Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN20010483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20010483
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010928-41 Pueblo v. Apelante

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERES DE LOS MENORES M.V.G. N.R.R. APELANTE KLAN20010483 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Menores de ARECIBO Caso: JO1-68,69,70,71 ART. 401 Y 404 DE SUSTANCIAS CONTROLADAS SOBRE: VISTA ADJUDICATIVA

Panel integrado por su presidente, el juez Carlos Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2001.

El 18 de mayo de 2001, los apelantes instaron su escrito de apelación en el que impugnaron la apreciación de la prueba por parte del Tribunal de Primera Instancia. Mediante resolución del 14 de agosto de 2001 se les requirió a los apelantes que dieran fiel cumplimiento a la Regla 29 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. AP.XXII-A; además, se les apercibió que de no desplegar diligencia se les desestimaría el recurso.

El 27 de agosto de 2001, los apelantes ignoraron lo que se le requirió en la resolución del 14 de agosto de 2001 e informaron haber solicitado en unión al Procurador de Menores una regrabación al Tribunal de Primera Instancia. En

virtud de ello emitimos una segunda resolución en la que se advertía la ausencia de esfuerzo de los apelantes en cumplir con el Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones y se les ordenó presentar su versión de la exposición narrativa ante el Tribunal de Primera Instancia.

Han comparecido nuevamente los apelantes solicitando una prórroga para imponer su propio criterio en lugar de cumplir con lo que debieron hacer desde del 18 de junio de 2001. Abiertamente no han hecho lo que se les requirió en dos (2) resoluciones previas y no es buena práctica forense ignorar las órdenes de un Tribunal que le está requiriendo a las partes que hagan su mejor esfuerzo para poner al foro apelativo en posición de evaluar la apreciación de la prueba por parte del Tribunal de Primera Instancia.

Los apelante no hicieron nada durante los tres meses posteriores a haber presentado el recurso y en sus dos comparecencias subsiguientes no han acreditado el cumplimiento de lo que le requirió el Tribunal.

La situación antes descrita nos lleva a concluir que la apelación no ha sido perfeccionada de conformidad con el Reglamento de este Tribunal y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR