Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100278
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001

LEXTCA20011024-14 Vélez Vélez v. González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA Y MAYAGUEZ

PANEL I

ÁNGEL VÉLEZ VÉLEZ Apelada v. FRANCISCO GONZÁLEZ, NORTH SHORE PROPERTIES, INC. Apelantes KLAN0100278 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. KICD1999-2817 Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2001.

North Shore Properties, Inc., apela de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, que declaró

Con Lugar una Demanda de Ejecución de Hipoteca presentada por Ángel Vélez Vélez contra la apelante de epígrafe y No Ha Lugar la Reconvención de North Shore Property Inc.

Veamos los hechos que motivaron la presentación del recurso.

I

North Shore Properties Inc., es dueña de un predio de terreno y de una estructura con la siguiente descripción;

“RUSTICA: SOLAR NUMERO ONCE (11), radicado en el Barrio Montaña del Término municipal de Aguadilla, con una cabida

superficial de CUATRO MIL CERO TRECE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4,013.67 M.C.), en lindes por el NORTE con Enrique Jiménez, en una distancia de noventa y dos punto trescientos cuarenta y ocho (92.348 metros); en el ESTE, con el lote número nueve (9) de la referida lotificación, en una distancia de veintitrés punto ochocientos diecisiete (23.817) metros; en el OESTE, con el lote número 13 de la misma lotificación, en una distancia de ochenta y uno punto ochocientos nueve (81.809) metros; y al SUR, con el lote “B” dedicado a uso público en alineaciones de treinta y cuatro punto cero cero cero (34.000) metros, diecinueve punto ochocientos uno (19.801) metros, tres punto seiscientos cuarenta y seis (3.646) metros, dieciocho punto setecientos setenta y dos (18. 772) metros y uno punto cero cero cero (11.000) metros.

Enclava en dicho solar estructura de cemento y bloques que consta de cinco apartamentos en hilera (row apartments) con un balcón en común, de ochenta y cuatro pies de frente por treinta y ocho pies de fondo.

APARTAMENTO A: Consiste en sala, comedor, cocina, un baño, una habitación dormitorio.

APARTAMENTO B: Consiste en sala, comedor, cocina, un baño, dos habitaciones.

APARTAMENTO C: Consiste en sala, comedor, cocina, un baño y una habitación para dormitorio.

APARTAMENTO D: Consiste en sala, comedor, cocina, un baño y dos habitaciones para dormitorio.

APARTAMENTO E: Consiste en sala, comedor, cocina, una baño y dos habitaciones para dormitorio.”

La propiedad antes descrita se encuentra gravada con una primera hipoteca a favor de R.G. Federal Savings por la suma principal de ochenta y seis mil trescientos cincuenta dólares ($86, 350.00). Además, el inmueble se encuentra gravado con una segunda hipoteca en garantía de un pagaré hipotecario suscrito por Francisco González Barceló, por la suma de $53,900.00, intereses al 8%

anual a favor del portador y con fecha de vencimiento de 21 de mayo de 1997. La Escritura de Constitución de Hipoteca es la Número 31, fue otorgada el 22 de mayo de 1992 ante el Notario José L. Medina Méndez y consta inscrita al Folio 228 del Tomo 448 de Aguadilla, en la finca Número 24,636.

La propiedad antes descrita fue adquirida por la aquí apelante, North Shore Property Inc., mediante Escritura de Compraventa y Subrogación a Obligación Hipotecaria, otorgada el 22 de mayo de 1992.

Previo a la adquisición de la estructura que enclava en el inmueble, se otorgaron dos contratos de opción a compra, el primero para junio de 1990 y otro para octubre de 1990. En ambos contratos de opción se incluyó la siguiente cláusula;

“If at the time of the purchase the seller has not completed the repairs, the sellers agrees to guarantee the completion with an amount equivalent to the work pending along with all additional cost incurred by the purchaser due to sellers failure to perform.”

Ángel Vélez Vélez es el poseedor del pagaré. A la fecha de vencimiento de la deuda, Ángel Vélez Vélez realizó varias gestiones para el cobro de ésta. Sus gestiones resultaron infructuosas por lo que Vélez Vélez presentó demanda de ejecución de hipoteca contra North Shore Property Inc. Alegó que North Shore Property ha incumplido con el pago de lo adeudado, por lo que Vélez Vélez reclamó el pago de $53,900.00 de principal, al 8%

de interés anual y $5,390.00 para costas y honorarios de abogado. Toda vez que la deuda está garantizada con un gravamen hipotecario sobre el inmueble de la apelante, Vélez Vélez solicitó, además, la venta de dicha propiedad en pública subasta.

North Shore Property Inc., contestó y reconvino. Adujo que Vélez Vélez acordó con la apelante que ésta última no tendría que pagar intereses ni principal hasta tanto Vélez Vélez corrigiera los vicios de construcción en la estructura y legalizara las construcciones que levantó en el inmueble.

El 13 de febrero de 2001, luego de realizar una inspección ocular y de evaluar la prueba pericial presentada, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la Demanda de Ejecución de Hipoteca y No Ha Lugar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR