Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE0101047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101047
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010928-47 Pueblo v. Ramos De Jesús

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. FELIX RAMOS DE JESÚS Peticionario
KLCE0101047
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. Núm. ESC2001-G0284 y otros Sobre: Desestimación de Plano de Moción de Supresión de Evidencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2001.

La controversia presentada consiste en determinar si el hermano foro de Instancia ejerció incorrectamente su discreción judicial al desestimar de plano, la solicitud de Supresión de Evidencia que formulara el peticionario el 29 de marzo de 2001, por la ausencia de su abogado a la vista señalada para ello el 20 de agosto de 2001, véase Minuta, Apéndice págs. 8 y 9.

Del expediente surge que la vista de supresión de evidencia en la causa de título estuvo originalmente señalada para el 16 de agosto de 2001, en la Sala 505 del Tribunal de Caguas. El peticionario señor Félix Ramos De Jesús está representado en los procedimientos por el Lcdo. Carlos T. Rodríguez Cruz. En la referida fecha el mencionado abogado, se encontraba en la Sala 403 del mismo tribunal donde se sintió indispuesto por su condición de diabetes e hipertensión. Presumiblemente, el Juez de la Sala 403 le comunicó a la Sala 505 la condición del Lcdo. Rodríguez Cruz, aplazándose la vista señalada para el 20 de agosto de 2001 en horas de la tarde a la cual tampoco, pudo asistir el abogado de referencia, aunque sí su presentado, por tener cita médica con el Dr. José A. Manautou Godreau en las facilidades HIMA de Caguas. El hecho quedó comprobado mediante certificado médico, Apéndice, pág. 12.

Según reza la Minuta, supra, a la vista del 20 de agosto de 2001 compareció repetimos, el peticionario, la coimputada Maribel Lara Zayas, no así su abogado Lcdo. Ramón Delgado Rodríguez, una tercera imputada, señora Alma Espinal López no compareció aunque sí su abogado, Lcdo. Arturo Aponte Arché. Instancia según surge de la Minuta emitió una Orden de Arresto en cuanto a la coacusada Lara Zayas y una orden de mostrar causa a su abogado por incomparecencia.

Instancia procedió a expresar lo siguiente, en torno al abogado del peticionario:En cuanto al...

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