Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN01 00850

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN01 00850
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001

LEXTCA20011024-15 Merced Gonzalez v. Merced Gonzalez
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
LOURDES MERCED GONZALEZ, ADINA GONZALEZ FELIX Representada por Lourdes Merced González sustituida por su Sucn. (Lourdes, María Dólores,Leocadio,Zaida, Margaret, Antonio L., Milagros, Pedro, Raymond y María Virgen, todos de apellido Merced González Apelante v. ROBERTO MERCED GONZALEZ, IVETTE BENITEZ GUZMAN y la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ambos ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (DEPARTAMENTO DE VIVIENDA RUAL) Apelado KLAN01 00850 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EAC1994-0153

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2001.

Acude ante nos la apelante, Lourdes Merced González, procurando obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante la referida sentencia se declaró No Ha Lugar la demanda sobre nulidad de título y reinvindicación de propiedad, incoada por la apelante contra Roberto Merced González, Ivette Benítez Guzmán, la sociedad legal de gananciales constituida entre ambos y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Evaluado el recurso ante nuestra consideración, se desestima el mismo por no haber sido perfeccionado de conformidad con la ley y el Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

I

La Regla 53.2 (a)(9) de Procedimiento Civil, según enmendada, 32 L.P.R.A. Ap.

III, dispone que la solicitud de apelación ante este Tribunal contendrá el apéndice dispuesto en la Regla 54.4. A su vez, dicha regla establece lo siguiente:

Regla 54.4 Legajo de apelación y certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones; apéndice. (a) Todo escrito de apelación y toda solicitud de certiorari incluirá un apéndice. Ese apéndice, junto al apéndice del alegato de la parte apelada o recurrida, será el legajo en apelación o certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, salvo que el Tribunal ordene que se prescinda de éste y se eleve el expediente original. (b) Los siguientes documentos formarán parte del apéndice del escrito inicial de apelación o certiorari:

(1) ... (2) ... (3) ... (4) ... (5) Cualquier documento que forme parte del expediente...

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