Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0100710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100710
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001

LEXTCA20011017-04 Ramos Piñot v. Meléndez Mena

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN, PANEL II

Elda Ramos Piñot Demandante-Recurrida v. Obdulio Méléndez Mena y otros Demandados-Peticionarios
KLCE0100710
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DCA2000-1152 (506) Liquidación de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2001.

El peticionario, Sr. Obdulio Meléndez Mena, nos solicita en este recurso que revisemos varias órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en aseguramiento de sentencia en las demandas de liquidación de bienes gananciales y partición de herencia presentadas contra él por su ex-cónyuge, hijos y nietos. El tribunal a quo, al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R.56, sin celebrar vista evidenciaria, nombró un administrador judicial para todos los bienes muebles e inmuebles sujetos al litigio, los cuales incluyen la participación ganancial del peticionario.

Señala el Sr. Meléndez Mena que incidió el tribunal a quo al designar un administrador judicial para todos los bienes, los cuales él ha administrado por más de treinta y cinco años, y que tampoco procede la congelación de todos las cuentas en instituciones financieras.

A solicitud del peticionario, paralizamos los procedimientos ante el tribunal de instancia para evitar que nuestra disposición resultase académica y emitimos orden a las partes recurridas para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado. Además, ordenamos a las partes que se expresaran sobre la designación de un contador partidor, en lugar de un administrador judicial.

Atendidos los escritos de las partes, expedimos el auto de certiorari, revocamos las órdenes recurridas y disponemos para que el tribunal a quo nombre un contador partidor.

I

La Sra. Elda Ramos Piñot, codemandante recurrida, es la única hija habida en el matrimonio del Sr. Juan Ramón Ramos y la Sra. María Piñot Díaz. Ella contrajo matrimonio en el año 1946, bajo el régimen de sociedad de gananciales, con el demandado peticionario, Sr. Obdulio Meléndez Mena. La pareja fue a residir con los padres de ella.

El Sr.

Juan Ramón Ramos falleció en el año 1965, dejando en el testamento el tercio de libre disposición a su viuda, Sra. María Piñot, y los dos tercios de la legítima a su única hija, Sra. Elda Ramos Piñot. La viuda, Sra. María Piñot Díaz, continuó viviendo en compañía de su hija y su yerno, hasta su muerte en el año 1995.

El 19 de agosto del año 1970 la Sra. María Piñot y la Sra. Elda Ramos, suegra y esposa del demandado peticionario, otorgaron escrituras de poder general a favor de éste último. Alegan las demandantes recurridas que ambas poderdantes optaron por mantenerse al margen de todos los asuntos relacionados con la administración de los bienes, con la excepción de firmar aquellos documentos legales que el Sr. Meléndez Mena les solicitaba que firmasen, quedando la administración de los mismos a cargo de este último.

La Sra. María Piñot Díaz falleció testada el 22 de noviembre de 1995. Alegan las demandantes recurridas que en su testamento la Sra. Piñot dispuso de su patrimonio en tres partes como sigue: En el tercio de libre disposición dejó legados monetarios a sus biznietos, e instituyó a los mismos herederos en el restante del tercio. En el tercio de mejoras instituyó herederos a sus seis (6) nietos, hijos de la Sra. Ramos Piñot y el Sr. Meléndez Mena. Finalmente, en el tercio de legítima estricta, instituyó heredera a la Sra. Ramos Piñot. El demandado pagó en efectivo todos los legados provistos en el testamento de la Sra. María Piñot.

El 6 de octubre de 2000, cinco años después de fallecida la Sra. María Piñot Díaz, la Sra. Ramos Piñot, cinco (5) de sus seis (6) hijos y trece (13) de sus quince (15) nietos presentaron una demanda de partición de herencia contra el Sr.

Obdulio Meléndez Mena, caso DAC2000-1151.1 Entre otros, alegan que el Sr. Meléndez Mena había continuado administrando los bienes de su suegra, Sra. María Piñot, luego del fallecimiento de ésta como lo hacía antes y no había distribuido los mismos a los herederos, según dispuesto en el testamento. Alegan, además, que durante la administración de los bienes de la causante el demandado permitió que se confundieran los bienes muebles de ella con los pertenecientes a la sociedad de gananciales. Como remedio, solicitaron que el tribunal ordenase que se les distribuyan sus participaciones en la herencia de la Sra. María Piñot. En su contestación el demandado peticionario alegó, entre otros, que todas sus actuaciones fueron avaladas por la causante, Sra. María Piñot, y por la Sra. Elda Ramos. Además, indicó que los demandantes habían incurrido en incuria, habiendo transcurrido cinco años desde el fallecimiento de la causante.

