Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0100922
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0100922 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2001 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ POLIDURA ALERS Peticionaria | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Criminal núm. AVI1999-G0039 Tentativa de Asesinato |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.
Córdova Arone, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2001.
El peticionario José Polidura Alers, mediante su recurso de certiorari presentado el 10 de agosto de 2001, solicita revoquemos la Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, emitida el 12 de julio de 2001 y notificada el próximo día. Mediante dicha orden, se declara no ha lugar la moción presentada por el peticionario solicitando se decrete nulo todo el proceso anterior y concesión de nuevo juicio.
El 17 de septiembre de 2001, compareció el Procurador General con su oposición al recurso, por lo que estamos en condiciones de resolver. Debemos aclarar que el Procurador
General señaló en parte de su escrito cierta deficiencia en el apéndice que acompaña el recurso del peticionario, cuya deficiencia podría ser suficiente fundamento para desestimar el recurso o al menos el primer error señalado. Codesi, Inc. v.
Mun. De Canóvanas, 150 D.P.R. ___, 2000 J.T.S. 61. Sin embargo, hemos decidido denegar el recurso en vez, y de esa manera poder discutir brevemente los errores señalados.
Señala el peticionario que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la moción solicitando se decretara nulo todo el proceso anterior y se concediera nuevo juicio sin conceder una vista plenaria, a pesar que tiene evidencia en autos y a pesar de que se le sometió prueba siquiátrica fehaciente a estos efectos; erró al no ordenar la excarcelación inmediata del peticionario y erró al aceptar como buena la oposición del Fiscal y condenar su actitud durante el proceso, a pesar de que tenía ante su consideración y en los autos una moción de incapacidad, la cual nunca fue señalada ni se trajo la prueba forense para ver si estaba o no procesable.
Por estar los errores íntimamente relacionados, los discutiremos conjuntamente.
Los procedimientos posteriores a sentencia condenatoria están regulados...
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