Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KCE 01-0081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKCE 01-0081
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010928-84 Soto Crerie v. Soto Alarcon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
MARGARITA SOTO CRERIE Y FRANK CRERIE Recurrida v. JOSE LUIS SOTO ALARCON por sí y en calidad de albacea testamentario de LIBRADA ALARCON DE SOTO, JUNE LORRAINE TORRES PEREZ, LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA y; FULANO DE TAL Recurrente KCE01 00762 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EAC-2001-0081

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2001.

I

La parte demandante compuesta por Margarita Soto Crerie y su esposo incoaron demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, entre otros, contra su hermano José Luis Soto Alarcón por sí y en su calidad de albacea testamentario de Librada Alarcón de Soto, madre de ambos. En la demanda se solicitó se emitiera una sentencia declaratoria, partición de la herencia, cobro de dinero y daños y perjuicios.

Oportunamente, el co-demandado José Nieves Soto Alarcón contestó la demanda, negando en esencia las alegaciones contenidas en ella. Sin embargo, levanta como defensa afirmativa que luego de la muerte de su madre ha tratado de comunicarse con la demandante para comenzar la partición de la herencia. Trabada la controversia, el co-demandado-peticionario presentó Moción Solicitando Fianza de no Residente al Amparo de la Regla 69.5 [de las de Procedimiento Civil]. En la aludida moción consignó que su hermana es residente del estado de Arizona, y por ende procedía la imposición de fianza. La parte demandante se opuso al petitorio y el Tribunal recurrido dictaminó que no procedía la fijación de la fianza en cuestión. Es de esta resolución que se acude a este Curia en el interés de obtener la expedición de un auto de certiorari y la revocación de la resolución en controversia.

Denegamos la expedición del auto solicitado.

La Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III dispone lo siguiente:

Cuando el demandante residiere fuera de Puerto Rico o fuera una corporación extranjera, se le requerirá para que preste fianza para garantizar las costas, gastos y honorarios de abogados en que pudiera ser condenado. Todo procedimiento en el pleito se suspenderá hasta que se preste...

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