Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE0100327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100327
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010928-65 Pueblo v. Sánchez Delgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I - SAN JUAN, PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ANDRÉS SÁNCHEZ DELGADO Peticionario KLCE0100327 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan 2000G3838 al 3854

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2001.

-I-

El peticionario, Andrés Sánchez Delgado, solicita la revisión de una resolución emitida el 5 de marzo de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el proceso criminal llevado contra el peticionario por numerosos cargos de perjurio, 33 L.P.R.A. sec. 4421.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia denegó una moción de desestimación presentada por el peticionario bajo la Regla 64 de las de

Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64.

Mediante resolución emitida el 19 de marzo de 2001, concedimos término al Procurador General para comparecer. Dicha parte ha presentado un escrito en oposición al recurso.

Examinada la comparecencia del Estado, procedemos a confirmar la resolución recurrida.

-II-

El presente caso tiene su origen en una serie de hechos imputados bajo juramento por el peticionario a varias figuras políticas de nuestro país. El peticicionario posteriormente se retractó de sus declaraciones y cambió su versión sobre las circunstancias de lo expresado por él.

Según se desprende del expediente, el peticionario es un ex-agente de la policía municipal de Carolina. Para 1997, conoció en Maunabo al Dr.

Carlos Rodríguez Mateo. El Dr. Rodríguez Mateo ejercía su profesión en el pueblo de Salinas y estaba activo en la política por el Partido Nuevo Progresista (P.N.P.), por el que llegó a aspirar a la alcaldía de Salinas durante las elecciones del 2000.

El peticionario, quien manifestó ser un partidario de dicho partido, comenzó una relación de trabajo con el Dr. Rodríguez Mateo, sirviéndole de chofer y guardaespaldas desde dicho año hasta julio del año 1999, cuando fue despedido.

Con posterioridad a su despido, el peticionario suscribió varias declaraciones juradas en las que hacía imputaciones de actos ilegales o impropios al Dr.

Rodríguez Mateo y a otras personas.

El 27 de agosto de 1999, el peticionario suscribió el Afidávit Núm. 2993 ante el notario Charles E. Figueroa Álvarez.

En dicha declaración jurada, el peticionario aseveraba que para principios de 1998, mientras era chófer y guardaespealdas del Dr. Rodríguez Mateo éste había participado en negociaciones para la compra del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Salinas (C.D.T.), las cuales habían culminado en mayo de 1998 con la compra de dicha facilidad médica al gobierno de Puerto Rico, por la Corporación Sur Med Medical Center, de la cual el Dr. Rodríguez Mateo era accionista.

Según la versión del peticionario, en marzo de 1998, el Dr. Rodríguez Mateo le manifestó que la ayudante del entonces presidente del Banco Gubernamental de Fomento, Marcos Rodríguez Emma, le había requerido al Dr. Rodríguez Mateo que, debido a que el Gobierno le había “prácticamente regalado” el hospital, realizara una aportación de $150,000.00 para la campaña política del Gobernador. Al mes siguiente, el peticionario llevó dicha cantidad en una caja a Marcos Morey, Secretario de la Gobernación del Gobernador Pedro Roselló

González, al Restaurante Compostela en Santurce. El peticionario aseveró haber visto el dinero que él entregó.

El peticionario también relató que entre los meses de agosto a septiembre de 1998, había participado cuando el Dr. Rodríguez Mateo había entregado la suma de $175,000.00 en un bulto deportivo azul de “Converse” al Lcdo. Carlos Romeró

Barceló, candidato a Comisionado Residente por el P.N.P. El pago era supuestamente por la ayuda brindada por el Lcdo. Romero Barceló al Dr.

Rodríguez Mateo en la adquisición del C.D.T.

En su declaración, el peticionario relató además que él había sido hostigado sexualmente por el Dr. Rodríguez Mateo, y que se había negado a estos avances, razón por la cual había sido despedido. Según el peticionario, el Dr.

Rodríguez Mateo le advirtió que el peticionario no podría hacer nada porque el Dr. Rodríguez Mateo tenía amigos políticos poderosos.

El 28 de agosto y el 30 de agosto de 1999, el peticionario suscribió dos Afidávits ante el notario Andrés M. Pérez Brasa, en los que se reafirmó y repitió los hechos antes relatados, añadiendo algunos detalles adicionales sobre los incidentes. El peticionario también relató que el Dr. Rodríguez Mateo había intervenido en ciertos problemas que el peticionario tenía con su compañera consensual para aquella época y que éste había expresado que estaba haciendo gestiones para adquirir del gobierno el C.D.T. de Patillas, “de la misma forma que habían comprado el de Salinas.”

Las declaraciones prestadas por el peticionario recibieron publicidad de los medios noticiosos. En o cerca de este momento, el peticionario expresó a dichos medios que el Senador Ramón Luis Rivera, hijo, del Partido Nuevo Progresista tenía una relación amorosa con el transexual Samantha Love.

