Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100935
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001

LEXTCA20011010-07 Mercado v. Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

CARMEN MARÍA MERCADO

Demandante

v.

JOSÉ ANTONIO ROSA

Demandado-Apelado

LESLIE ANTHONY ROSA MERCADO

Apelante

KLAN0100935

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo

Sobre: Divorcio

Caso Civil Núm.

NDI1999-0318

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2001.

Comparece ante nos Leslie Anthony Rosa Mercado mediante recurso de apelación.

Solicita que revoquemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo el 26 de julio de 2001 (Hon. Edison Sanabria Pérez, Juez). La referida resolución tuvo el efecto de desestimar un procedimiento de solicitud de alimentos. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

I

Carmen María Mercado y José Antonio Rosa contrajeron matrimonio el 15 de junio de 1973. El 21 de diciembre de 1978 el Tribunal Superior de

Puerto Rico, Sala Superior de Humacao declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre ambos (Federico Montañez Delerme, Juez). Se le concedió a Mercado la custodia y patria potestad del menor Leslie Anthony Rosa, hijo de ambos, y quien nació el 31 de diciembre de 1973. Por su parte, se le ordenó a Rosa pagar a Mercado una pensión alimentaria de $200.00 mensuales y se establecieron las relaciones paterno-filiales.

Del expediente del recurso se desprende que Rosa incurrió en una serie de incumplimientos en los pagos de la pensión alimentaria, por lo que se celebraron vistas de desacato en los años 1979, 1982, 1987 y 1991. Según certificación de deuda expedida por el tribunal, al 30 de mayo de 1990 Rosa adeudaba la cantidad de $5,600.00 y al 2 de septiembre de 1994, adeudaba la cantidad de $8,057.00.

El 26 de octubre de 1993, Mercado envió al tribunal una comunicación alegando que Rosa nunca había cumplido con la mensualidad asignada quince (15) años atrás. Le envió también al tribunal una certificación de que Leslie Anthony estaba matriculado en el Hill College de Hillsboro, Texas, con una carga académica a tiempo completo en el semestre de agosto 26 al 17 de diciembre de 1993. A esa fecha, Leslie Anthony no había arribado aun a la mayoría de edad, la cual cumplió el 31 de diciembre de 1994.

El 26 de abril de 1999, Rosa presentó una moción solicitando la terminación de su obligación alimentaria por razón de la mayoría de edad de su hijo Leslie Anthony. De acuerdo a una resolución dictada el 18 de enero de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, Mercado le indicó que su hijo continuó estudios a tiempo completo hasta mayo de 1999. En esa misma resolución, el tribunal dio por desistida la moción de Rosa sobre eliminación de pensión alimentaria. El tribunal fundamentó su decisión en el hecho de que no recibió comunicación alguna por parte de Rosa. Por otro lado, ninguna de las partes compareció a dos vistas señaladas para discutir el asunto.

El 12 de julio de 2000 se celebró una nueva vista ante el Tribunal de Primera Instancia. En esa ocasión, Rosa solicitó relevo del pago de la pensión alimentaria. Por su parte, Mercado indicó que su hijo contrajo matrimonio en el año 1998 y que mientras no estuvo casado, éste estudiaba y trabajaba. Señaló además que estaba de acuerdo en que se relevara a Rosa del pago de la pensión, pero que no estaba de acuerdo en que se le relevara de la deuda. Ap. Apel. X, pág. 11. En esa misma vista, el tribunal (Hon. Magalie Hosta Modesti, Juez) instruyó a un representante de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), para que junto a las partes, indicara cuál era la deuda de Rosa hasta que el menor cumplió la mayoría de edad y cuál era la deuda desde la mayoría de edad hasta que terminó de estudiar. Id.

El 26 de julio de 2001, el Tribunal de Primera Instancia dictó resolución en la que señaló que la controversia ante sí iba dirigida a determinar si Leslie Anthony Rosa Mercado tiene derecho a obtener pago por concepto de alimentos luego de advenir a su mayoría de edad. Por cierto, el tribunal señaló que los alimentos que se acumularon y eran debidos mientras Leslie Anthony Rosa Mercado no había advenido a su mayoridad se...

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