Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE0100742
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0100742 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2001 |
LEXTCA20010928-45 Vega Torres v. Pérez Rivera
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL II - BAYAMÓN
Panel I
NAYDA R. VEGA TORRES OSVALDO PÉREZ RIVERA Peticionarios EX - PARTE OSVALDO PÉREZ RIVERA Peticionario | KLCE0100742 | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRI-MERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DDI-1996-1150 SOBRE: DIVORCIO (CONSENTI-MIENTO MUTUO) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives.
Cotto Vives, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2001.
El peticionario, Sr. Osvaldo Pérez Rivera, nos solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Mediante la misma, dicho foro declaró sin lugar una moción de reconsideración presentada por el Sr. Pérez Rivera en un caso de ejecución de una sentencia relacionada con la división de bienes gananciales entre las partes mencionadas en el epígrafe.
Inconforme con la anterior determinación, acude ante nos el Sr. Pérez Rivera mediante recurso de certiorari presentado el 26 de junio de 2001. Alega, entre otras cosas,
que erró el foro a quo al ordenarle que pagara a su ex cónyuge, la Sra. Nayda R. Vega Torres, la mitad del pago recibido en concepto de días de vacaciones y enfermedad acumulados y no disfrutados.
Por los fundamentos que expresaremos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la resolución recurrida.
Para la mejor comprensión de este caso, haremos un breve recuento de los hechos que se remontan a la acción de divorcio. El 5 de mayo de 1996 la Sra.
Nayda R. Vega Torres presentó una demanda de divorcio, por las causales de trato cruel y adulterio, contra el Sr. Osvaldo Pérez Rivera. Posteriormente, las partes acordaron divorciarse por consentimiento mutuo.
El 14 de noviembre de 1997 el Sr.
Pérez Rivera y la Sra. Vega Torres se divorciaron por consentimiento mutuo y el tribunal a quo aprobó las estipulaciones acordadas entre éstos. Como parte de dichos acuerdos, se expresó que "la regalía del Plan de Retiro para Empleados Gerenciales y/o lump sum que pueda recibir el peticionario al momento de su retiro de la empresa para la cual trabaja" sería repartida por partes iguales entre las partes. También se acordó que, al efectuarse el referido pago, finalizaría el pago de la pensión excónyuge, si existía en dicho momento. Véase, pág. 8 del Apéndice del escrito de Certiorari.
El 28 de julio de 1999 el Sr. Pérez Rivera se acogió al retiro bajo el Plan de Pensiones para Empleados Gerenciales de la Puerto Rico Telephone Company (en adelante PRTC), recibiendo los siguientes beneficios:
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Cubierta Médica (para usted y sus dependientes elegibles, si alguno)
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Plan Dental
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Seguro de Vida - Su cubierta actual es de $200,000
Al retirarse ésta se reduce al 80%, al 60% el primer año de su retiro, al 40% el segundo; y al 20% el tercero, y se mantiene a ese nivel por vida.
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