Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0100592
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0100592 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2001 |
LEXTCA20011005-03 Celeste Casalduc v. Dr. Pantojas
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN
CARMEN CELESTE CASALDUC │ │Certiorari
BERIO; CELIMAR ADAMES │ │procedente del
CASALDUC Y JOSE LUIS MAL-
│ │Tribunal de
DONADO MUÑOZ, MENOR DE │ │Primera Instancia
EDAD, REPRESENTADO POR SU ┤ │Sala Superior de
MADRE EVELYN MUÑOZ NORIEGA│ │San Juan
DEMANDANTES-RECURRIDOS │ │
│ │
v. │KLCE0100592│
. │ │
DR.
CARLOS A. PANTOJAS, SU│ │CASO NUM. KDP94-0317
ESPOSA MARGARITA S. BAR- │ │
BOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL │ │
DE GANANCIALES CONSTITUIDA│ │
POR AMBOS; JOHN DOE Y ┤ │
RICHAD DOE, INSURANCE │ │
Y X,Y,Z │ │
DEMANDADOS-PETICONARIOS │ │
│ │
──────────────────────────┘ └──────────────────────
Panel integrado por su presidente, el Juez González Román, y
los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2001.
Ante nos los demandados-peticionarios solicitan que revoquemos una orden postsentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual ese foro, después de acoger una demanda por impericia médica instada por los demandantes-recurridos, le aprobó a éstos un memorando de costas el cual ascendió a $8,973. Luego de analizar los hechos y el derecho aplicable, modificamos dicha orden. Excluimos la partida ascendente a $3,000 concedida como rembolso por el pago de honorarios a un perito por el informe que rindió y su comparecencia al tribunal. Así modificada, la confirmamos en cuanto al resto.
El 25 de marzo de 1994 familiares de la joven Rocío Celeste Maldonado Casalduc (Q.E.P.D.) presentaron una demanda por impericia médica contra el aquí copeticionario, Dr.
Carlos Pantojas, debido a la muerte de aquélla ocurrida el 27 de marzo de 1993 en el Ashford Presbyterian Community Hospital. Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio en su fondo. Posteriormente, el tribunal dictó la sentencia correspondiente. Determinó que el Dr. Pantojas había incurrido en impericia al atender la condición de Lupus Sistémico Eritematoso diagnosticada a Rocío y que, como consecuencia de ello, la enfermedad se agravó produciéndole sufrimientos físicos y angustias mentales. Concluyó, además, que con la atención médica adecuada se pudo haber prevenido los efectos del último ataque de lupus que eventualmente culminó con la muerte de la paciente.1 Condenó al médico peticionario al pago de daños ascendentes a $340,000, más las costas del proceso, intereses y honorarios de abogado.
En cuanto a la partida reclamada por lucro cesante decidió que, por los demandantes-recurridos no depender de la...
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