Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN200100641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100641
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001

LEXTCA20011008-12 Defensores Área Costera v. Princesa del Mar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEFENSORES AREA COSTERA, INC., ASOCIACION DE RESIDENTES DE LA URB. LA TRINCHERA DE PUNTA LAS MARÍAS, INC., CONSEJO DE TITULARES DEL COND. PARK BOULEVARD, CONSEJO DE TITULARES DEL COND. COSTA MAR APELANTES V. PRINCESA DEL MAR, INC., ARQ. ENRIQUE GUTIERREZ, ING. ARIEL GUTIERREZ, SEASHORE REALTY & INVESTMENT COMPANY, INC. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., ADM. REGLAMENTOS Y PERMISOS (ARPE) Y EL ING. LUIS A. MARTINEZ PUEGO, ADM. INTERINO DE ARPE, MUNICIPIO DE SAN JUAN APELADOS KLAN200100641 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. KPE01-0222 (907)

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de octubre de 2001.

Defensores de Área Costera, Inc., la Asociación de Residentes de la Urbanización La Trinchera de Punta Las Marías, Inc., el Consejo de Titulares del Condominio Park Boulevard, y el Consejo de Titulares del Condominio Costa del Mar, en adelante los apelantes, nos solicitan la revocación de una sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se determinó, entre otros asuntos, que la zona marítimo-terrestre en los terrenos donde se desarrolla el proyecto de construcción Princesa del Mar (en lo suce-sivo el Proyecto) está delimitada por el muro de hormigón existente en el área desde el año 1945 y que los propo-nentes del referido proyecto cumplieron con el requisito de someter ante la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) un plano de deslinde de la zona marítimo-terrestre certificado por el Departamento de Recursos Natu-rales y Ambientales de Puerto Rico (Recursos Naturales).

Por las razones que más adelante exponemos, revocamos la sentencia apelada y ordenamos al Departamento de Recursos Naturales que practique el deslinde de la zona marítimo-terrestre aquí en controversia.

I.

El 8 de octubre de 1999 Princesa del Mar, Inc. (Princesa del Mar), representada por el arquitecto Enrique Gutiérrez, presentó ante A.R.Pe. un anteproyecto para la construcción de un proyecto residencial multifamiliar en un predio con cabida de 14,073.3546 metros cuadrados, ubicado en la Calle Loíza Núm 37, Esquina Villa Internacional Núm. 2, del Sector Punta Las Marías del Municipio de San Juan. El anteproyecto proponía la construcción de un edificio de doce pisos consistente de 179 apartamentos, con 485 espa-cios para estacionamiento. El Proyecto se construye en un solar en lindes por el norte con el Océano Atlántico, por el Sur con la Carretera Estatal Núm. 37 (Calle Loíza), por el este con la Calle Vía Internacional Número 2, y por el Oeste con las residencias de Mike Shultz, Jorge Fossas y el Condominio Costa Mar.

El 5 de noviembre de 1999 el Secretario de Recursos Naturales, en contestación al endoso solicitado por A.R.Pe. para la aprobación del Proyecto, le requirió a dicha agen-cia que le ordenara a Princesa del Mar a "someter el plano de mensura del proyecto, con los puntos establecidos tanto en el plano como sobre el terreno para certificar el deslinde de la zona marítimo-terrestre y la franja de vigilancia del litoral". El 7 de diciembre de 1999 A.R.Pe.

autorizó el anteproyecto para la construcción del Proyecto y le requirió, entre otras cosas, a Princesa de Mar que "será condición sine qua non para la certificación de los planos de construcción que se presente un plano de mensura certificado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con vigencia no mayor de un (1) año".

Antes de que A.R.Pe. requiriera la presentación del plano de mensura antes descrito, ya Princesa del Mar le había solicitado a Recursos Naturales la recertificación del límite de la zona marítimo-terrestre y la actualización del endoso mediante una carta fechada el 18 de octubre de 1999, basado en un endoso previo de Recursos Naturales rea-lizado en enero de 1989 que establecía el muro de conten-ción como el límite de la zona marítimo-terrestre del área en cuestión.

El 22 de febrero de 2000 Princesa del Mar presentó ante Recursos Naturales un plano de mensura prepa-rado por el Agrimensor Antonio Meléndez Vidal en el que se establece, según dicha parte, que el deslinde de la zona marítimo-terrestre es el muro de contención.

El 4 de abril de 2000 la Asociación de Residentes de la Urbanización la Trinchera presentó una querella ante Recursos Naturales y solicitó que se les permitiera inter-venir en el proceso ante dicha agencia, pues entendían que la construcción del Proyecto no cumplía con la separación de la zona marítimo-terrestre requerida.