El 24 de enero de 2000 el tribunal de instancia decretó disuelto el matrimonio de la Sra. Elda Ramos Piñot y el Sr. Obdulio Meléndez Mena. El 6 de octubre de 2000, el mismo día que se presentó la demanda de partición de herencia, la Sra. Ramos Piñot presentó demanda contra el Sr. Meléndez Mena solicitando se ordenase la liquidación de la sociedad de gananciales, caso DAC2000-1152.

En su contestación enmendada y reconvención, el Sr. Meléndez Mena indicó que él también solicitaba la liquidación de la sociedad de gananciales. En la reconvención alega que el caudal a dividirse incluye una finca de cuatrocientas sesenta y cinco (465) cuerdas, conocida como "La Standard", que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la Sra. Ramos Piñot. Aduce que el pago de la hipoteca que la gravaba y la provisión de las facilidades necesarias para su desarrollo en las industrias agrícolas y ganaderas, se debió a su esfuerzo como ingeniero agrónomo, y a la utilización de los fondos de la sociedad de gananciales. Reclama, que procede la accesión a la inversa por la sociedad de gananciales de la finca "La Standard", dándosele un crédito a la Sra. Ramos Piñot por el valor que la finca tenía previo a las mejoras hechas por la sociedad de gananciales Meléndez-Ramos. Señala, además, que valiéndose del hecho de que la finca consta inscrita a su nombre, la Sra. Ramos Piñot otorgó un contrato de arrendamiento por una suma nominal, por medio del cual, en efecto, le ha donado a un tercero la explotación comercial de la finca.

Según un informe preliminar presentado por el Sr. Meléndez Mena, el caudal bajo litigio en ambas demandas consiste de bienes inmuebles con un valor aproximado de $12,768,000 y bienes muebles con un valor aproximado de $1,983,603, para un caudal total de $14,751,6032. Los inmuebles se componen de la finca "La Standard", antes mencionada, con un valor estimado de diez millones de dólares ($10,000,000), varias otras fincas rurales, con un valor de $879,000, y edificios y residencias con un valor de $1,889,000.3

Las dos demandas antes mencionadas, casos DAC2000-1151 y DAC2000-1152, fueron consolidadas por el tribunal a quo. Además, el tribunal nombró al CPA Jorge Martínez Landrón como perito del tribunal para asesorarle sobre asuntos de contabilidad que surjan en los casos consolidados.

El 21 de febrero de 2001 la Sra. Ramos Piñot presentó una "Moción en Solicitud de Órdenes Ex-Parte al Amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil". En atención a dicha solicitud, sin celebrar vista evidenciaria, el tribunal a quo dictó varias órdenes en aseguramiento de sentencia. En primer lugar dispuso como sigue:

Se prohíbe el movimiento, enajenación, disposición, transferencia, utilizar en garantías, cesiones, retiros, destrucción de todos y cada uno de los bienes que pertenezcan al Sr. Obdulio Meléndez Mena y la Sra. Elda Ramos Piñot, y la sucesión de doña María Piñot viuda de Ramos y si queda algún bien de la sucesión de don Juan Ramón Ramos, con excepción de los $200.00 semanales que otorgan a doña Elda y a don Obdulio de la ganancias de las rentas, lo cual se continuará haciendo. (Énfasis suplido.)

Además, el tribunal emitió órdenes a dos casas de corretaje de valores, cinco bancos y una cooperativa, prohibiendo el acceso por el Sr. Meléndez Mena a las cuentas abiertas en dichas instituciones financieras, o sea, congelándolas respecto a él.

Finalmente, como parte de los remedios en aseguramiento de sentencia las demandantes solicitaron que el tribunal nombrase un administrador para todos los bienes, los cuales hasta esa fecha los administraba el Sr. Meléndez Mena. Mediante carta fechada 2 de mayo de 2001, el CPA William Marchand presentó una propuesta para asumir la función de administrador judicial, por un costo mensual básico de mil doscientos dólares ($1,200/mes), más setenta y cinco dólares por hora ($75/hr) por el exceso de veinte horas.4 El 4 de mayo la Sra. Ramos Piñot informó al tribunal que accedía al nombramiento del administrador judicial, pero que el Sr. Meléndez Mena no aceptaba el mismo. El 7 de mayo de 2001 el demandado se opuso al nombramiento de un administrador judicial y solicitó se dejasen sin efecto las órdenes de congelación de cuentas. Al día siguiente, 8 de mayo, notificada 21 de mayo de 2001, el tribunal a quo emitió una resolución, la totalidad de cuyo texto es como sigue:

ORDEN

Se designa al CPA William Marchand, como Administrador del caudal existente en el presente caso.

Se advierte al administrador que toda comunicación que dirija al Tribunal tiene que ser con copia a los abogados de este caso.

NOTIFÍQUESE.

El 14 de junio de 2001 el tribunal a quo dictó tres ordenes adicionales las cuales: (1) designan al administrador judicial, CPA Marchand, como el único firmante autorizado en la única cuenta de cheques a la cual previamente no se le había prohibido el acceso al peticionario; (2)...

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