Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0101006
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0101006 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2001 |
LEXTCA20011004-05 Campoamor Redin v.
Gonzalez Clanton
MAGDA I. CAMPOAMOR REDIN Recurrida v. JOHN F. GONZALEZ CLANTON Peticionario | KLCE0101006 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JDI86-582 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.
Pabón Charneco, Jueza Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2001.
Comparece ante nos, John F. González Clanton, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento sobre aumento de pensión alimentaria incoado contra él por Magda I. Campoamor Redín, en adelante, la recurrida.
Mediante dicho dictamen, el foro de instancia le condenó pagar de inmediato $12,362.00 por concepto de los gastos universitarios de su hijo menor, Juan González Campoamor, $4,028.54 de la deuda existente en la Universidad de Duchesne donde el joven cursa estudios universitarios y $649.00 del pasaje aéreo. Asimismo, le ordenó satisfacer la pensión básica impuesta por la Examinadora de Pensiones Alimentarias y la cantidad de $2,500.00 en concepto de honorarios de abogados.
Por las razones que expresamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.
I
Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el peticionario y la recurrida estuvieron casados, habiendo procreado en dicha unión al menor Juan González Campoamor. Decretado el divorcio entre las partes, al peticionario se le impuso una pensión alimentaria de $300.00 mensuales.
El 18 de agosto de 1994, la recurrida presentó una Moción Solicitando Aumento de Pensión Alimentaria ante el Tribunal de Primera Instancia. En dicho escrito, la recurrida alegó que los gastos del menor habían aumentado sustancialmente, razón por la cual la pensión alimentaria fijada resultaba insuficiente.
El 23 de noviembre de 1994, el peticionario se opuso a dicha petición alegando, en esencia, que el aumento solicitado no era proporcional a las necesidades del menor. Asimismo, el 21 de marzo de 1995, presentó una demanda contra tercero para incluir al nuevo esposo de la recurrida como parte indispensable del pleito a fin de que se tomaran en consideración sus ingresos al determinar la cuantía de la pensión alimentaria a imponerse. Oportunamente, el esposo de la recurrida contestó la demanda negando responsabilidad por la pensión.
Luego de numerosos incidentes procesales que incluyeron la presentación de un recurso de certiorari ante este Tribunal1...
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