Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100678
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001

LEXTCA20011021-15 Astrid Seda v. Detres Lorenzo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

ASTRID SEDA, haciendo negocios como A. SEDA REALTY; RANDOLPH SEDA; LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR RANDOLPH SEDA Y ASTRID SEDA Parte Demandante-Apelada v. CESAR A. DETRES LORENZO y su esposa MARGARITA TORRES LOPEZ, y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Parte Demandada-Apelante
KLAN0100678
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ICD97-0079

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2001.

La parte demandada-apelante, el Sr. César A. Detrés Lorenzo y su esposa Margarita Torres López (los apelantes), solicitan se revoque la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 10 de mayo de 2001 y notificada el 18 de junio de 2001. Mediante la misma el tribunal condenó a los apelantes a pagarle solidariamente a la parte demandante-apelada, la Sra. Astrid Seda, la suma de dieciséis mil quinientos dólares ($16,500.00) por concepto de los servicios de corretaje.

Evaluada la sentencia dictada y con el beneficio de la posición de ambas partes resolvemos confirmar el dictamen apelado.

A continuación el trasfondo procesal del caso de autos.

I

Los apelantes otorgaron y suscribieron una “Autorización de Venta” a favor de la apelada, ésta como corredora de bienes raíces haciendo negocios como A. SEDA REALTY, para que les gestionara la venta de su propiedad residencial localizada en Paseo los Robles #38 en Mayagüez, Puerto Rico.

En el referido documento se autorizó a A. SEDA REALTY, de forma exclusiva gestionar la venta de la referida propiedad bajo las siguientes condiciones que se transcriben:

“

  1. El propietario pagará a A. SEDA REALTY el 5% del valor total de la venta en el momento de la firma de la escritura.

  2. Acuerdan la parte contratante y la contratada gestionar la venta de la propiedad arriba indicada por un término de tiempo de (185) ciento ochenta y cinco días.

  3. Acuerdan la parte contratante y la contratada que si dentro de un período de seis (6) meses de haber vencido este convenio el dueño vendiera la propiedad a un cliente de A. SEDA REALTY a quien se le hubiese ofrecido, el vendedor pagará la comisión pactada.

  4. Autorizó a A. SEDA REALTY rotular la propiedad y demostrarla en el momento que acuerden las partes.

  5. ...

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