Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2001, número de resolución KLRA0100253
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0100253 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2001 |
BMJ FOODS, PR, INC. DBA PONDEROSA Patrono Apelante (Recurrente) v. ADMINISTRACION DEL DERECHO AL TRABAJO (ADT) en representación del reclamante ALJOSEUM CUCUTA GONZALEZ Apelada (Recurrida) | | Revisión de decisión procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. M-0278-00 Sobre Elegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2001.
Comparece ante nos BMJ Foods P.R., Inc. (en adelante el patrono) mediante solicitud de revisión administrativa. El patrono solicita la revisión de la Decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, de 23 de marzo de 2001, que confirmó la resolución de la Administración del Derecho al Trabajo (en adelante A.D.T.) de 23 de enero de 2001. A su vez, esta resolución confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo en Puerto Rico (en adelante el Negociado) de 23 de noviembre de 2000, concediendo beneficios por desempleo al señor Aljoseum Cucuta González.
El señor Cucuta González firmó contrato de empleo probatorio a tiempo parcial con BMJ Foods P.R., Inc. Antes de que finalizara el término de tres meses por el cual fue firmado el contrato, el patrono dio por terminada la relación de empleo. Así las cosas, el señor Cucuta González presentó solicitud ante el Negociado de Seguridad de Empleo.
La determinación del Negociado establece que el señor Cucuta González es elegible como beneficiario del seguro por desempleo ya que su despido no se debió a conducta incorrecta relacionada con su trabajo. Mediante Resolución de 23 de enero de 2001 A.D.T. confirmó la decisión del Negociado basándose en que el mero fracaso del empelado en ejecutar satisfactoriamente su trabajo no implica descuido intencional o irrazonable de los intereses del patrono. Más importante aún, la resolución de A.D.T. especifica que la misma sólo es vinculante a los efectos de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico y no obliga necesariamente a distintos foros en la interpretación o aplicación de otras leyes aplicables.
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