Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN0100036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100036
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010928-56 Pueblo v. Aleman Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI (CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Apelado

VS.

IRMALIZ ALEMAN PEREZ

Apelante

KLAN0100036

APELACION

procedente

del Tribunal de

Primera Instancia

Subsección de

Distrito, Sala de

Caguas

Caso:E1CR2000-818

y 819

SOBRE: Arts. 95 y

258 del Código

Penal. Contenido

de la denuncia

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2001.

La Agente Irmaliz Alemán Pérez (en adelante, la apelante) comparece ante este Foro, mediante un recurso de Apelación, el 10 de enero de 2001, solicitando se revise la Sentencia emitida, el 15 de septiembre de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Caguas, Hon. Juez Agapito Rosa Martínez. Mediante la referida Sentencia, se encontró a la apelante culpable por infracción a los Artículos 95 y 258 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. Secs. 4032 y 4493, por lo que se le impuso una multa de quinientos dólares ($500.00) por cada infracción.

Tras solicitar Reconsideración, el 22 de septiembre de 2000, luego de ser considerada por el tribunal sentenciador, fue declarada sin lugar mediante Resolución del 13 de diciembre de 2000. Ponderados los articulados escritos presentados tanto por la parte apelante como por el Procurador General, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Contra la parte apelante se sometieron tres denuncias, dos por infracción al Artículo 258 y una al Artículo 95 del Código Penal de Puerto Rico, supra, el 25 de mayo de 2000. Aunque no se encontró causa probable en Regla 6 (34 L.P.R.A. Ap. II), posteriormente en Regla 6 en alzada se le encontró causa probable bajo el Artículo 95, y bajo el Artículo 258 sólo una denuncia prosperó, archivándose la otra.

En el juicio en su fondo, celebrado el 15 de septiembre de 2000, ante el Honorable Juez Agapito Rosa Martínez en el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Caguas, se encontró culpable a la apelante por violación a los delitos de agresión agravada y resistencia u obstrucción a la autoridad, Artículos 95 y 258, supra. Los hechos acaecidos, que indujeron a este penoso caso, se remontan al 20 de abril de 2000.

De acuerdo a la Exposición Narrativa Estipulada, y de la prueba de cargo presentada por el Ministerio Fiscal, el 20 de abril de 2000 se recibió una querella, a través de la línea de emergencias sociales de maltrato, en la cual se denunció que una menor de edad se encontraba sola en su hogar, la cual era hija de la apelante. La menor se llama Priscila Pérez Alemán (Priscila). Dicha querella fue atendida por la trabajadora social Wanda I. Santiago Roldán (Sra.

Santiago), la cual estaba destacada en el Departamento de la Familia, Programa de Emergencias Sociales (911) de Caguas, y quien se dirigió al Cuartel de Aguas Buenas para trabajar con la referida querella.

Cerca de las tres de la tarde, la Agente Rosario Morales (Agente Rosario), recibió una llamada de que se personara a la casa de la menor.

Corroboró la información de la menor con emergencias sociales al llegar al sitio. Le preguntó su nombre a la niña, quien dijo que se llamaba Priscila; y también si estaba sola, a lo que ésta respondió que en esos momentos se encontraba sola. Luego procedió, la Agente Rosario, a llevársela para el cuartel del Distrito de Aguas Buenas.

Al llegar al cuartel, la Sra. Santiago la entrevistó y corroboró que la niña se encontraba sola en la casa al momento que la Agente Rosario fue a recogerla. Se hicieron gestiones para localizar a la apelante en el Cuartel de Caguas, en el cual informaron que la apelante se encontraba de camino para Aguas Buenas.

Cuando llega la apelante al cuartel, la Sra. Santiago solicitó un salón para entrevistarla sobre la querella presentada. Se cerró la puerta para que la entrevista fuera confidencial. Intentó entrevistar a la apelante, pero está se empezó a comportar de forma hostil y a pronunciar palabras soeces, lo que hizo imposible la entrevista. La Sra. Santiago temiendo por su seguridad, sale hacia el área del retén y se comunica con el Agente Torres. Otro Agente que se encontraba en el retén, Luis Castrodad, llamó al supervisor, Teniente Algori, quien se encontraba en la calle, para que llegara al cuartel.

Cuando llegó el Tnte. Algori, la Sra. Santiago le indicó que necesita entrevistar a la apelante. El Tnte. Algori habló con la apelante y le señaló que la Sra.

Santiago quería entrevistarla, que si no tenía inconveniente al respecto, a lo que ella contestó que no. Entraron entonces, ambas a la oficina del Tnte.

Algori, que quedaba situada detrás de la mesa del retén, y dejaron la puerta abierta. Cuando la Sra. Santiago intentó entrevistar de nuevo a la apelante, ésta se altera de nuevo...

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