El 4 de mayo de 2000 Princesa del Mar le sometió una carta a Recursos Naturales en la que indicó que el límite de la zona marítimo-terrestre está establecido por un muro de contención construido en el 1946 por el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos. El 19 de mayo de 2000 Princesa del Mar le cursó una comunicación a Recursos Naturales en la que solicitó nuevamente la recertificación del deslinde de la zona marítimo-terrestre.

Así las cosas, el 3 de julio de 2000, el Secretario de Recursos Naturales1 aceptó las aseveraciones de Princesa del Mar a los efectos de que el deslinde de la zona marítimo-terrestre está establecido por el muro de contención antes indicado y endosó el Proyecto. Allí dispuso que:

De acuerdo a las fotos, documentos y planos some-tidos el límite de la zona marítimo-terrestre en este predio está forzado por el muro de contención levantado por el Cuerpo de Ingenieros en 1945.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambien-tales se reafirma en su comunicación del 18 de marzo de 1987, donde se establece que la zona marítimo-terrestre está delimitada por el muro existente. A partir del límite de la zona marítimo-terrestre y en cumplimiento con la Ley de Puertos de 1886, se deberá dejar expedita una franja de 6 metros de ancho conocida como la servi-dumbre de vigilancia del litoral.

El Secretario añadió otras recomendaciones a seguirse y dispuso que, una vez éstas se cumplieran, no tenía obje-ción al Proyecto propuesto.

El 2 de febrero de 2001 los demandantes presentaron una petición sobre mandamus, injunction, acción civil de nulidad y sentencia declaratoria contra Princesa del Mar2, el arquitecto Enrique Gutiérrez y el ingeniero Ariel Gutiérrez (Gutiérrez)3; Seashore Realty & Investment Company, Inc. (Seashore)4, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), A.R.Pe., y contra el Administrador interino de A.R.Pe. del Municipio de San Juan, en la que solicitaron esencialmente que se declararan nulas las auto-rizaciones y los permisos de construcción otorgados por las agencias gubernamentales pertinentes mediante los cuales se concedió autorización para la construcción del Proyecto en cuestión.

En términos generales, los apelantes le solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que emitiera los siguientes remedios:

(a) orden de mandamus dirigida al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (Recursos Naturales) para que de conformidad con la Ley de Arena, Grava y Piedra, Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, 28 L.P.R.A. sec.

206, requiera a Princesa del Mar a preparar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) antes de que se le otorgue el permiso para la excavación de arena;

(b) orden de mandamus dirigida al Secretario de Recursos Naturales para que proteja la zona marítimo-terrestre y actualice y certifique el deslinde en re-lación con el Condominio, pues los apelantes sostienen que los permisos concedidos invaden la zona marítimo-terrestre. En la alternativa, solicitan que se emita una orden de injunction bajo la Ley de Estorbos, 32 L.P.R.A. sec.

2761;

(c) orden de injunction bajo la Ley de Estorbos, supra, contra Princesa del Mar para que cese de obstruir el acceso público por la Calle Los Pinos y la Avenida Palmeras, pues los apelantes alegan que Princesa del Mar se apropió indebidamente de estas calles de uso y dominio público;

(d) orden de injunction contra Princesa del Mar para que detenga la construcción del proyecto por estar edificándose en contravención al Artículo 28 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, 23 L.P.R.A. sec. 72, y los reglamentos aplicables;

(e) orden de mandamus dirigida a A.R.Pe. para que prepare una DIA de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, 12 L.P.R.A. sec. 1122 y ss.

En la petición presentada ante el Tribunal de Primera Instancia los apelantes sostuvieron, en su segunda causa de acción, que Princesa del Mar se apropió ilegalmente de bienes de dominio público al construir el Proyecto en la zona marítimo-terrestre y que el Secretario de Recursos Naturales no cumplió con su deber ministerial de vigilar y conservar la zona marítimo-terrestre. Los apelantes ale-garon que el muro de contención que alegadamente deslinda la zona marítimo-terrestre está ubicado dentro del mar, y que el Secretario de Recursos Naturales no ejerció su deber ministerial de vigilar y conservar la zona marítimo-terrestre, pues éste estaba obligado a establecer el des-linde conforme a la realidad actual. Los apelantes señalan que Princesa del Mar no presentó el plano de mensura reque-rido y que sin éste A.R.Pe. no podía expedir el permiso de construcción correspondiente. Por ello, solicitaron que el endoso de Recursos Naturales y el permiso de construcción otorgado por A.R.Pe. fuesen declarados nulos. Además, soli-citaron que se detuviera la obra y se emitiera un mandamus dirigido al Secretario de Recursos Naturales para que proteja, actualice y certifique el deslinde de la zona marítimo-terrestre en el proyecto del Condominio.

El Tribunal a quo señaló una vista con antelación a la vista de injunction y le concedió...

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