Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KLRA0000654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000654
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010928-35 Arroyo Hernández v. Dept.de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

LESVIA ARROYO HERNÁNDEZ RECURRENTE V. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN RECURRIDA KLRA0000654 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación CASO NÚM. (E) CL-RET-98-10-489

Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2001.

La recurrente solicita que pasemos juicio de una resolución dictada por el Departamento de Educación el 16 de agosto de 2000, notificada a las partes el 17 de agosto de 2000. Alega que el foro recurrido erró al:

  1. concluir a base de la prueba presentada en la vista en su fondo, que la apelante fue clasificada correctamente como auxiliar administrativo y declarar NO HA LUGAR la apelación.

    La recurrente apeló ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación la clasificación dada por el

    Departamento de Educación al puesto que ocupaba en esa agencia. Alegó que debido a las funciones que realiza debía ser clasificado como Auxiliar Administrativo II.

    El 1 de julio de 1997, el Departamento de Educación llevó a cabo e implantó un Plan de Clasificación y Retribución.

    A fin de establecer y diseñar el plan, la agencia circuló entre todos sus empleados un documento llamado Cuestionario de Clasificación de Puestos, acompañado de una guía para llenarlo. El propósito era recibir toda información pertinente a las funciones que el empleado desempeñaba en ese momento. Una vez cumplimentado el cuestionario debía ser devuelto por el empleado y enviado a nivel central para su análisis.

    Analizados los cuestionarios, la agencia mediante comunicación suscrita por el Secretario informó a los empleados su clasificación y su derecho a solicitar reconsideración. La recurrente sometió su cuestionario con las funciones realizadas y fue informada que había sido clasificada como Auxiliar Administrativo I. Ésta solicitó reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR. Inconforme apeló la decisión ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación, alegando que debía ser clasificada a Auxiliar Administrativo II.

    El foro administrativo celebró una vista en su fondo a la que la recurrente compareció representada de abogado y tuvo la oportunidad de presentar evidencia a su favor y de refutar la presentada en su contra.

    Analizadas las funciones realizadas por la apelante la agencia concluyó que al momento de implementarse el...

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