Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100879
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0100879 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2001 |
JOHNNY MATIAS GONZALEZ ROSA Y. RIVERA VAZQUEZ Peticionarios-Apelantes v. EX PARTE | KLAN0100879 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IEX2001-0018 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2001.
Johnny Matías González, Rosa Y. Rivera Vázquez, recurren mediante el presente escrito apelativo de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez con fecha de 11 de julio de 2001. Como señalamiento de error se invoca que erró el Tribunal al desestimar la petición sobre adopción.
Examinada la sentencia apelada, la documentación que obra en autos, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.
Los apelantes Johnny Matías González y Rosa Y. Rivera Vázquez, casados entre sí
(los apelantes) tienen desde
el mismo día de nacido bajo su custodia al niño A.S. (el menor), el cual nació en Yauco, Puerto Rico, el 6 de diciembre de 1999, constando únicamente en el certificado de nacimiento el nombre de su madre biológica, María Magdalena Santiago, la cual aparentemente se marchó a los Estados Unidos.
Se desconoce quién es el padre biológico del menor.
Con el conocimiento del Departamento de la Familia (el Departamento) los apelantes han tenido la custodia del menor continua e ininterrumpida desde que nació.
Con fecha 15 de marzo de 2001 los apelantes radicaron Petición de Adopción en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez (en adelante el Tribunal).
El 6 de abril de 2001 se celebró vista en el Tribunal. De una lectura a la minuta de la vista celebrada ese día,1 se desprende que no obra la orden para que la Unidad de Adopciones del Departamento rinda informe, efectúe investigación y estudio social pericial, tampoco obra resolución de privación de patria potestad a los padres biológicos. El padre biológico nunca reconoció al menor, y se desconoce su paradero. La madre biológica está desaparecida.
La vista fue reseñalada para el 11 de julio del 2001, a las 9:00 de la mañana en la sala 204 del Tribunal.
Con fecha 6 de abril de 2001, la Procuradora...
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