Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN01 00084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN01 00084
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001

LEXTCA20011009-07 Purificación Aponte Pagan v. Mercado Torres
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PURIFICACION APONTE PAGAN MIGUEL VAZQUEZ OCASIO; Y ENID DIAZ APONTE, ELSA MARIA DIAZ APONTE; RAFAEL ENRIQUE DIAZ APONTE; CARLOS ALBERTO DIAZ APONTE; VICTOR MANUEL DIAZ APONTE Apelaantes v. WILFREDO MERCADO TORRES Apelante KLAN01 00084 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EAC-98-0132

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2001.

Ante nos los apelantes, Purificación Aponte Pagán y otros, procurando la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante la referida sentencia se desestimó la demanda sobre servidumbre de paso y estorbo público presentada por los apelantes contra Wilfredo Mercado Torres.

Por los fundamentos que habremos de exponer, se confirma la sentencia apelada.

I

El caso que nos ocupa tuvo su génesis en una demanda sobre servidumbre de paso por finca enclavada y remoción de estorbo público presentada por la señora Purificación Aponte Pagán y otros, contra el señor Wilfredo Mercado Torres.

Conforme surge de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, los hechos que dieron lugar al pleito de marras pueden resumirse como sigue.

La señora Purificación Aponte Pagán era dueña de un inmueble sito en el Municipio de Aguas Buenas, que adquirió mediante compraventa a su padre. El mismo aparece inscrito en el Registro de la Propiedad de la siguiente manera:

“RUSTICA: -Predio de terreno de forma irregular radicado en el Barrio Sumidero del término municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico, con una cabida superficial de Tres Cuerdas (3.00), equivalentes a once mil setecientos noventa y uno punto diecisiete metros cuadrados (11,791.17), en LINDES: -por el Norte, con Aquilino Aponte Pagán antes, hoy René Negrón; por el Sur, con Ramón Velázquez Díaz e Ignacio Cotto Gómez; por el Este, con Ignacio Cotto Gómez; y por el Oeste, con Ramón Velázquez Díaz y René Negrón. Contiene una casa construida de maderas, techada de maderas y cartón, dedicada a vivienda. Se beneficia de una servidumbre de paso de cinco metros de ancho por veinticinco metros de largo más o menos a través de la finca de Ramón Velázquez Díaz. (Énfasis nuestro).

La finca fue segregada y Doña Purificación Aponte donó seis solares a sus hijos. Otras dos porciones fueron dedicadas a uso público. En virtud de dicha donación, todos los apelantes son titulares de predios provenientes de la finca principal.

En dicha finca, los también apelantes, Enid Díaz Aponte (hija de Doña Purificación Aponte) y su esposo, Miguel Vázquez Ocasio construyeron una vivienda familiar en 1989. Allí residían con sus hijos menores.

En 1993, el señor Wilfredo Mercado adquirió por compra el terreno aledaño a la propiedad de los apelantes. Allí construyó una casa que utiliza como su vivienda.

El señor Vázquez Ocasio acudió a su vecino, René Negrón, con el propósito de que le presentara al señor Mercado. Hecho esto, el señor Vázquez Ocasio le solicitó al apelado permiso para pasar a través de su finca, siendo autorizado para ello.

Conforme a las alegaciones de los apelantes, la familia había poseído el inmueble desde 1932 y el paso hacia su finca había sido desde entonces, a través de la finca del aquí apelado.

Mediante gestiones realizadas por Doña Purificación Aponte y su hija, Enid Díaz, el Municipio de Aguas Buenas hizo un camino de piedra por la propiedad del señor Mercado Torres. Posteriormente, se le puso una pulgada de asfalto. A partir de ese momento, el municipio no volvió a dar mantenimiento al camino. Lo anterior por motivo de las fricciones surgidas entre los apelantes y el apelado. Esto ocurrió cuando aumentó el flujo de personas y vehículos que utilizaban el camino. El permiso para el paso de una familia, se transformó en la utilización del camino por seis o siete familias y amigos.

El señor Mercado autorizó al señor Vázquez Ocasio para que colocara un (1) tubo de agua a través de su propiedad. Contrario a lo acordado, se colocaron cinco (5) tubos.

La propiedad adquirida por el apelado no había sido empleada previamente como paso para la familia Aponte. La referida propiedad estaba cercada. Los Aponte, cuando residían allí, pasaban a un kilómetro y medio a través de la propiedad de una persona de apellido Cotto. Para buscar agua, la familia Aponte acudía a un manantial ajeno a la finca del señor Mercado.

Comenzada las fricciones entre las partes, el señor Mercado colocó una barra de metal en el portón de acceso de la finca.

Previo a la demanda, los apelantes habían gestionado y obtenido en el Tribunal Municipal de Aguas Buenas, una orden provisional...

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