Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100633

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100633
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001

LEXTCA20011018-10 Coss v. Señeriz Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

VILMARY COSS, JOSE F. BEVERAGGI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes v. VÍCTOR SEÑERIZ DÍAZ, GLORIA LIZARDY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA AMBOS, GLOBAL LEASING CORP. Demandados
KLAN0100633
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EAC98-0267 Sobre: Credibilidad. Apreciación de la Prueba

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2001.

La señora Vilmary Coss (“Coss”) y su esposo José F. Beveraggi (“Beveraggi”) recurren ante este Foro para que se revise y revoque la Sentencia emitida y archivada en autos el 4 de abril de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Hon. Juez Carlos F. Colón Santini, en el caso de Vilmary Coss y otros v. Víctor Señeriz Díaz y otros, Civil Núm. EAC1998-0267.

La referida sentencia declaró sin lugar la demanda presentada por Coss y Beveraggi, por discrimen por sexo, violación al derecho a la intimidad, despido

injustificado y daños y perjuicios. Presentada Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales por los apelantes el 10 de abril de 2001, Instancia instruyó a los aquí apelados, Víctor Señeriz Díaz, (“Señeriz, padre”), su esposa Gloria Lizardi (“Lizardi”) y Global Leasing Corp. (en lo sucesivo “Global”) que replicaran a la citada moción, lo que hicieron el 22 de mayo de 2001. El tribunal declaró la misma No Ha Lugar, notificando su Orden el 4 de junio de 2001. Los apelantes presentaron su escrito de apelación oportunamente el 2 de ulio de 2001. Inconforme, los apelantes señalan en su recurso de apelación los siguientes errores por Instancia:

  1. “Erró el Tribunal de Instancia en su apreciación de la prueba la cual no refleja el balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la evidencia recibida.

  2. Erró el Tribunal de Instancia al resolver que no hubo violación al derecho de intimidad de la demandante basándose en la doctrina de calumnia y libelo.

  3. Erró el Tribunal de Instancia al resolver que no hubo un despido constructivo injustificado al amparo de la Ley 80 de 15 de mayo de 1976.

  4. Erró el Tribunal de Instancia al no resolver la causa de acción incoada al amparo del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de Estados Unidos.”

Con fecha de 17 de julio de 2001, la parte apelante sometió la transcripción de la regrabación de las dos (2) vistas en su fondo que realizara Instancia los días 6 y 9 de noviembre de 2000. La parte apelada no interpuso objeción alguna a la transcripción de las vistas. El primer volumen de la transcripción consta de (221) páginas y, corresponde al día 6 de noviembre y el segundo volumen consta de (44) páginas. A nuestro juicio y luego de ser exhaustivamente examinada la transcripción de La regrabación de las vistas ésta resulta una muy clara y profesional. La única excepción es que no se incluyó la página 34 del segundo volumen. Para propósitos de brevedad habremos de citar la transcripción sometida como sigue; si se trata del primer volumen se citará el mismo, (T (1), pág. ___”) y el segundo, (“T (2), pág. ___”).

La causa de título quedó sometida al presentar la parte apelada su, “Escrito en Oposición a Recurso de Apelación” el 1 de octubre de 2001. Las partes han optado por no presentar alegatos suplementarios, Regla Núm. 21 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A.

Por entender que Instancia no incurrió en los errores que se le señalan como tampoco, en su apreciación de la prueba presentada por las partes, confirmamos y exponemos.

HECHOS

Los apelante Coss y Beveraggi son mayores de edad, casados entre sí y vecinos actualmente de...

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