Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0100792

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100792
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001

LEXTCA20011010-04 Cooperativa Vivienda Jardines de San Francisco v. Ramos Sanchos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I – SAN JUAN

Panel Sustituto

JUNTA DE DIRECTORES COOPERATIVA DE VIVIENDAS JARDINES DE SAN FRANCISCO Recurrida-Recurrida
v.
LIANA RAMOS SANCHO
Recurrente-Peticionaria
KLCE0100792 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC00-6127 (908) Sobre: Revisión al amparo de la Ley General de Socie-dades Coopera-tivas, Ley 50 de 4 de agosto de 1994

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives

Ramos Buonomo, Jueza Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2001.

La Sra. Liana Ramos Sancho nos solicita la revocación del dictamen emitido el 25 de mayo de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante el cual desestimó, por falta de jurisdicción, el recurso de revisión judicial presentado por ésta contra una determinación dictada por la Junta de Directores de la Cooperativa de Viviendas Jar-dines de San Francisco (Junta de Directores).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca el dictamen recurri-do.

I

En primer lugar, precisa esbozar el recuento procesal

acaecido en el caso, el cual no está en controversia.

El 11 de octubre de 2000, luego de haber celebrado una vista a ta-les efectos, la Junta de Directores le notificó, por correo certificado con acuse de recibo, a la Sra. Ramos Sancho una resolución en la que la dio de baja como socia de la Cooperativa de Viviendas Jardines de San Fran-cisco y, por ende, la privó de todos sus derechos como tal por, alegada-mente, ésta haber mudado su residencia a una propiedad en el munici-pio de Bayamón.

Inconforme con lo anterior, el 24 de octubre de 2000, la Sra. Ra-mos Sancho, a tenor con el Art. 35.8 de la Ley General de Sociedades Co-operativas de Puerto Rico, Ley 50 de 4 de agosto de 1994, 5 L.P.R.A. sec. 4358, presentó oportunamente, es decir, dentro del término de 15 días, contado a partir de la notificación por correo certificado de la resolución de la Junta de Directores, un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia. No obstante, la Sra. Ramos Sancho notificó copia de dicho recurso a la Junta de Directores el 27 de octubre de 2000, 1 día después de vencido el referido término de 15 días.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de mayo de 2001, el Tri-bunal de Primera Instancia emitió el dictamen recurrido en el que deses-timó, por falta de jurisdicción...

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