El 5 de octubre de 1999, el peticionario, representado por el Lcdo. Nicolás Nogueras, presentó una demanda jurada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, sobre discrimen, violación de derechos constitucionales y daños y perjuicios contra el Dr. Rodríguez Mateo, el Secretario de Justicia José Fuentes Agostini y el Gobernador Pedro Roselló

González, civil núm. KPE1999-2654.

Dicha demanda, juramentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, incorporaba la información expresada por el peticionario en sus declaraciones juradas. En la misma se aseveraba, además, que durante el mes de mayo de 1999, el Dr. Rodríguez Mateo le había requerido al peticionario que le realizara una transacción de drogas, a lo que el peticionario se había negado, por lo que había sido despedido. El peticionario indicaba que el Comisionado Residente había recibido contribuciones políticas de parte del Dr.

Rodríguez Mateo, a través de otras personas.

El peticionario expresaba, además, que “[t]an pronto el demandante suscribió declaraciones juradas sobre lo anteriormente expuesto, contrató representación legal y divulgó lo antes expuesto en esta demanda con mayores detalles, y los medios de comunicación del país lo publicaron”, los codemandados habían incurrido en distintos actos de represalia contra el peticionario y que lo habían amenazado e intimidado para que retirara sus declaraciones.

En su demanda, el peticionario solicitaba compensación por los daños ocasionados por la violación de sus derechos.

No empece a lo anterior, el 16 de marzo de 2000 el peticionario compareció a la oficina del Lcdo. Héctor Santiago Rivera, en compañía del Lcdo. José Gil Colón Rodríguez, quien había sido ayudante del Lcdo. Nicolás Nogueras. En esa fecha, el peticionario se retractó de sus declaraciones anteriores y manifestó en un testimonio grabado1 que todas sus declaraciones anteriores eran falsas. El peticionario indicó que había mentido porque sentía que el Dr.

Rodríguez Mateo lo había despedido injustamente, y que lo había hecho a petición de su abogado, Lcdo. Nicolás Nogueras, y de los Representantes del Partido Popular Democrático (P.P.D), Aníbal Acevedo Vilá, rival de Romero Barceló para la Comisaría Residente, y Guillermo Valero.

También expresó que sus declaraciones a los medios sobre el Senador Rivera también eran falsas y que habían sido hechas a insistencia de las mismas personas antes mencionadas.

El 24 de marzo de 2000, sin embargo, en un nuevo viraje, el peticionario suscribió una declaración jurada, afidávit Núm. 2749, ante el notario Félix A.

Rodríguez Mejía, retractándose de lo aseverado durante la grabación hecha el 16 de marzo de 2000 ante el Lcdo. Héctor Santiago Rivera.

Según su versión, el peticionario había recibido un acercamiento de parte de dos individuos, agentes del Dr. Rodríguez Mateo, quienes le entregaron un teléfono celular, en el cual le habló éste último, indicándole que ellos sabían la dirección del abuelo del peticionario e instruyéndole que debía comunicarse con la ayudante del Senador Rivera. Temiendo por la seguridad de su abuelo, el peticionario se reunió posteriormente con dos ayudantes del alcalde de Bayamón, Ramon Luis Rivera, padre. En dicha reunión, se le indicó que si no se retractaba le iban a someter un caso por perjurio. Que si lo hacía, le iban a dar inmunidad total, le iban dar mucho dinero, le iban a conseguir un empleo en la empresa privada de por lo menos $3,000 a $4,000 al mes y que a su ex-compañera le iban a conseguir una vivienda bajo Plan 8.

El peticionario expresó que había accedido a mentir por las presiones, por lo que había ido a la oficina del Lcdo. Santiago Rivera. No obstante, manifestó que:

[R]echazé todo eso porque yo entendía que mi consciencia y mi moral valía mas que eso y decidí hablar con el Lcdo. Nicolás Noguera[s] para contarle todo lo que pasó a pesar del riesgo que me tomaba y me estoy tomando respecto al impacto [que] pueda tener esto y las amenazas que me había hecho el Dr. Rodríguez Mateo con relación a mi abuelo ya que todo lo que el Doctor y las ayudantes de Ramón Luis me pidieron que yo hiciera y lo que hice con el Lcdo. Héctor Santiago y la grabación yo hice todo eso porque estaba bajo amenaza de muerte yo y mi abuelo, por eso hice todos estos actos, por los cuales me arrepiento.

El 31 de marzo de 2000, el peticionario, nuevamente representado por el Lcdo.

Nicolás Nogueras, presentó una segunda demanda jurada, civil núm. KDP2000-0605, esta vez en contra del Dr. Rodríguez Mateo, el Lcdo. Héctor Santiago Rivera, la Sra. Migdalia Rivera Pizarro y la Sra. Inés Barnés, por violación de sus derechos civiles, por razón de las alegadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR