Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2001, número de resolución KLRA0000140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000140
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001

LEXTCA20011023-15 Cortés Rivera v. Royal Motors Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL III

Luis O. Cortés Rivera Querellante-Recurrido v. Royal Motors, Corp.; General Motors Overseas Distribution Corp.; Corporación del Fondo del Seguro del Estado Querelladas-Recurrentes
KLRA0000140
Revisión de Deci-sión Administra-tiva del Departa-mento de Asuntos del Consumidor Qlla. 97-QVM-503 Mercancía Defec-tuosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Brau Ramírez y Urgell Cuebas.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2001.

La recurrente, Royal Motors, Corp. (Royal Motors) nos solicita que revoquemos la resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que decretó la nulidad del contrato de compraventa de un vehículo adquirido por el recurrido, Sr. Luis O. Cortés Rivera.

El 6 de abril de 2000 emitimos una resolución en la que expedimos el auto solicitado y concedimos un término a la parte recurrente para que sometiera la exposición narrativa de la prueba, conforme

dispone la Regla 37 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Luego de determinado trámite procesal, Royal Motors presentó, conjuntamente con General Motors Overseas Distribution Corp. (General Motors), la exposición narrativa de la prueba. El 15 de junio de 2000 aprobamos la misma. El recurrido no presentó objeciones.

El 16 de junio de 2000 el recurrido presentó su alegato, por lo que estamos en posición de resolver.

El Sr. Cortés Rivera adquirió de Royal Motors un vehículo de motor, Pontiac Gran Prix, el 9 de diciembre de 1996 por el precio de $24,595. Éste dio un depósito de tres mil dólares y el remanente fue financiado a través de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

En abril de 1997, o sea, cinco meses después de adquirido el vehículo y cuando éste había recorrido 5,840 millas, el Sr. Cortés Rivera llevó el automóvil a las facilidades de Royal Motors alegando que el mismo mostraba desperfectos en la pintura de ciertas áreas, en especial las puertas. Royal Motors y General Motors, luego de evaluar la situación, ofrecieron reparar el vehículo bajo los términos y condiciones de la garantía del fabricante, pero el Sr. Cortés Rivera se negó.

El 20 de junio de 1997 el Sr. Cortés Rivera presentó una querella ante DACO contra Royal Motors y General Motors y la financiadora, Corporación del Fondo del Seguro del Estado, alegando que el vehículo había sido chocado antes de la compraventa. Solicitó que se le cambiara el vehículo por otro. El 1ro de agosto de 1997 DACO realizó una inspección del vehículo por conducto del técnico automotriz, Sr. Martín Núñez, quien determinó que éste mostraba una serie de deficiencias en la pintura en ciertas áreas. Para esa ocasión, General Motors no había sido notificada de la querella, ni fue citada para la inspección. Posteriormente, el 30 de septiembre de 1998 se realizó otra inspección del vehículo con la participación de todas las partes. En esta inspección el Sr. Núñez constató las deficiencias encontradas anteriormente en la inspección del 1ro de agosto, así como otras que no estaban presentes en la inspección original. Además, como parte de las inspecciones y a los fines de verificar si el vehículo había sido chocado, el técnico de DACO removió los paneles, los plásticos y los cubrefaltas interiores de las puertas y encontró que los mismos no habían sido trabajados, que el metal no estaba corrugado y que no había símbolos de que el vehículo hubiese sido chocado.

El 30 de septiembre de 1999 se celebró ante DACO la vista administrativa. Luego de escuchar los testimonios de varios testigos, DACO emitió su resolución el 8 de octubre de 1999, decretando la nulidad del contrato por alegadamente haber mediado dolo de parte de Royal Motors y desestimó la querella en cuanto a las demás partes.

Oportunamente, Royal Motors solicitó la reconsidera-ción de dicha resolución, la cual fue acogida por DACO. Transcurrido el término de noventa días desde la presentación de la moción de reconsideración, sin que se resolviese ésta, Royal Motors presentó el recurso de revisión que aquí nos concierne. Alega que DACO cometió los siguientes errores:

1- Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al dar entera credibilidad al testimonio del técnico automotriz del DACO y sin embargo, concluyó...

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