Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0101129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101129
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001

LEXTCA20011022-10 Parrilla Díaz v. Adm. de Desarrollo y Mejoras a la Vivienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

ANGEL LUIS PARRILLA DÍAZ Y OTROS Recurrentes v. ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO Y MEJORAS A LA VIVIENDA Y OTROS Recurridos BASILIO GUZMÁN SILVA Y OTROS Interventores-Peticionarios
KLCE0101129
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: FAC97-0732 (404) SOBRE: Prescripción adquisitiva y reinvindicación

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los Jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2001.

Comparece ante nos Basilio Guzmán Silva y Margarita Pintor (en adelante los peticionarios), y nos solicitan la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el día 31 de agosto de 2001, notificado y archivado en autos el 7 de septiembre de 2001. Mediante la misma el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar la moción de intervención presentada por los peticionarios en el caso Ángel Luis Parrilla Díaz et.als vs. Administración de Desarrollo y Mejoras a Vivienda et.als, Civil Número FAC 97-0732.

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Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, denegamos la expedición del presente recurso.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. El 3 de diciembre de 1997, el Sr. Ángel Luis Parrilla y su esposa la Sra. Sally Nguyen Parrilla (en adelante los recurridos) presentaron una acción sobre prescripción adquisitiva y reivindicación de un inmueble ante el tribunal de instancia de Carolina. Incluyeron en la demanda a la administración De Desarrollo y Mejoras a la Vivienda, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a los aquí peticionarios. Alegaron en la demanda ser titulares de una finca de 1,538.16 metros cuadrados sita en el Barrio Mameyes de Río Grande y que colindante con dicha finca existía una parcela de terreno propiedad del Departamento de la Vivienda la cual habían adquirido, en unión a su antecesor, en virtud de la prescripción adquisitiva extraordinaria por haberla poseído de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de treinta años.

Los peticionarios contestaron la demanda negando que la finca hubiera sido adquirida por los recurridos en virtud de...

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