Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0100162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100162
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001

LEXTCA20011004-04 Pueblo de PR v. González Peraza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

PEDRO GONZÁLEZ PERAZA c/p PEDRO GONZÁLEZ PEDRAZA

Acusado-Peticionario

KLCE0100162

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Art. 83 C. Penal; Arts. 5, 6(A) y 8(A) Ley de Armas

Caso Crim. Núms.

FVI2000G0088

FLA2000G0400

y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2001.

Mediante petición de certiorari comparece ante nos Pedro González Peraza (el acusado-peticionario). Solicita que revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el 25 de enero de 2001, en los casos Número FVI00G0088, FVI00G0089, FLA00G0401, FLA00G0400, FLA00G0402 y FLA00G0403 (Hon. José Ángel Rodríguez Arenas, Juez). En la referida resolución se declaró sin lugar la moción de supresión de evidencia presentada por el acusado-peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 25 de agosto de 2000, se encontró causa probable para el arresto del acusado-peticionario, Pedro González Peraza, por la alegada comisión de dos asesinatos en primer grado y varias violaciones a la Ley de Armas. Luego de realizada la vista preliminar conforme a la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, el Ministerio Público presentó seis (6) acusaciones contra el acusado-peticionario, González Peraza. Específicamente se le acusó por dos asesinatos en primer grado, (Art. 83 Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4002). dos violaciones al Artículo 5 de la Ley Número 17 de 19 de enero de 1951, mejor conocida como la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 415 (posesión de arma automática) y dos violaciones al Artículo 8(a) de ese mismo cuerpo legal, id.

sec. (portación de arma cargada o municiones).

El 21 de noviembre de 2000, González Peraza, por conducto de su representación legal, presentó moción solicitando supresión de evidencia. En síntesis indicó que el juicio en su fondo estaba pautado para el 5 de enero de 2001 y que solicitaba la supresión de la evidencia en su contra ya que la misma constituía el producto de un arresto y detención ilegal. La única evidencia a la que se hace referencia en la moción de supresión de evidencia son “varios casquillo[s]

de rifle y un par de guantes plásticos”. Ap.

Cert., pág. 8. Por otro lado, se alegó que los testimonios vertidos en vista preliminar por los agentes Miguel Quiñones Carrasquillo y Roberto Carbonell Cruz fueron estereotipados, inherentemente irreales y de una falsedad transparente. Ap. Cert., a la pág. 9. En esa misma fecha, la defensa de González Peraza también radicó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción solicitando desestimación a tenor de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, supra.

Mediante resolución dictada el 25 de enero de 2001, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la moción solicitando supresión de evidencia. A tales efectos, refirió los casos a su sala de origen para la continuación de los procedimientos. Inconforme con dicha resolución, González Peraza acude ante este Tribunal mediante petición de certiorari. Alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al determinar que la evidencia en su contra fue obtenida legalmente y al negarse a suprimir la evidencia obtenida.

En la misma fecha en que se radicó la petición de certiorari, González Peraza presentó ante nos moción en auxilio de jurisdicción. Sobre ese particular, emitimos Resolución el 12 de febrero de 2001 en la que declaramos con lugar la moción y ordenamos la paralización del juicio señalado para esa misma fecha.

También le concedimos un término al Ministerio Público para que expresara su posición en torno a lo señalado en la petición de certiorari.

Luego de estudiada la comparecencia del Ministerio Público, ordenamos al peticionario, González Peraza, que presentara la exposición narrativa estipulada de la prueba, o en su defecto, un proyecto de exposición narrativa acompañado de una moción explicando por qué no se llegó a una estipulación.

Luego de varias prórrogas concedidas para la final presentación de la exposición narrativa estipulada de la prueba, mediante Resolución de 7 de junio de 2001 concedimos un plazo final de sesenta (60) días desde la notificación de la misma, para que se presentara ante nos una transcripción privada a manera de exposición estipulada de la prueba, o como proyecto de exposición narrativa en caso de no lograrse la estipulación. Luego de recibida la transcripción, el Procurador General aceptó la misma como exposición narrativa estipulada de la prueba. Así pues, dictamos Resolución el 19 de septiembre de 2001, en la que consideramos aprobada por estipulación la transcripción presentada por la parte peticionaria.

