Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN9900726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900726
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010928-61 Martínez.Inc. v. Abijoe Realty,Corp

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS-HUMACAO-GUAYAMA

JORGE E. MARTINEZ, INC. Demandante-Apelada v. ABIJOE REALTY, CORP. Demandada-Apelante v. CORPORACION LIQUIDADORA DE BIENES, INC. Interventora-Apelada
KLAN9900726
Apelación procendente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HCD1981-0438 Ejecución de Hipoteca

Panel sustituto integrado por su presidente, el juez Colón Birriel, y los jueces Aponte Hernández y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2001.

Abijoe Realty Corp.(en adelante Abijoe) presentó ante nos recurso de apelación el 9 de julio de 1999. Solicita la revisión de la orden emitida el 3 de junio de 1999, notificada el 7 de junio de 1999 y depositada en el correo el 9 de junio de 1999, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, que declaró no ha lugar su moción de reconsideración.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 26 de octubre de 1972, ante el notario público José A. Gallart, Abijoe otorgó la escritura número 103, mediante la cual constituyó hipoteca voluntaria sobre un inmueble de su propiedad para garantizar el pago de un pagaré al portador por la suma de $100,000.00 de principal, sus intereses a razón de 8% anual hasta su pago total y definitivo, la suma de $10,000.00, fijada como suma líquida para costas, gastos, honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, más un crédito de $10,000.00 adicionales para cubrir intereses no garantizados hipotecariamente de acuerdo con la ley, con vencimiento a la presentación. Dicho gravamen hipotecario fue inscrito al folio 184 vuelto, del tomo 201 del Registro de la Propiedad de Humacao, finca número 3131.

El 10 de abril de 1981, la parte demandante Jorge E. Martínez, Inc. (en adelante Martínez, Inc.) presentó demanda en cobro del pagaré hipotecario suscrito por Abijoe ante el extinto Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao. En síntesis, Martínez, Inc. alegaba ser el tenedor del pagaré, que con rango de primera hipoteca, afectaba la propiedad en controversia y solicitaba su ejecución. El 25 de enero de 1982, Abijoe contestó la demanda negando que Martínez Inc. fuese tenedor de buena fe del pagaré y alegando que carecía de capacidad jurídica para demandar y ser demandado, debido a que su existencia legal como corporación había expirado el 5 de diciembre de 1973 -por haberlo establecido así en su certificado de incorporación- esto es, su existencia legal había expirado antes de haberse presentado la demanda sobre ejecución de hipoteca el 10 de abril de 1981.

El 9 de febrero de 1994, Corporación Liquidadora de Bienes, Inc. (en adelante Liquidadora) solicitó intervenir en el pleito de ejecución de hipoteca. Alegó que el 24 de abril de 1984, se dictó sentencia en el pleito civil número 78-8041 (808), Banco Central y Economías v. La Provenzal Inc., celebrado ante el extinto Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el cual resultó vencedor El Banco Central y Economías, quien cedió a Liquidadora todos los derechos, intereses y títulos que le correspondieran en virtud de la sentencia dictada a su favor.1 Continuó alegando que el 27 de enero de 1994, fue celebrada la subasta en ejecución de dicha sentencia y a Liquidadora se le adjudicó la buena pro por la suma de cuatrocientos mil dólares ($400,000.00) en abono a su sentencia.2 Mediante escritura número 16 sobre venta judicial, otorgada el 2 de febrero de 1994, ante el notario público Francisco Díaz Herrero, le fue transferido el título de la propiedad objeto de ejecución a Liquidadora.3 De esta forma, se satisfizo el gravamen en rango de segunda que afectaba la propiedad.

Como actual titular del inmueble, Liquidadora informó haber consignado el dinero para el pago del gravamen reclamado por Martínez, Inc. y solicitó la cancelación del mismo. Liquidadora indicó que el dinero consignado era el producto de varias expropiaciones que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico había efectuado sobre la propiedad en los casos número KEF77-671, KEF84-169, KEF83-463 y KEF86-466, todos de la Sala de Expropiaciones del Tribunal Superior de San Juan. Liquidadora alegó que mediante

resolución del 10 de diciembre de 1992, la Sala de Expropiaciones ordenó la transferencia de $140,666.62, provenientes de las expropiaciones mencionadas, para responder en su día del importe del pagaré en vías de ejecución.4 Esa suma, alegadamente, representaba la totalidad del importe del gravamen hipotecario que incluía principal, intereses y honorarios estipulados. En síntesis, Liquidadora interesaba que se ordenara la sustitución del referido gravamen hipotecario por los fondos consignados de manera tal que se pudiese cancelar dicho gravamen registralmente.

Por su parte, Abijoe se opuso a tal solicitud y alegó tener un mejor título sobre la propiedad. Fundamentó su petitorio en alegados defectos en el procedimiento de subasta mediante el cual se adjudicó la propiedad a Liquidadora y en que la deuda reclamada había sido descargada en el Tribunal de Quiebras de E.U.,5 por lo cual el Tribunal Superior de San Juan no tenía jurisdicción para haberle adjudicado la propiedad a Liquidadora. Abijoe solicitó, además, se dictara sentencia sumaria a su favor alegando que la controversia planteada era meramente una de derecho y no una cuestión de hechos.

Mediante resolución del 20 de junio de 1995, el tribunal de instancia declaró no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria de la parte demandada Abijoe, y ha lugar la Moción de Intervención presentada por Liquidadora, por

tener dicha parte un interés legítimo en la controversia planteada.6

El 29 de enero de 1997, Liquidadora presentó "Nueva Solicitud para que se Ordene Sustitución de Colateral". Fundamentó su solicitud en una Sentencia emitida el 26 de septiembre de 1996, por este Tribunal en un recurso de revisión administrativa presentado por Liquidadora contra una decisión emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en el caso Corporación Liquidadora de Bienes, Inc. v. Abijoe Realty, Corp., Junta de Planificación, interventora, KLAA9600027. En dicho recurso, este Tribunal indicó que el título de propiedad ya había sido adjudicado y concluimos que el título de Liquidadora era válido y suficiente. En su solicitud, Liquidadora solicitó prácticamente lo mismo que en su moción de intervención; esto es, que se sustituyera la ejecución de la propiedad por el dinero consignado.

Abijoe se opuso a la mencionada "Nueva Solicitud Para que se Ordene Sustitución de Colateral" presentada por Liquidadora. El 26 de febrero de 1997, el foro de instancia emitió sumariamente Resolución mediante la cual declaró "Ha Lugar" la solicitud de Liquidadora. Ordenó, además, la sustitución solicitada del colateral de modo que el gravamen hipotecario que gravaba la finca pudiese ser eliminado en el Registro de la Propiedad.

Inconforme con dicha resolución, Abijoe recurrió a este Tribunal mediante petición de certiorari. Alegó que el foro de instancia erró al conceder un remedio sumario a Liquidadora pues la acción que originó el pleito fue

radicada por una entidad sin existencia jurídica, es decir sin capacidad jurídica, por lo que el tribunal recurrido carecía de jurisdicción. Alegó, además, que erró el tribunal de primera instancia al conceder un remedio sumario a Liquidadora cuando de los propios autos se desprende que la venta judicial mediante la cual ésta adquirió la propiedad en controversia fue el resultado de un procedimiento nulo.

El 5 de marzo de 1998, emitimos sentencia en la cual concluimos en relación con el primer señalamiento, que Abijoe, quien contrató con Martínez, Inc., estaba impedida de negar la existencia de capacidad jurídica de ésta en una acción derivada de ese contrato. En cuanto al segundo señalamiento de error, este foro sostuvo que dicha controversia había sido resuelta ya desde la sentencia del 25 de septiembre de 1996, en el recurso KLAA9600027 donde se indicó que el título de propiedad fue adjudicado y el mismo era válido y suficiente. Por lo que se denegó el auto solicitado. (Jorge E. Martínez, Inc. v.

Abijoe Realty, Corp., Corporación Liquidadora de Bienes, Inc.,interventora, KLCE9700300).7 Inconforme con dicho dictamen, Abijoe acudió al Tribunal Supremo mediante petición de certiorari, el cual fue denegado.

Así las cosas, continuaron los procedimientos ante el tribunal de instancia.

Luego de una serie de trámites procesales, el 3 de marzo de 1999, Martínez presentó una moción solicitando se dictara sentencia sumaria a su favor y se ordenara a Abijoe pagar la cantidad de ciento cuarenta mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y dos centavos ($140,666.62) depositados en el tribunal.8

El 12 de mayo de 1999, el tribunal de instancia, Sala Superior de Humacao, dictó sentencia declarando con lugar la demanda sobre ejecución de hipoteca presentada por Martínez, Inc., contra Abijoe. Condenó a esta última a pagar la cantidad de ciento cuarenta mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y dos centavos ($140,666.62) por concepto de principal, intereses y honorarios de abogado. La sentencia fue debidamente archivada en autos y notificada el 17 de mayo de 1999. Oportunamente, el 27 de mayo de 1999, Abijoe solicitó determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales, así como reconsideración. Se denegaron ambas mociones el 3 de junio de 1999, archivadas en autos copias de sus notificaciones el 7 de junio de 1999, y depositada en el correo el día 9 de junio de 1999.9

Inconforme, Abijoe presentó recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 9 de julio de 1999. Simultáneamente notificó por correo certificado a todas las partes en autos. El 20 de julio de 1999, Martínez, Inc...

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