Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN0100565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100565
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010928-57 Adm. de Vivienda Publica v. Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V- PONCE Y AIBONITO

ADMINISTRACION DE VIVIENDA PUBLICA, representado por su agente privatizador, J.A. MACHUCA & ASSOCIATES
Apelados
v.
DORIS SANTIAGO RES. RAMOS ANTONINI
Apelante
KLAN0100565 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JPE2000-0826 Sobre: Desahucio por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2001.

Comparece ante nos, Doris Santiago, en adelante, señora Santiago, apelando de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el foro de instancia declaró Con Lugar la acción de desahucio incoada por la Administración de Vivienda Pública, por conducto de su Agente Administrador, J.A. Machuca & Associates, Inc.

Por las razones que expresamos a continuación modificamos, la Sentencia apelada para ordenar el traslado de la apelante a otro apartamento, en lugar de su desahucio.

I

Conforme surge de las determinaciones de hecho del tribunal a quo, el 29 de agosto de 2000, la Administración de Vivienda Pública, representada por su agente privatizador, J.A. Machuca & Associates, Inc., en adelante, la apelada, presentó una demanda sobre desahucio por incumplimiento de contrato. Dicho escrito revela que la señora Santiago es arrendataria de una vivienda pública en el Residencial Ernesto Ramos Antonini, el cual participa de beneficios de fondos federales.

El 29 de junio de 1993 las partes suscribieron un Contrato de Arrendamiento. La Administración de Vivienda Pública estuvo representada en dicho acto por su Agente Administrador, compañía encargada de administrar los residenciales públicos de Puerto Rico. Objeto de dicho contrato de arrendamiento lo era el Apartamento 226 del Edificio 20 del Residencial Ernesto Ramos Antonini, el cual constaba de un (1) cuarto dormitorio, sala, comedor, cocina y un (1) cuarto de baño. Al momento de suscribirse el contrato, la composición familiar consistía de la señora Santiago y sus tres (3) hijas de 2, 1, y 3 meses de edad, respectivamente.

Posteriormente, la señora Santiago y su familia fueron transferidos a otro apartamento de dicho Residencial el cual constaba de dos (2) dormitorios.

El 4 de enero de 2000, la Administradora del Residencial Ernesto Ramos Antonini se reunió con el Presidente del Consejo de Residentes a fin de discutir los cambios mandatorios.

En dicha fecha, se determinó que debido a la composición familiar de la familia de la señora Santiago, ésta tenía que ser relocalizada a una vivienda más amplia, toda vez que el “Reglamento para la Selección, Admisión, y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos”, en adelante, el Reglamento, disponía en su Art. IX, que el número máximo de personas viviendo en un apartamento de dos (2) dormitorios debían ser cuatro (4).

A dicha fecha, la familia había aumentado a seis (6) miembros, a saber, la señora Santiago y sus cinco (5) hijas, cuyas edades fluctuaban entre los 8 y 4 meses de edad, respectivamente.

A tales efectos, el 14 de enero de 2000, se le notificó a la señora Santiago que sería ubicada con su familia a un apartamento de tres (3) dormitorios, localizado en el Edificio 20 del mencionado Residencial.

La señora Santiago no aceptó la oferta alegando que tenía una deuda con la Autoridad de Energía Eléctrica y la Compañía de Aguas. Asimismo, planteó que el apartamento que se le ofrecía estaba localizado en un tercer piso y sus hijas, la mayor de las cuales contaba 8 años, se pasaban amenazando con matarse. Se alega que la señora Santiago señaló que el Departamento de la Familia conocía de la situación. Conforme declaró la Administradora en su testimonio, le solicitó prueba a la apelante sobre esto último. No obstante, la señora Santiago nunca produjo dicha prueba.

Asimismo, es relevante al caso de autos que a la apelante se le había ofrecido en 1998 un cambio de apartamento y no lo aceptó. Transcurridos dos (2) años surgió esta nueva oportunidad y tampoco fue aceptada.

El 1 de marzo de 2000, se le notificó a la señora Santiago la intención de cancelar el contrato. En dicha notificación se le concedió término para requerir una vista administrativa siendo solicitada la misma.

El 6 de abril de 2000, se celebró la vista ante el Examinador, Lcdo. Winston Laboy Milán. Luego de aquilatar la prueba testifical y documental, ratificó la cancelación del contrato de arrendamiento, mediante Resolución emitida el 28 de junio de 2000, notificada el 3 de julio de 2000.

En dicha determinación se le advertía a la señora Santiago de su derecho a apelar la misma dentro de un término de treinta (30) días a partir de la notificación. La señora Santiago no apeló siéndole notificada el 10 de agosto de 2000 la cancelación del contrato. A pesar de dicha cancelación, la señora Santiago continuó ocupando la propiedad.

Así las cosas, como señalamos anteriormente, el 29 de mayo de 2000 se presentó la demanda de desahucio. El 15 de diciembre de 2000, fue debidamente contestada por la señora Santiago, celebrándose...

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