Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0100931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100931
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001

LEXTCA20011024-08 Pueblo de PR v. J.B.N.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO En Interés del Menor J.B.N.
KLCE0100931
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2001.

-I-

El menor peticionario, J.B.N., solicita la revisión de una resolución emitida el 11 de julio de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, en el procedimiento seguido por el Estado contra el peticionario por violación al art. 134 de la Ley de Explosivos, 25 L.P.R.A. sec. 586, por uso ilegal de explosivos, y por conspiración, 33 L.P.R.A. sec. 4523.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia denegó una moción de

desestimación presentada por el peticionario al amparo de la Regla 6.2(d) de las Reglas de Procedimientos Para Asuntos de Menores, 34 L.P.R.A. Ap. I-A, R. 6.2(d), equivalente a la Regla 64, inciso (p) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(p).

El 31 de agosto de 2001 concedimos término al Procurador General para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida.

El Procurador General ha comparecido por escrito. A la luz de su comparecencia, resolvemos denegar el recurso.

-II-

Según surge de la Petición presentada, contra el menor peticionario se presentó una querella por hechos cometidos el 13 de febrero de 2001 en Coamo. Específicamente, al peticionario se le imputó que, en unión a otros dos menores, había preparado dos bombas caseras de reacción química, las cuales fueron preparadas e instaladas en la Escuela Ramón J. Dávila de Coamo, con el propósito ilegal de aterrorizar y alterar la paz institucional de la facultad y estudiantes de dicha Escuela. Se alegó que una de las bombas había detonado y que la otra había sido desactivada en el lugar de los hechos por un técnico de explosivos de la Policía.

El Tribunal procedió a celebrar la vista sobre determinación de causa probable contemplada por el art. 18 de la Ley de Menores de Puerto Rico, 34 L.P.R.A.

sec. 2218; véase, además, 34 L.P.R.A. Ap. I-A, R. 2.10.

Durante la vista, se presentó el testimonio de uno de los estudiantes de la escuela, quien ofreció el siguiente relato de los hechos:

Ese día más o menos a esa hora llegué a la Escuela Ramón J.

Dávila de Coamo. Me encontré con cuatro muchachos, entre ellos [L.H., H., E. y el peticionario], son mis amigos de Escuela. [El peticionario] llevó unos materiales a la escuela, los tenía dentro de su bulto, ya tenían una bomba hecha, como esa no explotó, la habían tratado de detonar cerca del parking, entonces [el peticionario] preparó otra, yo estaba presente. Sacó un papel blanco de dentro de una bolsita plástica color verde, abrió el papel con una tijera, el polvo que tenía lo echó dentro de una botella plástica, le echó agua, yo la cogí y la cerré, yo la batí y la tiré hacia la grama que está al lado del parking de la Escuela. Yo sabía que ese polvo se usaba para hacer explosivos y sabía que tenía que batir la botella para explotarla. La misma explotó muy duro. No habían otros estudiantes en el área donde estábamos. En eso estaba el Guardia Escolar, llegó donde nosotros y comenzó a preguntarnos. El guardia entendió que alguien se había ido corriendo, cuando no fue así. Los muchachos le siguieron la corriente al guardia y le decían que no conocían al que se fue corriendo. El guardia nos llevó a la oficina, la directora no había llegado, nos llevó a dar una vuelta por la escuela para ver si veíamos al muchacho que se había ido corriendo. En eso llegó la directora y volvimos a la oficina. El guardia le notificó a la directora lo ocurrido y ella llamó a Explosivos y a la policía. Esa misma mañana el agente de explosivos nos entrevistó y nos citó para Ponce donde fuimos al otro día. Esa misma mañana en la escuela le admití al Agente de Explosivos que fue a la Escuela que yo había participado. Ese día no hablé...

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