Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE01001037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE01001037
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001

LEXTCA20011004-10 Departamento de la Familia v. Velázquez Ayala

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrida v. NATIVIDAD VELÁZQUEZ AYALA Peticionaria KLCE01001037 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: MALTRATO DE MENORES Caso Núm. FMM-2000-0002 (301)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2001.

La parte peticionaria Natividad Velázquez Ayala, recurre ante nos de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que determinó que la demanda de privación de patria potestad que exige el Art. 47 de la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, conocida como la Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XXI, no es un pleito nuevo y puede presentarse dentro del caso original de maltrato.

Alega en síntesis que, erró el tribunal de instancia al determinar que la demanda de privación

de patria potestad no tiene que presentarse como un pleito independiente, sino que puede presentarse dentro del caso de maltrato, una vez se haga el trámite legal a tales fines.

Analizado el recurso de certiorari presentado, se deniega el mismo por los siguientes fundamentos. Veamos.

I

De acuerdo a lo alegado ante el tribunal de instancia, el 8 de enero de 2000 la parte recurrida el Departamento de la Familia, adquirió la custodia legal de los dos (2) hijos de la parte peticionaria Natividad Velázquez Ayala. (Ap. 14-15.)

El 9 de marzo de 2000, se celebró la vista en su fondo sobre el maltrato de los menores, en la cual las partes estipularon que la remoción de los menores se realizó conforme a derecho, por lo que el tribunal de instancia señaló la vista de seguimiento para el 31 de agosto de 2000. (Ap. 19-21.)

En la vista de seguimiento celebrada el 31 de agosto de 2000, el Departamento de la Familia expresó que pese a sus esfuerzos, la parte peticionaria no había adquirido las destrezas para el cuido, manejo y supervisión de los menores.

Además, expresó que la parte peticionaria no tenía un interés genuino en recuperar a sus hijos, pues no había cumplido con el plan de servicios y no había presentado ninguna alternativa para recuperarse de su problema. El Departamento de la Familia le solicitó al tribunal de instancia que considerara el caso para la privación de la patria potestad y la parte peticionaria se opuso alegando que ésta no procedía, pero la privación de custodia sí procedía.

El tribunal de instancia apercibió a la parte peticionaria que si el Departamento de la Familia hacía la misma recomendación en la siguiente vista de seguimiento, se señalaría una vista de privación, en cuyo caso el Departamento de la Familia presentaría una petición al respecto. Se señaló la vista de seguimiento para el 18 de enero de 2001. (Ap. 18.)

El 18 de enero de 2001, se celebró la segunda vista de seguimiento, en donde la Trabajadora Social le informó al tribunal de instancia que se desconocía el paradero de la parte peticionaria. El Departamento de la Familia solicitó que se celebrara una vista de privación de patria potestad, por lo que el tribunal de instancia declaró con lugar la transferencia y quedó pendiente el señalamiento hasta tanto el Departamento de la Familia presentara la demanda de privación de patria...

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