Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2001, número de resolución KLRA0000332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000332
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001

LEXTCA20011019-05 Comisionado de Instituciones v. Standard Mortagage Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL II

COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Querellante-Recurrido v. STANDARD MORTGAGE CORP. Querellante-Recurrente
KLRA0000332
Revisión Judicial Procedente de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras Querella Núm.OCIF-ND-97-001

Panel integrado por su presidente el Juez González Román, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre del 2001.

I.

Standard Mortgage Corp. recurre mediante escrito de revisión de la Resolución y Orden de la Oficina de Instituciones Financieras dictada el 1° de mayo de 2000.

II.

La Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, 7 L.P.R.A. § 2001, et seq. le impone al Comisionado de Instituciones Financieras la responsabilidad de fiscalizar y supervisar las

instituciones financieras o que hacen negocios en Puerto Rico. A tenor con esta responsabilidad, el Comisionado dictó la Orden de Cese y Desista de 8 de abril de 1997 contra Standard Mortgage Corp., recurrente. En la orden, el Comisionado enumera una serie de violaciones realizadas por el recurrente a la Ley Núm. 97 de 5 de junio de 1973, según enmendada, Ley de Instituciones Hipotecarias, 7 L.P.R.A. § 1051 et seq. Esta última, faculta a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a fiscalizar y reglamentar las operaciones de las personas o entidades que se dedican a tramitar o conceder préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En la orden de Cese y Desista, el Comisionado ordenó al recurrente cesar y desistir de conceder o tramitar préstamos hipotecarios nuevos; efectuar cierres de préstamos hipotecarios que estuvieran en trámite, salvo previa aprobación del Comisionado; vender, ceder, hipotecar o de otra manera disponer o gravar cualquier activo sin autorización previa del Comisionado; girar cheques, hacer retiros, transferencias o cualquier otra transacción sin la previa autorización del Comisionado en relación con cuentas bancarias o de cualquier otra naturaleza en instituciones financieras; y otras actividades menores. Como remedio permanente se le advirtió que se le impondría la obligación de reembolsar las cantidades cobradas indebidamente y según la misma orden específica; además, se le ordena pagar una multa de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación.

Las sanciones impuestas responden a una serie de violaciones a la Ley Núm. 97 y reglamentos relacionados señaladas por el Comisionado de Instituciones Financieras. Las violaciones consistieron en: (1) hacer promesas a clientes a sabiendas que no serían cumplidas; (2) utilizar falsa representación para inducir o persuadir a una persona a hacer negocios con el recurrente; (3) actuar en representación de más de una parte en una transacción sin el conocimiento o consentimiento expreso de las partes; (4) retener indebidamente dinero o documentos relacionados con una transacción y no informar al cliente sobre sus derechos o suma de dinero parte de una transacción; (5) depositar fondos de clientes conjuntamente con fondos propios del recurrente; (6) negarse a proveer registros, documentos o información bajo su custodia relacionados con transacciones en bienes inmuebles solicitados para examen por la Oficina del Comisionado; (7) no llevar un sistema de contabilidad que refleje con claridad todas las transacciones; (8) rendir y hacer informes y asientos falsos con el propósito de engañar o defraudar a la Oficina del Comisionado; (9) incurrir en prácticas de competencia desleal.

Luego de pasado el término de quince (15) días provisto en la Orden de Cese y Desista para solicitar vista, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Urgente. En la misma alegó que el mecanismo utilizado para emitir la Orden fue contrario a derecho. En específico, adujo que no se le concedió vista, ni derecho a ser oído antes de imponer las sanciones y medidas correctoras, por lo cual se le violó su derecho constitucional. Sostiene que la prohibición para hacer transacciones de negocios nuevas y de culminar las ya comenzadas sólo con permiso del Comisionado equivale a una revocación de su licencia.

El 8 de mayo de 1997, ante la ausencia de respuesta de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, el recurrente solicitó vista para dilucidar lo alegado en la Solicitud de Remedio Urgente. El Comisionado respondió el 9 de mayo de 1997, a través de una Resolución donde asignó un Oficial Examinador al caso. Eventualmente, el Lcdo. Homero González López, representando la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, presentó el 27 de mayo de 1997 la Oposición a solicitud de remedio urgente. En la misma argumentó que la solicitud de Standard Mortgage Corp. era tardía pues la Orden claramente disponía el término concedido para solicitar vista. Además, expresó que habían razones suficientes para la realización del procedimiento en forma sumaria.

Standard Mortgage Corp. también acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para cuestionar la actuación del foro administrativo al emitir una Orden de Cese y Desista sin vista previa. En dicho procedimiento la Honorable Juez Carmen Rita Vélez Borrás concluyó que la actuación de la Oficina del Comisionado fue conforme a derecho. (Standar Mortgage v. Joseph O’Neill, KPE97-0398).

Finalmente, luego de múltiples trámites y procesos administrativos, que incluyeron la celebración de dieciocho (18) vistas administrativas entre los meses de mayo y diciembre de 1997, el Oficial Examinador rindió su informe. En el mismo expuso en forma detallada el resultado del proceso investigativo. Enumeró las múltiples violaciones a la Ley encontradas y recomendó las sanciones que la Oficina del Comisionado debía tomar. Los señalamientos de las violaciones ocupan tres (3) páginas del Informe. Sólo mencionaremos algunas de ellas: pactar y cobrar tasas de intereses en exceso al otorgar préstamos hipotecarios; pactar y cobrar cargos por descuento en cuentas en préstamos hipotecarios en exceso al máximo establecido; pactar y cobrar el principal en exceso de préstamos hipotecarios; realizar pagos por cantidades inferiores a las pactadas; cobrar indebidamente un cargo de $5.00 por tabla de amortización; no enviar copia a los clientes del análisis anual de la cuenta de plica; atrasos en los pagos de cuenta de plica de clientes; retener cantidad sobrante de la cuenta plica de clientes; y no someter ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras los Informes de Cantidades Devueltas en Cuentas en Plica para...

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