Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0101012
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE0101012 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2001 |
LEXTCA20011025-08 Rivera Ortiz v. Western Federal Savings Bank
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| DOLLY I. RIVERA ORTIZ Recurrida v. WESTERN FEDERAL SAVINGS BANK Peticionario | KLCE0101012 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez en Hormigueros Civil Núm. IPE1996-0109 Despido Injustificado Discrimen por edad, Daños y perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.
López Vilanova, J.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 x de octubre de 2001.
El 10 de septiembre de 2001, se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe. Western Federal Savings Bank recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 8 de agosto de 2001 y notificada el 15 de agosto de 2001. Evaluado el recurso y su apéndice, el 20 de septiembre de 2001, emitimos orden al peticionario relacionada con documentos omitidos.
Entre otros extremos, expresamos como sigue:
Surge con prístina claridad del análisis de hechos que hizo el foro recurrido a la página 3 de su dictamen, que el tribunal resuelve la controversia tomando en consideración la prueba documental estipulada por las partes en la Conferencia. (Énfasis nuestro.)
Ninguno de estos documentos los incluye la parte peticionaria en su recurso. El apéndice de este recurso consta solamente de la Resolución
recurrida, la querella1, la contestación a la querella2, y los memorandos de las partes.
Los documentos omitidos por la recurrente son esenciales para resolver la controversia ante nos. Basado en ellos fue que el foro recurrido resolvió.
Por todo lo anterior, se resuelve ordenar a la parte peticionaria Western Federal Savings Bank que en el término perentorio de cinco (5) días muestre causa por la cual no debamos desestimar este recurso por haberse presentado con un apéndice incompleto en el término de cumplimiento estricto de 30 días que manda la ley.
El 26 de septiembre de 2001, Western Bank compareció. Entiende que los documentos que no fueron incluidos en el apéndice no son esenciales para resolver la controversia. Ello así porque los mismos fueron estipulados y no abonan información. A pesar de eso, mediante moción por separado presentada el 26 de septiembre somete los documentos y nos solicita se le permita enmendar el apéndice. Accedemos. El examen de los documentos nos permite resolver la controversia. Veamos los hechos que la originan.
I
Dolly I. Rivera trabajó para el aquí recurrido desde el año 1985 hasta el 1994, cuando fue despedida. Presentó una reclamación ante el Departamento del Trabajo quien llevó a cabo una investigación. El 8 de julio de 1994, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos envió una carta a Western Federal Savings Bank en los siguientes términos:
Estimados señores:
Conforme a las facultades concedidas por ley, este Departamento ha realizado una investigación sobre la reclamación radicada por (el) (la) empleada Dolly Rivera Ortiz. Se determinó que usted(es) adeuda(n) la suma de Dos Setencientos Noventa y Siete Dólares Veinte Centavos ($2,797.20) por concepto de despido injustificado, según lo dispone la Ley #80 del 30 de mayo de 1976 y el Decreto Mandatorio Número ---- de la Junta de Salario Mínimo aplicable a la industria de -----------------. El detalle de dicha reclamación consta en el formulario que acompañamos.
Favor de enviar la cantidad reclamada en cheque o giro a favor del (la) reclamante dentro de los próximos diez (10) días.
Su pronta atención a este asunto, facilitará lasolución del mismo.
Cordialmente,
María T. Castillo Torres (fdo)
Administradora de Área #3
(Véase exhibit sometido por la recurrente en Moción enmendando apéndice a tenor con nuestra orden de mostrar causa). (Énfasis nuestro.)
El cómputo de la reclamación se sometió al Banco en una tabla que detalla el salario, la mesada por años de servicio para un monto de $2,797.20 (Exhibit 2 sometido por la recurrente en cumplimiento de orden).
El 20 de julio de 1994, Western Bank pagó la deuda según reclamada. Expidió un cheque a nombre de Dolly Rivera Ortiz por la cantidad de $2,583.21. El comprobante del cheque detalla la cantidad de $2,797.20 menos las deducciones. En el encasillado de motivo del pago reza exactamente lo siguiente: Ley 80 Mesada $2,797.20. (Exhibit 3 sometido por la recurrente en cumplimiento de orden, énfasis nuestro.)
El 7 de junio de 1996, la recurrida presentó una querella ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez por despido injustificado, discrimen por razón de sexo, reposición en el empleo y daños y perjuicios.
Las alegaciones Sexta y Séptima de la querella rezan como sigue:
Sexto: Que su despido pretendió justificarse en función de unas alegadas ausencias injustificadas atribuibles a la querellante, hecho que posteriormente quedó demostrado era falso, por lo que el patrono vióse obligado a pagar la penalidad correspondiente a lo que comúnmente se denomina mesada.
El despido de la querellante obedeció a actuaciones de su patrono encaminadas a discriminar en su contra por razón de su sexo, hecho que se evidencia en un trato distinto y discriminatorio en contra de ella, por razón de sus múltiples embarazos, por su condición de mujer, que a su vez se tradujeron en actuaciones del patrono encaminadas a privarla de ascensos y/o ubicaciones adecuadas en su trabajo, múltiples traslados y eventualmente el despido.
Western Bank contestó la querella. En la misma contestó en lo pertinente:
6. En el sexto párrafo de la querella, se admite que el querellado le pagó la mesada a la querellante, se niega el resto de las alegaciones contenidas en el párrafo.
Aunque inicialmente el pleito comenzó al amparo de las disposiciones procesales que dispone la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq., sobre procedimiento sumario, el Tribunal emitió
Orden para la continuación de los procedimientos bajo el procedimiento civil ordinario.
En ocasión de la celebración de una vista sobre el estado de los procedimientos la recurrida presentó argumento de derecho al Tribunal relativo al efecto jurídico que tenía el pago de la mesada que Western Bank hizo. La aquí recurrida sostuvo, en síntesis, que el pago de la mesada constituye un aceptación de que el despido fue injustificado. Por su parte Western Bank sostuvo que el pago de una cantidad equivalente a la mesada no implica que el despido se entienda injustificado de forma automática, toda vez que el pago pudo hacerse en calidad de transacción. Que ello [la motivación del pago] debe resolverse en juicio. El Tribunal solicitó memorando de derecho a ambas partes. De su Resolución surge con claridad que para emitir su dictamen consideró dichos memorandos. Consideró, además, los documentos que, a nuestra solicitud, sometió Western Bank. Dicho foro se planteó que, la controversia que tiene el Tribunal pendiente de adjudicar, en la presente resolución, es, si el pago efectuado por el Western Bank a la demandante Dolli I. Rivera Ortiz:
-
Constituye una aceptación de que el despido de ésta estuvo injustificado.
-
Tiene el efecto de establecer el despido como uno de carácter injustificado.
-
Establece que hubo una transacción entre las partes.
El Tribunal, luego de estudiar toda la prueba estipulada y analizar el derecho aplicable concluyó que Western Bank pagó como consecuencia del reclamo de cobro que le hizo el Departamento del Trabajo por haber incurrido en un despido injustificado, entre otros, expuso:
En toda acción entablada por un empleado bajo la Ley 80, el patrono viene obligado a alegar en su contestación a la demanda, los hechos...
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