Contando con la comparecencia de las partes y con el beneficio de la exposición narrativa estipulada de la prueba presentada en la vista de supresión de evidencia, resolvemos.

II

En la vista de supresión de evidencia, el Ministerio Público presentó cuatro testigos. Éstos fueron: el agente Carlos Ríos Morales, el agente Miguel A. Quiñones Carrasquillo, el agente Carbonell Cruz y el Sargento Abid Massari Díaz.

El agente Ríos Morales testificó que es policía radio-operador en la Comandancia de Área de Carolina. El 12 de julio de 2000 se encontraba asignado al Canal Número Uno que cubre los precintos de Carolina Sur, Carolina Norte, Trujillo Sur y Trujillo Norte. E.N.P., pág. 7 y 8. A la 1:00 a.m. escuchó por la consola número tres que había ocurrido un asesinato en San Isidro y que testigos vieron salir a toda prisa un auto pequeño, color vino, cuatro puertas E.N.P., pág. 9, totalmente tinteado. E.N.P., pág. 10. Previa objeción de la defensa, el Ministerio Público indicó que esa parte del testimonio no se ofreció para probar la verdad de lo aseverado y el propio tribunal señaló que esa información constituía prueba de referencia. E.N.P., pág. 10. Ríos Morales procedió entonces a informarle a todas las unidades de Carolina que estuvieran pendientes a un auto con la antes mencionada descripción. Indicó que desconocía la marca del vehículo y la tablilla. E.N.P., pág. 11.

En el contrainterrogatorio, este agente testificó que recibió la información por una consola que operaba una amiga y no él. E.N.P., pág. 18. Testificó además a preguntas de la defensa que desconocía quién cursó la información recibida:

  1. ¿Quién es el que le da a usted esa información?

  2. Un patrullero de Canóvanas.

  3. ¿Usted no sabe quién es?

  4. No, no sé.

    [...]
  5. Que no sé quien fue por nombre.

    Pudo ser un agente de la policía.

    [E.N.P., pág.

    19]

    Testificó además el agente Ríos que no le informaron la tablilla del vehículo, la descripción de la persona que iba conduciendo (E.N.P., pág. 20), ni la marca del vehículo (E.N.P., pág. 21).

    El segundo testigo, agente Carbonell Cruz, testificó que el 12 de julio de 2000, a la 1:00 a.m., se encontraba en Carolina dando patrullaje preventivo.

    Iba en la patrulla acompañado del agente Ferrer y del agente Quiñones (E.N.P., pág. 44). El agente Carlos Ríos, por medio de radio, le comunicó que un carro pequeño, color vino, había tiroteado a unas personas en San Isidro, en el área de Canóvanas. (E.N.P., pág. 44). Los agentes se dirigieron entonces a la carretera 874 que da acceso de Canóvanas hacia Carolina. (E.N.P., pág. 45). Acto seguido el Fiscal realizó las siguientes preguntas:

  6. Mire, ¿qué usted observa cuando llega a esa carretera?.

  7. Pues, que viene un carro rebasándole a otro, usando el carril contrario.

  8. ¿A qué distancia usted ve ese carro rebasando al otro por el carril contrario, más o menos?

  9. Estaba...

  10. Si le sirve de referencia este salón, o el Tribunal, o el pasillo, o algo.

  11. Distancia así en general...pero estaba bastante cerca.

  12. Bastante cerca. Ve el vehículo que estaba rebasando al otro, ¿cómo era ese vehículo?.

  13. Era un vehículo colo[r] vino, pequeño, era cuatro puertas. Y entonces, pues, cuando nos percatamos así, que era más o menos, la descripción del mismo vehículo que nos habían informado...

    [...]
  14. ¿Qué se percataron de qué?

  15. De que era un carro pequeño, color vino, tinteado.

    Entonces, pues, seguimos detrás del vehículo y más adelante, pues lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR