Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0101129
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0101129 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2001 |
ANGEL LUIS PARRILLA DÍAZ Y OTROS Recurrentes v. ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO Y MEJORAS A LA VIVIENDA Y OTROS Recurridos BASILIO GUZMÁN SILVA Y OTROS Interventores-Peticionarios | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: FAC97-0732 (404) SOBRE: Prescripción adquisitiva y reinvindicación |
Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los Jueces Hernández Torres y Martínez Torres
Hernández Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2001.
Comparece ante nos Basilio Guzmán Silva y Margarita Pintor (en adelante los peticionarios), y nos solicitan la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el día 31 de agosto de 2001, notificado y archivado en autos el 7 de septiembre de 2001. Mediante la misma el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar la moción de intervención presentada por los peticionarios en el caso Ángel Luis Parrilla Díaz et.als vs. Administración de Desarrollo y Mejoras a Vivienda et.als, Civil Número FAC 97-0732.
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Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, denegamos la expedición del presente recurso.
Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. El 3 de diciembre de 1997, el Sr. Ángel Luis Parrilla y su esposa la Sra. Sally Nguyen Parrilla (en adelante los recurridos) presentaron una acción sobre prescripción adquisitiva y reivindicación de un inmueble ante el tribunal de instancia de Carolina. Incluyeron en la demanda a la administración De Desarrollo y Mejoras a la Vivienda, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a los aquí peticionarios. Alegaron en la demanda ser titulares de una finca de 1,538.16 metros cuadrados sita en el Barrio Mameyes de Río Grande y que colindante con dicha finca existía una parcela de terreno propiedad del Departamento de la Vivienda la cual habían adquirido, en unión a su antecesor, en virtud de la prescripción adquisitiva extraordinaria por haberla poseído de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de treinta años.
Los peticionarios contestaron la demanda negando que la finca hubiera sido adquirida por los recurridos en virtud de...
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