Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN200100342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100342
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010928-49 Madera Prado v. González Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

JOSE RAFAEL MADERA PRADO Apelado v. LETICIA M. GONZÁLEZ TORRES Apelante
KLAN200100342
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HPE2000-0200 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2001.

-I-

Leticia M. González Torres (la “apelante”) solicita la revocación de la “Sentencia” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao el 7 de febrero de 2001, archivada en autos copia de su notificación el 13 de ese mes y año. El dictamen declaró “Ha Lugar” la demanda sobre desahucio instada por José Rafael Madera Prado (el “apelado”) contra la apelante. En consecuencia, ordenó: a) el desahucio y desalojo de la apelante y de cualquier otra persona, agente o empleado de ésta, que estuviera ocupando la propiedad objeto de la demanda de desahucio, una

vez la sentencia fuera final y firme y lo solicitare el apelado; y, b) condenó a la apelante, por su temeridad, al pago de las costas del proceso y $500.00 en concepto de honorarios de abogado. Apelación, Notificación, Sentencia, a las págs.

14-22 del apéndice.

Oportunamente, el 20 de febrero, la apelante presentó una solicitud de determinaciones de hechos adicionales y reconsideración de los honorarios impuestos. Apelación, Moción al Amparo de la Regla 43.5..., a las págs. 23-25 del apéndice. Por su parte, el apelado se opuso a la solicitud de la apelante. Oposición a Apelación, Moción en Oposición..., a las págs. 1-3 del apéndice. El 6 de marzo, archivada en los autos copia de su notificación el 7, el foro apelado reconsideró los honorarios a la suma de $1,500.00 y denegó las determinaciones de hechos adicionales solicitadas. Apelación, Orden, a la pág. 33 del apéndice.

Tras otros incidentes, relativos a la prestación de fianza en apelación y su consideración por este foro, el apelado presentó su alegato solicitando se confirmara la sentencia apelada. Con el beneficio de las comparecencias y de la transcripción de la vista en su fondo resolvemos, no sin antes exponer, en lo pertinente, lo acontecido en el foro apelado.

-II-

Se desprende de los escritos que, la demanda de desahucio que dio comienzo al caso ante nuestra consideración fue presentada el 14 de noviembre de 2000. Apelación, Demanda, a las págs. 1-3 del apéndice. El

apelado alegó, en síntesis en dicha acción: a) ser dueño en pleno y absoluto dominio de un inmueble residencial que consta de solar y estructura (descrito con más precisión en la demanda), localizado en Surfside # 15, en Palmas del Mar en el Barrio Candelero Abajo del Municipio de Humacao; b) que adquirió el referido inmueble medianteDeed of Purchase and Sale Número 45 otorgada en San Juan, Puerto Rico ante el Notario Ismael Herrero III, el día 22 de mayo de 1997; c)...

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