Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0100592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100592
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001

LEXTCA20011005-03 Celeste Casalduc v. Dr. Pantojas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

CARMEN CELESTE CASALDUC │ │Certiorari

BERIO; CELIMAR ADAMES │ │procedente del

CASALDUC Y JOSE LUIS MAL-

│ │Tribunal de

DONADO MUÑOZ, MENOR DE │ │Primera Instancia

EDAD, REPRESENTADO POR SU ┤ │Sala Superior de

MADRE EVELYN MUÑOZ NORIEGA│ │San Juan

DEMANDANTES-RECURRIDOS │ │

│ │

v. │KLCE0100592│

. │ │

DR.

CARLOS A. PANTOJAS, SU│ │CASO NUM. KDP94-0317

ESPOSA MARGARITA S. BAR- │ │

BOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL │ │

DE GANANCIALES CONSTITUIDA│ │

POR AMBOS; JOHN DOE Y ┤ │

RICHAD DOE, INSURANCE │ │

Y X,Y,Z │ │

DEMANDADOS-PETICONARIOS │ │

│ │

──────────────────────────┘ └──────────────────────

Panel integrado por su presidente, el Juez González Román, y

los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2001.

Ante nos los demandados-peticionarios solicitan que revoquemos una orden postsentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual ese foro, después de acoger una demanda por impericia médica instada por los demandantes-recurridos, le aprobó a éstos un memorando de costas el cual ascendió a $8,973. Luego de analizar los hechos y el derecho aplicable, modificamos dicha orden. Excluimos la partida ascendente a $3,000 concedida como rembolso por el pago de honorarios a un perito por el informe que rindió y su comparecencia al tribunal. Así modificada, la confirmamos en cuanto al resto.

El 25 de marzo de 1994 familiares de la joven Rocío Celeste Maldonado Casalduc (Q.E.P.D.) presentaron una demanda por impericia médica contra el aquí copeticionario, Dr.

Carlos Pantojas, debido a la muerte de aquélla ocurrida el 27 de marzo de 1993 en el Ashford Presbyterian Community Hospital. Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio en su fondo. Posteriormente, el tribunal dictó la sentencia correspondiente. Determinó que el Dr. Pantojas había incurrido en impericia al atender la condición de Lupus Sistémico Eritematoso diagnosticada a Rocío y que, como consecuencia de ello, la enfermedad se agravó produciéndole sufrimientos físicos y angustias mentales. Concluyó, además, que con la atención médica adecuada se pudo haber prevenido los efectos del último ataque de lupus que eventualmente culminó con la muerte de la paciente.1 Condenó al médico peticionario al pago de daños ascendentes a $340,000, más las costas del proceso, intereses y honorarios de abogado.

En cuanto a la partida reclamada por lucro cesante decidió que, por los demandantes-recurridos no depender de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR