Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN200100207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100207
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001

LEXTCA20011024-02 Tello Santini v. Reyes Ayala

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

MONA LISA TELLO SANTINI por sí y en representación de sus hijos menores MONA LISA TORRES TELLO Y GUILLERMO LUIS TELLO Apelados v. JAVIER REYES AYALA, ARMOR SECURITY GUARD, INC., CONSEJO DE RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA, ANTILLES INSURANCE COMPANY ASEGURADORA X y Y Apelantes
KLAN200100207
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM. KDP95-1091 SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2001.

El Consejo de Residentes de la Urbanización Santa Clara (en adelante Consejo) comparece en el presente recurso de apelación para solicitar la revisión y revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, el foro apelado declaró “Con Lugar” una demanda en daños y perjuicios que fuera presentada por la parte apelada, Mona Lisa Tello Santini (en adelante señora Tello Santini) por sí y en representación

de sus hijos menores, Mona Lisa y Guillermo Luis. Al declarar “Con Lugar” la demanda, el foro apelado condenó a la parte demandada a pagar en forma solidaria las siguientes sumas de dinero: $18,000.00 por los daños y perjuicios y angustias mentales sufridas por la señora Tello Santini y $8,000.00 para cada uno de sus hijos. Examinado el expediente apelativo y el derecho aplicable, revocamos el dictamen apelado.

Para un mejor entendimiento de la decisión que se emite, a continuación expondremos una breve exposición de los hechos que dieron lugar al inicio de este caso.

I

Según lo estipulado por las partes, para la fecha de los hechos la Armor Security Guard, Inc. (en adelante Armor) era una corporación que se dedicaba a brindar servicios de seguridad y patrullaje en distintos sitios del área metropolitana mediante la utilización de guardias privados que ésta seleccionaba. Para esa misma fecha la Armor había sido contratada por el Consejo para prestar servicios de vigilancia y seguridad en la urbanización Santa Clara. Para ese entonces Javier Reyes Ayala era empleado como guardia de seguridad de Armor asignada a la mencionada urbanización.

De los autos ante nos, se desprende que en la madrugada del 29 de abril de 1994, la señora Tello Santini se encontraba en su residencia de la urbanización Santa Clara de Río Piedras en compañía de sus hijos. Estos se...

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