propiedad del Sr. Torres Feliciano en principio era de su tío Juan de Dios Galarza. Luego fue del fue [sic] Sr. Modesto Irizarry, el que en 1972 hizo un cafetín y cerró en 1973 la parte de abajo. Para el 1976 cada tres (3) meses llevaban a Felipe Rodríguez y otros con música en vivo, luego descontinuó las actividades.

Señala que en 1978 el Sr. Torres adquiere, no obstante, se muda a la casa en 1980 dedicándose a la ganadería y funge como policía estatal. Utilizaba la parte de abajo para guardar alimentos y carnes. A su juicio de 1980-90 el cafetín estuvo cerrado. En noviembre de 1990 empieza el negocio de barra, cafetín con música en vivo. Los bailes con música jíbara se desarrollan desde las 6:00 p.m.

hasta altas horas de la madrugada 3:00 a 4 p.m. [sic] El local se conoce como, Terraza La Arboleda, el Sr. Torres residía anteriormente en el Barrio Llanos de Guayanilla. Sostiene que debió establecer su negocio en su barrio y no acá. Lo visualiza como un extraño en el barrio.

Describe la operación como una terraza de baile y cafetín con bebidas alcohólicas.

Frecuenta el negocio mucha gente, la que llega de otros barrios y pueblos en autos, guaguas, o vanes. Estacionan a lo largo de la Carretera 377 y en el patio del local. La carretera es de un ancho normal, las horas de mayor tráfico son en la mañana y en las tardes. Indicó que él objeta los bailes por ocasionar escándalos que se oyen en sus residencias. Considera la operación un “estorbo público”, donde alega la gente realiza peleas, actos sexuales, usan marihuana, chillan gomas, suenan las alarmas, rompen botellas y se estacionan en la entrada de su casa....

Esta Junta y los presentes observamos un (1) video. Concluimos se observan alrededor de veinte a veinticinco (25) personas fuera del negocio, las imágenes alguna están fuera de foco, el tiempo no es corrido por lo que escogen selectivamente los momentos en que graban, hecho que surge del reloj de la cámara. Se escuchan ruidos, mayormente de carros acelerando y se distinguen múltiples fluctuaciones en volumen de risas, bocinas y música. Este video se somete por la parte apelante como prueba contundente de estorbo público. Se observó a una pareja de jóvenes acariciándose y besándose...

A nuestro juicio el video es uno de tomas selectivas en las escenas que filma no figuran las denominadas “relaciones sexuales” o el uso de sustancias controladas. Expone más bien los ruidos típicos de este tipo de actividades, la música, discusiones ocasionales y el tráfico que éstas actividades generan. ...

El video de 20 de noviembre de 1993, incluye a su hijo enfermo, una pelea, motoras y sirenas. Sostiene que lo anterior le crea ansiedad, depresión, necesita paz y tranquilidad. Nadie controla la forma de entrada y salida de los carros. No puede conciliar el sueño con los ruidos, palabras soeces...

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